El Departamento de Promoción Económica, Medio rural y Equilibrio Territorial de Gipuzkoa acaba de publicar la orden de las ayudas para la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en Gipuzkoa.
El objeto de estas ayudas es la financiación de las inversiones realizadas tanto por los agricultores y agricultoras como por los elaboradores y elaboradoras de sidra del Territorio Histórico de Gipuzkoa en la implantación de manzanales de variedades específicas del País, y adquisición de maquinaria específica, con el fin de garantizar el suministro de materia prima autóctona al sector elaborador de sidra natural de Gipuzkoa, conforme a las directrices y límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declarán determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A continuación se detallan las inversiones y actuaciones subvencionables:
1. Ayudas a la implantación y cultivo del manzanal de sidra de variedades específicas del País:
— Finalidad: inversiones y gastos auxiliables relativos a la plantación de manzano de variedades específicas para producción de sidra, que comprenden la adquisición de plantones, labores de plantación (preparación del terreno, pequeñas nivelaciones en caso necesario y justificado, accesos al manzanal, apertura de hoyos, abonado y plantación), estructuras de soporte, sistemas de protección de la plantación como cortavientos naturales, cercados perimetrales contra animales y protecciones mecánicas individualizadas de las plantas.
— Cuantía de las ayudas: Las ayudas a las citadas inversiones se otorgarán en forma de subvención en capital. Se subvencionarán solamente aquellas inversiones iniciales que supongan la implantación del manzanal según el cuadro de inversiones modulado incluido en la convocatoria, sin considerar los costos de mantenimiento posteriores. El importe de la subvención no podrá superar el que para cada actuación figure en el cuadro de modulación.
— Requisitos específicos para la implantación de manzanales objeto de subvención:
a) El terreno donde se implante el manzanal debe ser propio, arrendado o cedido en su caso. La propiedad se justificará con la escritura de propiedad y el arrendamiento se justificará con el preceptivo contrato de arrendamiento firmado por las partes por un periodo mínimo de 25 años que será validado y registrado por el Registro Oficial de Arrendamientos Rústicos del Gobierno Vasco. La cesión deberá justificarse mediante el contrato firmado al efecto por un periodo mínimo de 25 años.
b) Las inversiones se valorarán y auxiliarán de acuerdo a los módulos que se establezcan en la convocatoria, y deberán ser justificadas tal y como se refleja en la base 12ª.
c) La totalidad de la superficie cultivada objeto de la solicitud debe superar 1 ha, siempre y cuando la superficie destinada al cultivo del manzano una vez hecha la inversión alcance una superficie de por lo menos 2 ha. Las variedades deberán estar reconocidas por su aptitud para la elaboración de sidra.
d) Solo serán auxiliables los manzanales que se establezcan en suelos aptos y mecanizables, para lo cual será preceptivo el informe favorable del técnico/a foral que formalizará visita previa a la implantación. En el caso de que se quiera implantar el manzanal en un terreno donde el uso anterior fuera forestal, será obligatorio presentar previamente la autorización de cambio de uso emitida por el Servicio de Montes y Gestión de Hábitats.
e) Las plantas que sean auxiliadas deberán cumplir los estándares de calidad prefijados desde la Unidad del Área Vegetal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habiendo de adquirirse en un vivero que acredite producir planta conforme a dichos estándares y que esté inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV) de Gipuzkoa.
f) Terreno de plantación: las plantaciones auxiliables se realizarán con variedades injertadas sobre patrón clonal, y las labores previas a la plantación a realizar se ajustarán a lo que fije el informe técnico a adjuntar con la solicitud. Si se justifican debidamente, también podrán ser auxiliadas las plantaciones sobre patrón franco.
g) Modo y marcos de plantación: se fijarán en el informe técnico dependiendo del patrón y del sistema de formación escogido. No obstante, no se enterrará la zona de injerto que quedará al menos 5 cm por encima de la superficie del suelo.
h) En el caso de inversiones extraordinarias como nivelaciones y accesos a manzanales será preceptiva la presentación de la licencia municipal, informe técnico justificativo y presupuesto detallado. Si se trata de otras inversiones no recogidas en el anexo, como cortavientos, drenajes, etc. será preceptivo el informe técnico justificativo y el presupuesto detallado. Las subvenciones aprobadas para las inversiones recogidas en este apartado, solo serán justificables con la presentación de la factura por la integridad del presupuesto aprobado, y serán auxiliables en un 30% del presupuesto presentado.
2. Ayudas para la compra de maquinaria específica.
— Finalidad: la compra de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento y recogida de fruto del cultivo de manzano de sidra, como vibradoras de manzana, podadoras neumáticas o electrónicas, abonadoras, atomizadores, pulverizadores, desbrozadoras suspendidas al tractor, recolectores de manzana automotrices o autopropulsados, maquinaria para efectuar podas mecánicas.
— Cuantía de las ayudas: Las ayudas a las citadas inversiones se otorgarán en forma de subvención en capital. El importe de la subvención expresado en porcentaje del volumen de la inversión subvencionable será del 35% (salvo las máquinas recolectoras de manzana, que serán subvencionadas al 25%).
— Requisitos específicos para inversiones en compra de maquinaria:
a) Debe presentarse un presupuesto detallado de la maquinaria a adquirir.
b) Para la compra de maquinaria recolectora de manzana se deberá acreditar la titularidad de una superficie frutal que haga viable la adquisición: 5 has.
c) La inversión máxima auxiliable para la finalidad de maquinaria se establece en 40.000 euros.
d) La maquinaria deberá mantenerse en uso y propiedad de la persona beneficiaria por un periodo mínimo de 8 años. No podrá solicitarse en dicho periodo ayuda para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.
e) La maquinaria deberá inscribirse, en su caso, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
3. Ayudas suplementarias.
Solo podrán ser suplementadas las inversiones por adquisición de maquinaria recogidas en el apartado 1.2.2, en las condiciones y porcentajes siguientes:
— A los agricultores y agricultoras jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud no tienen más de 40 años, cuenten con la capacitación y competencia profesionales que se fijan en el apartado 2.1 de la base 2.ª y se establecen en una explotación agraria por primera vez como titulares de la explotación, se les concederá una ayuda suplementaria para las inversiones que se ejecuten dentro de los cinco años siguientes a su instalación, de un 5% del valor de la inversión subvencionable.
Para ello deberán acreditar la formación exigida, así como presentar los libros de registro y de explotación establecidos en base a la normativa sectorial específica, que justifican que la persona solicitante está establecida como jefe/a de explotación, asumiendo los riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
— En el caso de que la persona titular de la explotación tenga suscrito un contrato agroambiental de explotación para la medida de cultivo de manzanas de variedades autóctonas para sidra, percibirá una ayuda suplementaria de un 5% del valor de la inversión subvencionable.
Para más información:
https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2016/06/28/c1604630.pdf