El Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de Gipuzkoa ha aprobado para el año 2019 la convocatoria de ayudas ala plantación, mejora y desarrollo del cultivo de manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
Convocatoria 2019 de ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Primero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas contempladas en estaconvocatoria se aprobaron mediante Acuerdo del Consejo deGobierno Foral de 21 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuz-koa n.º 122, de 28 de junio de 2016).
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora segunda, de las aprobadas mediante el citado Acuerdo.
Tercero. Inversiones subvencionables.
Serán subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos de la base reguladora primera, ejecutadas hasta el 30 de mayo de 2020.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la ubicación de la explotación agraria, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y hasta el 15 de febrero de 2019, ambos inclusive. Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por persona solicitante y año.
Quinto. Documentación a aportar por las personas solicitantes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si se trata de persona titular individual:
Fotocopia del D.N.I. en caso de que no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equili-brio Territorial.
b) Si se trata de explotación cuya titularidad la ostenta unapersona jurídica:
– Fotocopia del N.I.F., y fotocopia del D.N.I. del representante legal, en ambos casos, siempre que dicha documentación no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.
– Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos.
– Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
– Relación de socios con su aportación al capital social.
c) En todos los casos:
– Declaración responsable de no hallarse incursa enninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
– Certificados de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de dicha documentación no será necesaria en caso de que en el impreso de solicitud, la persona interesada haya manifestado expresamente que autoriza al Departamento de Promoción Económica, MedioRural y Equilibrio Territorial a recabar los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos.
– Documentación acreditativa de la capacidad y competencia profesional a la que se refiere el apartado 2.1 de la base reguladora segunda.
– Informe de técnico/a competente que caracterice la aptitud del suelo y valore su mecanización; que enumere las labores previas a la plantación (que deberán ser de obligada ejecución); que justifique, en su caso, la necesidad de abordar otras inversiones diferentes a las que figuran en el anexo de esta convocatoria y su presupuesto detallado (nivelaciones puntuales de tierras, accesos, cortavientos, etc).
– Documentación justificativa del régimen de tenencia de la tierra por un plazo no inferior a 25 años.
d) Cuando la persona solicitante sea fruticultora:
– Contrato o acuerdo firmado con persona elaboradora que se comprometa a adquirir la producción de la plantación objeto de ayuda.
– N.º de inscripción en el REGEPA (Registro general de la producción agraria), o en su caso solicitud de inscripción en el citado Registro.
– Compromiso suscrito por la persona solicitante asumiendo las obligaciones recogidas en el punto 10.1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
e) Cuando la persona solicitante sea elaboradora de sidra:
– Compromiso suscrito por la persona solicitante asumiendo las obligaciones recogidas en el punto 10.2 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Sexto. Valoración y justificación de las inversiones.
El pago de las subvenciones estará condicionado a la certificación por personal técnico de la Unidad del Área Vegetal o de la Oficina Comarcal Agraria de la realización de la inversión, previa justificación de su importe en los términos establecidos en la base reguladora 12.ª
Para la valoración de las inversiones para las que se solicite ayuda en el ejercicio 2019, se aplicarán los módulos indicadosen el anexo de esta convocatoria. Cuando parte de las inversiones objeto de ayuda hayan sido realizadas por la propia persona beneficiaria y su familia, las horas de trabajo invertidas se justificarán mediante valoración presentada por la persona beneficiaria. Se considerarán subvencionables los costes del trabajo propio efectuado para implantar el proyecto de mejora, siendo computables a efectos de ayuda los conceptos y cantidades que figuren en los módulos indicados en el Anexo, y siempre que se justifique el restante con facturas pagadas.
Séptimo. Financiación y presupuesto de las ayudas.
Los recursos económicos inicialmente destinados al pago de las ayudas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2019 serán imputables a las partidas presupuestarias 1.0430.330.770.00.02.2019 (65.000,00 €) y 5.0430.330.770.00.02.2020(230.000,00 €) del programa de Promoción y Experimentación Vegetal, por importe total de 295.000,00 euros.
Octavo. Notificación.
La resolución del procedimiento será notificada a todas las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuente: Gipuzkoako Foru Aldundia