El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural ha aprobado para el año 2021 la convocatoria de ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo de manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Convocatoria 2021 de ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Primero. Bases reguladoras.
Las ayudas de esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 21 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 122, de 28 de junio de 2016), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 10 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.o 248, de 30 de diciembre de 2019).
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora segunda, de las aprobadas mediante el citado Acuerdo.
Tercero. Inversiones subvencionables.
Serán subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos de la base reguladora primera, ejecutadas hasta el 20 de noviembre de 2022.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la ubicación de la explotación agraria, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Si la finalización del plazo recayera en sábado, domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.
Quinto. Documentación a aportar por las personas solicitantes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si se trata de persona titular individual:
Fotocopia del D.N.I. en caso de que no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
b) Si se trata de explotación cuya titularidad la ostenta una persona jurídica:
– Fotocopia del N.I.F., y fotocopia del D.N.I. del representante legal, en ambos casos, siempre que dicha documentación no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
– Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos.
– Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
– Relación de socios con su aportación al capital social.
c) En todos los casos:
– Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
– Documentación acreditativa de la capacidad y competencia profesional a la que se refiere el apartado 2.1 de la base reguladora segunda.
– Informe de técnico/a competente que caracterice la aptitud del suelo y valore su mecanización; que enumere las labores previas a la plantación (que deberán ser de obligada ejecución); que justifique, en su caso, la necesidad de abordar otras inversiones diferentes a las que figuran en el anexo de esta convocatoria y su presupuesto detallado (nivelaciones puntuales de tierras, accesos, cortavientos, etc.).
– Documentación justificativa del régimen de tenencia de la tierra por un plazo no inferior a 25 años.
d) Cuando la persona solicitante sea fruticultora:
– Contrato o acuerdo firmado con persona elaboradora que se comprometa a adquirir la producción de la plantación objeto de ayuda.
– N.º de inscripción en el REGEPA (Registro general de la producción agraria), o en su caso solicitud de inscripción en el citado Registro.
– Compromiso suscrito por la persona solicitante asumiendo las obligaciones recogidas en el punto 10.1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
e) Cuando la persona solicitante sea elaboradora de sidra:
– Compromiso suscrito por la persona solicitante asumiendo las obligaciones recogidas en el punto 10.2 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Sexto. Valoración y justificación de las inversiones.
El pago de las subvenciones estará condicionado a la certificación por personal técnico del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la realización de la inversión, previa justificación de su importe en los términos establecidos en la base reguladora 12.a.
Para la valoración de las inversiones para las que se solicite ayuda en el ejercicio 2021, se aplicarán los módulos indicados en el Anexo de esta convocatoria. Cuando parte de las inversiones objeto de ayuda hayan sido realizadas por la propia persona beneficiaria y su familia, las horas de trabajo invertidas se justificarán mediante valoración presentada por la persona beneficiaria. Se considerarán subvencionables los costes del trabajo propio efectuado para implantar el proyecto de mejora, siendo computables a efectos de ayuda los conceptos y cantidades que figuren en los módulos indicados en el anexo, y siempre que se justifique el restante confacturas pagadas.
Séptimo. Financiación y presupuesto de las ayudas.
Los recursos económicos inicialmente destinados al pago de las ayudas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2021 serán imputables a las partidas presupuestarias 1.0440.430.770. 00.02.2021 (45.000 €) y 5.0440.430. 770. 00. 02.2022 (250.000 €), por importe total de 295.000,00 euros.
En todo caso, y dada la tramitación anticipada del expediente, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2021 en el momento de la resolución de la concesión.
Octavo. Notificación.
La resolución del procedimiento será notificada a todas las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuente: Gipuzkoako Foru Aldundia