Sagardoaren lurraldea

"Legislación foral sobre la sidra. (Libre tránsito)"

Descripción

Sidra / tránsito / Gipuzkoa / historia / foruak

gipuzkoa historia legislación sidra

Ficha

  • Autor: Severo de Aguirre Miramón
  • Fuente: Revista Euskal-Erria
  • Fecha: 1880-07-01
  • Clasificación: 2.1. Sidra
  • Tipo documento: Revistas
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K1-8
  • »
  • Código: NA-001704

Texto completo

SECCION 1.ª—(LIBRE TRÁNSITO.) En el final del capítulo II, título XXI del Fuero, se encuentra la disposicion siguiente: «Queremos, y consentimos, que ahora, y en todo »tiempo, puedan comprar las dichas sidras de la cosecha de esta Pro- »vincia, todas y qualesquier personas, naturales y extrangeros, libre- »mente en qualesquier Villas y Lugares de esta Provincia, en la canti- »dad que quisieren y por bien tovieren y que las puedan llevar y con- »sumir donde quisieren y por bien tovieren.» Este capítulo foral dió ocasion á graves contiendas entre la ciudad de San Sebastian y otros varios pueblos de Guipúzcoa. Para ilustrar este asunto conviene tener en cuenta algunos precedentes históricos. Los dos barrios de Pasages, que hoy son los pueblos de Pasages de San Juan y Pasages de San Pedro, pertenecieron al término jurisdiccional que se asignó á San Sebastian en 1180: el lado de San Juan fué agregado á Fuenterrabía en el año 1203, y no obstante, San Sebastian se consideró siempre árbitra y disponedora del puerto, reputando comprendidas las aguas dentro de su distrito. Rentería combatió la autoridad que San Sebastian pretendia ejercer en el puerto y canal de Pasages, y por varias resoluciones, entre ellas la sentencia arbitral de 5 de Mayo de 1475, se declaró que la jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio, correspondian a San Sebastian en el puerto de Pasages. Las Juntas de Vergara, aceptando esta sentencia en 14 de Mayo de 1476, obtuvieron su confirmacion por los Reyes Católicos en 28 de Abril de 1479. Posteriormente, en 1619 y en 1691, se hicieron iguales declaraciones en favor de San Sebastian, quedando así reconocido su derecho por diferentes decretos y ejecutorias. Tenia además San Sebastian una ordenanza municipal, segun la cual, ninguna nave podia embarcar sidra en su muelle, à no ser que fuera propia de los vecinos del interior de sus muros. Esta ordenanza relativa al muelle de San Sebastian y las ejecutorias sobre su poderío en el puerto de Pasages y canal, motivaron los sucesos y reclamaciones, que se van á referir, sobre el libre transito de la sidra, ya para ser transportada a Francia, ya para enviarla á otros puntos del territorio de Guipúzcoa. En 1695 algunos vecinos de Rentería intentaron extraer por el puerto de Pasages, cierta cantidad de sidra para el consumo de otros pueblos de la provincia. El Regidor encargado de la vigilancia de la canal y puerto, impidió la salida, cuya determinacion fundaba en la jurisdiccion que San Sebastian tenia en aquellas aguas, segun las mencionadas ejecutorias, al paso que los de Rentería apoyaban su derecho en el capítulo del Fuero que hemos insertado. Por sentencia del 4 de Abril de 1699, se resolvió que no se opusiese obstáculo alguno a los vecinos de Rentería para llevar sus sidras por el puerto y canal de Pasages, si bien deberían préviamente manifestar bajo juramento, ante el Regidor torrero de San Sebastian, que las sidras eran de Rentería ó de otro pueblo de Guipuzcoa. En 1710 varios cosecheros de Hernani se propusieron conducir á Francia por el puerto de San Sebastian alguna sidra, y se les impidió su embarque por lo preceptuado en la ordenanza municipal que antes hemos citado. La villa de Hernani recurrió en queja á las Juntas generales; se formó expediente y se unieron á él dictámenes de varios letrados. Sin haberse aun dirimido este conflicto, fué detenida en San Sebastian en 1727 otra partida de sidra que desde Hernani se remesaba: á este incidente siguieron nuevas reclamaciones de la villa de Hernani, nuevas consultas de letrados y nuevas gestiones de San Sebastian en defensa de su ordenanza. En tal estado, la Diputacion, en cumplimiento de un acuerdo de las Juntas generales, se dirigió al Consejo de Castilla para vencer la resistencia de San Sebastian. El Consejo pronunció su decision mandando la estricta observancia del título XXI, capítulo II del Fuero, no obstante la disposicion de la Ordenanza municipal, y se libraron, para la ejecucion de lo acordado, Reales provisiones en 22 de Diciembre de 1728 y 17 de Agosto de 1731. En 1732 fueron detenidas por el Alcalde de San Sebastian otras dos barricas de sidra de un vecino de Hernani con destino á Zumaya: el Alcalde sostenia ser necesaria para el embarque la licencia de su autoridad, y que á ella debia preceder el manifiesto ó justificacion de la procedencia de las sidras: contra este acto del Alcalde representó la villa de Hernani á las Juntas generales, y en conformidad á la ordenado por las mismas, acudió la Diputacion al Consejo de Castilla, cuyo alto cuerpo, por Real sobrecarta de 27 de Octubre del mismo año 1732, mandó que la Ciudad de San Sebastian cumpliese lo dispuesto en las anteriores Reales provisiones, y que restituyera á su dueño la sidra detenida, con abono de daños y perjuicios. Hecha la notificacion al Alcalde de San Sebastian, contestó que podian embarcarse las sidras formalizando préviamente el interesado la declaracion de su procedencia. Como esta respuesta era un medio de eludir lo resuelto por el Consejo de Castilla, se elevó otra queja á aquel Supremo Tribunal, y por su órden se libró Real provision para que la Ciudad de San Sebastián ejecutase lo decretado, conminándosele con la multa de 200 ducados. Por las declaraciones que se han reseñado quedó en toda su fuerza y vigor el Titulo XXI, Capítulo II del Fuero, teniéndose por absolutamente abolidos los requisitos del manifiesto y licencia que exijía la Ciudad de San Sebastian al amparo de las ejecutorias y de la Ordenanza municipal: desde entonces fué absolutamente libre el transporte de las sidras, ora para los pueblos del interior de Guipúzcoa, ora para los paises extranjeros. SEVERO DE AGUIRRE MIRAMON.