Sagardoaren lurraldea

"Legislación foral sobre la sidra. (Importación de la sidra extranjera)"

Descripción

Sidra / importación / historia / fueros

historia legislación sidra

Ficha

  • Autor: Severo de Aguirre Miramón
  • Fuente: Revista Euskal-Erria
  • Fecha: 1880-07-01
  • Clasificación: 2.1. Sidra
  • Tipo documento: Revistas
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K1-7
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  • Código: NA-001703

Texto completo

LEGISLACION FORAL SOBRE LA SIDRA. SECCION 3.ª—(IMPORTACION DE LA SIDRA EXTRANJERA.) Queda dicho que el libre uso y venta de la sidra era un principio consignado en el Fuero: esto en cuanto al comercio interior y al de esportacion; mas respecto de la sidra procedente de otros paises, el Título XXI, Capitulo II del Fuero de Guipúzcoa, prescribia que no pudiera traerse «por mar ni por tierra ninguna cantidad de sidras de la cosecha del Reino de Francia, ni de otra ninguna parte de fuera de esta Provincia, para que en ninguna de sus villas y lugares se envasen, vendan ni consuman, ni para la navegacion de Terranova, ni otra ninguna, ni alguna persona las compre basta tanto que las de la cosecha del cuerpo de estaPro vincia se gasten y consuman.» No es nuestro propósito discutir sobre la conveniencia ó inconveniencia de esta prohibicion: nos concretamos á hacer mérito de ella bajo el punto de vista histórico, único en el que por este momento la estamos considerando. La Provincia defendió siempre con decision el precepto foral, y lo comprueban los hechos que vamos á referir. En 1726 se introdujeron sidras de Francia en la Ciudad de Fuenterrabía, y enterada la Provincia desaprobó esa introduccion: la sidra fué embargada. En el mismo año representó la Ciudad de Fuenterrabía, haciendo conocer las razones que habia tenido para autorizar la importacion de la sidra, y la Diputacion le contestó recordando la disposicion del Título XXI, Capítulo II del Fuero, y mandando que se observára fiel y exactamente. En 1732 se notó en Guipúzcoa gran escaséz de sidra, y la Provincia, prévio dictámen de jurisconsultos, consintió su introduccion. En 1740 y 1759 hubo tambien exigua cosecha de manzana, y la Provincia renovó su acuerdo de 1732. Estas autorizaciones estaban dentro del espiritu y de la letra del Fuero, toda vez que la prohibicion se contraia al caso en que hubiese sidra de la misma provincia. Buques balleneros, surtos en Pasages, intentaron en 1754 embarcar en ellos sidras de Francia, como habian tambien intentado en 1732. Los franceses se apoyaban en la posesion ó costumbre de embarcar en puertos de Guipúzcoa sidra de Francia: se formó expediente, se reunieron en él varios informes y dictámenes, y recayó una orden del Rey disponiendo que por aquella vez se permitiera el embarque, sin perjuicio de la providencia que procediera en lo sucesivo. De sus resultas representó la Provincia al Gobierno, pidiendo que no se concediera en adelante á embarcacion alguna, anclada en los puertos de Guipúzcoa, permiso para embarcar sidras de fuera, y no consta hubiese ocurrido caso alguno posteriormente. Se dudó si la prohibicion de introducir sidra de Francia comprendia la venta de la que se hiciera con manzana procedente de la misma nacion. Esta consulta elevó á la Diputacion la Ciudad de Fuenterrabía en 1774, se oyó á los letrados consultores de la Provincia, y se declaró que debia prohibirse la venta de sidra hecha con manzana de Francia. Hemos concluido lo concerniente á las disposiciones del Fuero de Guipúzcoa sobre la sidra, su comercio y sistema administrativo, al cual ha estado sometido. Modificados despues los principios económicos, está el comercio interior y exterior de la misma sujeto á las mismas prescripciones que los vinos y demás productos. No ocurren hoy en el tráfico de la sidra las especialidades que liemos mencionado. SEVERO DE AGUIRRE MIRAMON