Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de José Joaquín Arbide y Josefa Ignacia de Zapiain

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Berrotazabal / Aizeleku

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Ficha

  • Fecha: 1843-04-20
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 10-11
  • Código: DO-000999

Texto completo

da de Soroa con su hija Josefa Ignacia de Zapiain (mayor de veinticinco años) de una parte; Joaquín de Arbide y su mujer María Esteban de Zapiain con su hijo Joaquín de Arbide (mayor de edad), de la otra, todos ellos vecinos de Astigarraga, para la firma del contrato matrimonial de los dos jóvenes.

Las cláusulas principales de este contrato eran que las que pasamos a relacionar a continuación:

1. Joaquín de Arbide y su mujer que para su matrimonio no hubo contrato previo, trayendo el primero varios bienes raíces y ganados y la segunda, la legítima de la casería de Recalde, de donde era hija, consistente en 600 ducados de vellón. De ellos declaró que 400 los cobró de las rentas de las caserías de Bidaburu y Urzellategui en la “época que espresa la Junta de acreedores á los vienes de Don José Agustin Zapiain su hermano, que se celebró por mi testimonio hace como tres años”.

En la actualidad poseían la casería de Berrotazabal con sus pertenecidos, sita en la montaña de Santiago, que no tenía más gravamen que uno de 12 pesos sencillos anuales como tercera parte de un terreno castañal que en calidad de enfiteusis se les concedió en virtud de escritura otorgada ante este mismo escribano hacía más de dos años, concesión que fue realizada por José María de Arrieta Echave (vecino de Astigarraga).

2. José Joaquín de Arbide tenía pos legítimos hijos a José Manuel y José Agustín, y en consideración al valor de los bienes que disfrutaban, les señalaban por legítima paterna y materna 200 ducados de vellón a cada uno de ellos. Para dicho señalamiento consignaban 100 ducados de vellón a cada uno de ellos en el crédito de los 400 ducados y el resto en la misma conformidad y plazos que se expresaban en la dote de la novia.

Los dos hijos mentados, tendrían derecho a recibir sus legítimas tanto si se casasen como si se mantuviesen solteros; en este último caso, tan sólo en el supuesto que salieren de la casa.

Estos dos hijos menores vivirían en compañía con sus padres y hermano, teniendo que trabajar en la labranza y demás labores de la casa, tal y como lo hacían hasta la fecha, y sin recibir por ello soldada alguna. Como compensación, su hermano correría con los gastos de los funerales y sufragio de su alma cuando fallecieren.

3. Declararon también, que el novio estaba enterado de sus obligaciones, que no excedían de 3 onzas, y que en consideración al afecto que le profesaban le mejoraban en el tercio y quinto de todos sus bienes raíces, muebles, derechos y acciones, incluidos los 400 ducados de la dote cobrada por su madre.

No obstante, en caso de separación, con causa o sin ella, se tendrían que repartir a partes iguales entre el hijo beneficiado y sus padres todo lo que a la sazón hubiere, incluso las deudas.

Por otra parte, los partes se reservan el usufructo de la mitad de todos los bienes.

4. Tomás de Zapiain y su mujer dijeron que, por vía de dote y con privilegio de tal, señalaban a su hija Josefa Ignacia de Zapiain 300 ducados de vellón y dos camas, para los cuales entregaban en este acto al futuro esposo 100 ducados de vellón en oro y plata así como una de las camas. Lo restante se obligaban a pagarles en una serie de plazos que, también, se detallaban en la presente escritura.

5. Finalmente, si este matrimonio se disolviese sin sucesión y sin disposición testamentaria, los bienes volverían a cada una de las familias así como la mitad de los gananciales.