Sagardoaren lurraldea

Inscripción nº 1 del caserío Aguiñastegui (12 de mayo de 1916)

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Aginastegi

aginastegi caserío historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1916-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 8-9
  • Código: DO-000998

Texto completo

La casería Aguiñastegui con sus pertenecidos, emplazada en el barrio de Santiagomendi, consta de planta baja y un piso alto, tiene dos tejavanas adosadas (una a cada costado), midiendo todo ello 366 m2. y linda por los cuatro puntos cardinales con sus pertenecidos.

Más concretamente, sus pertenecidos eran:

• Una porción de sembradío y arbolado contiguo al caserío de 1.644 posturas y 400 pies cuadrados, equivalentes a 542 áreas y 39 centiáreas. Lindaba por el Poniente con manzanales de Olacho, por Oriente con pertenecidos de los herederos de José Lorenzo Labaca, por el Mediodía con una regata y por el Norte con eriales de “Culareaga” y camino carretil.

• 1.160 posturas equivalentes 475 áreas y 25 centiáreas de tierra inculta con eriales, robledales y helechales. Limitaba por el Norte con camino carretil, por Sur con regata, por el Este con terreno de “las ventas de Astigarraga” y por el Oeste con “camino peatón”.

• Un terreno erial de 400 posturas equivalentes a 124 áreas y 15 centiáreas, situado en el paraje de “Arriurdiñaga”. Confinaba por Oriente con el erial de Igerabide, por Poniente y Norte con manzanales de Ignacio Garmendia, y por Mediodía con erial de Francisco Yarza.

El valor de la finca era de 13.500 pesetas y no resultaba gravada con carga alguna.

Cándida Bereciartua e Indart adquirió esta finca por adjudicación en las operaciones divisorias de los bienes réditos al fallecimiento de su marido José Lino Ugarte y Olea, aprobadas judicialmente y protocolizadas el 13 de febrero de 1877 en la notaria de Joaquín de Elósgui .

Cándida de Beraciartua e Indart falleció el 25 de diciembre de 1905 en Donostia y en su testamento holográfico que otorgó en Madrid el 15 de marzo de 1897, el cual fue protocolizado el 24 de enero de 1906 en la notaria de Segundo Berasategui (Donostia), con el nº 195 de orden, cumpliendo lo dispuesto por el juez de primera instancia José Víctor Pesqueira y Domínguez. En este testamento la señora Cándida:

• Declaró ser viuda de José Luis Ugarte, de cuyo matrimonio tenía dos hijos (María e Ignacio).

• Dijo que obraba en su poder lo que tocó a su hijo Ignacio Ugarte por herencia de su padre, razón por la cual dispuso que se entregase al último dicho haber sacándole “de lo más saneado de la herencia de la testadora”.

• Dispuso lo relativo a la parte piadosa.

• Dejó a Encarnación Aguirreche y Venancio Aguirreche e Indart, vecinos de Donostia, una pensión vitalicia de 3 pesetas diarias, estableciendo que a la muerte de ambos fuese para los hijos que dejaran el capital de 4.000 duros que destinó para este objeto.

• Mejoró en 20.000 pesetas a su hijo Ignacio, ordenando que esa mejora quedase sin efecto se casaba con una mujer que tuviese más de 30.000 duros de capital.

• Instituyó como únicos y universales herederos a sus dos hijos y revocó y anuló cuantos actos de última voluntad hubiere otorgado hasta entonces.

Ignacio Ugarte Bereciartua falleció en Donostia el 14 de julio de 1914, dejando de su matrimonio con Margarita Pagazairtindua y Murrieta cuatro hijos llamados María del Carmen, José Lino, Ignacio y Santiago Ugarte Pagazairtindua. Éstos con su madre constituían, según el testamento de Ignacio Ugarte, la total representación hereditaria del mismo.

La citada Margarita Pagazairtindua y Murrieta y José María Echeverría Torres (abogado), obrando la primera por sí y en nombre de sus cuatro hijos menores y el segundo, en representación de su madre política María Ugarte y Bereciartua. De las operaciones divisorias realizadas resultaba que el haber del heredero fallecido Ignacio Ugarte y Bereciartua por la hijuela o haber paterna por la mejora materna y por su legítima materna importaba la suma de 175.000 pesetas, y para hacer pago al mismo parte de este haber le fue adjudicada esta finca.

En su virtud, se inscribía el caserío de Aguiñastegui y sus pertenecidos a nombre de Ignacio de Ugarte y Bereciartua. Los asientos y las operaciones de que fueran las otras cuatro fincas de la herencia se indicarían en sus correspondientes asientos de registro.