Escritura de arrendamiento del caserío Aginastegi y sus pertenecidos suscrita por Ignacio de Arrillaga a favor de Antonio y Santiago de Olaciregui
Descripción
Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Aginastegi
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Ficha
- Fecha: 1858-01-21
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K44-2, pp. 6-7
- Código: DO-000997
Texto completo
Se presentaron ante el notario de Astigarraga José Francisco de Orendain Ignacio de Arrillaga (vecino de Donostia), de una parte y José Antonio y Santiago de Olaciregui (vecinos de Astigarraga), de la otra.
Dijeron que Arrillaga era propietario de la casería de Aginastegi y sus pertenecidos y que en virtud del presente instrumento la daba en arrendamiento los señores Olaciregui, conforme a las siguientes condiciones y circunstancias:
1. Arrendamiento por espacio de siete años, que comenzaban a correr desde la fecha de la firma de la presente escritura.
2. La renta anual establecida era de 80 pesos sencillos para cada uno de los dos arrendatarios, los cuales serían pagados a Arrillaga o a su representante y en dinero efectivo al finalizar cada uno de los años. Además de ellos, cada uno de los arrendatarios entregarían al propietario de la casería cada uno de los ejercicios la mitad de la cosecha de la manzana que recogiesen en sus pertenecidos como complemento de la renta de la finca arrendada.
3. Sería obligación de los arrendatarios el abonar los manzanales que respectivamente llevaban en arriendo; más concretamente, cada uno de ellos con dos carros de cal al año, sin que estuvieran eximidos de esta obligación bajo cualquier pretexto.
4. Obligación de los dos Olaciregui de roturar unas dos jugadas de terreno de los pertenecidos de Aginastegi y de reducirlos a manzanal, siendo de la incumbencia del propietario de proporcionarles el plantío para ello así como darles el carbón que en el primer año necesitasen para la calera con destino a dicho terreno roturado.
5. Los arrendatarios tendrían derecho a que se les abonase los gastos que hicieren con motivo de la roturación, bien en roturas, bien en plantas de manzanal, bien en cocer la calera o bien en acotar el terreno, siempre y cuando se vieran obligados a abandonar la finca arrendada antes de la finalización del plazo de este contrato. En cambio, si continuaran en la finca hasta el final del arrendamiento no tendrían derecho a cantidad alguna y dicho manzanal quedaría para su propietario.
6. Los arrendatarios se obligaban a completar “las faltas de pies de manzanos que ocurran en los manzanales que respectivamente llevan” durante los siete años, sin que Arrillaga les hubiere de proporcionar planta alguna. En compensación de ello, utilizarían los manzanos que como inútiles se cortasen o se arrancasen sin que el propietario tuviese derecho a participación alguna en ellos.
7. Los arrendatarios fuera del trabajo de la roturación, plantación y todo lo demás indicado en las cláusulas precedentes, ni podían ejecutar obras ni mejoras algunas en la expresada finca sin expreso consentimiento de Arrillaga. Además en el caso de que lo hiciesen, no tenían derecho a reclamar por ello cantidad alguna.
8. Los dos Olaciregui tenían la obligación de pagar el diezmo y la primicia que correspondía a esta casería.
9. Si los dos arrendatarios dejasen de pagar la renta, cuidasen mal la finca o faltasen a cualquiera de las reglas anteriores, Arrillaga o su representante legal les podría echar de la finca desde el mismo momento en el que hubiesen comenzado a no cumplir con sus obligaciones.