Sagardoaren lurraldea

Interpretación efectuada por Francisco Antonio de Olave del testamento legado por Pedro de Arrieta el año 1766

Descripción

Documento histórico : Interpretación efectuada por Francisco Antonio de Olave del testamento legado por Pedro de Arrieta el año 1766

historia testamento

Ficha

  • Fecha: 1772-01-08
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Familia Etxabe 1/9
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K141-71
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  • Código: DO-000528

Texto completo

Interpretación realizada por Francisco Antonio de Olave el 8 de enero de 1772, una vez enterado del pacto de reversión del contrato matrimonial otorgado por Pedro de Arrieta y Ana María de Zapiain el 16 de junio de 1732, de las mandas testamentarias de Pedro Arrieta de 23 de abril de 1766 y del informe verbal efectuado por Juan Ramón de Arrieta (hijo legítimo de Pedro de Arrieta y Ana Maria de Zapiain), mejorado en el testamento de su padre en el 3º y 5º, el cual falleció antes que su padre a la edad de 18 años, la cual fue del tenor siguiente:
1. Por el mismo hecho de haber testado Pedro de Arrieta, cesó el pacto de reversión puesto en su contrato matrimonial para el caso de que cualquiera de los cónyuges falleciera sin hijos y sin voluntad declarada, puesto que éstos habían de ser entendidos de manera literal. Por consiguiente, aunque la muerte sin testamento de Juan Ramón no hubiese precedido a la del testamento de su padre, no podía causar efecto alguna la reversión de los bienes pactada en las mentadas capitulaciones matrimoniales.
2. Por todo los expuesto en las líneas precedentes, toda la duda que producían dichos instrumentos, quedaba reducida a que si el otro hijo varón del matrimonio de nombre Juan Bautista de Arrieta, quedaba mejorado en las mismas condiciones y calidad, habida cuenta que su padre había previsto en su testamento que pudiera sustituir a su hermano mayor.
Aunque no se llevó a efecto la mejora del 3º y 5º hecha a Juan Ramón por su temprano fallecimiento en vida de su padre, entendía que por ello el otro hijo varón quedaba mejorado en el 3º y 5º del testamento de su padre puesto que toda la intención del testador esta la de proteger a su cónyuge durante el resto de su vida con todo lo necesario para vivir decentemente señalándole para ello la mitad de todo el usufructo del 3º y 5º del hijo mejorado.
3. Finalmente, el testador para asegurarse la unión y la tranquilidad a todos sus herederos y evitar que pudiera surgir algún pleito entre ellos, ordenó que a la firma del contrato matrimonial del sucesor mejorado tenían que acudir su progenitora y hermanas para que en dicho acto quedasen señalados la dote que les correspondía de sus derechos troncales y para la defensa de todos los bienes y derechos de la familia.