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Transacción entre Ignacio de Noblecía y Cristóbal de Aduriz relativa a los caminos de las tierras de la casa solar de Acular

Descripción

Documento histórico : Transacción entre Ignacio de Noblecía y Cristóbal de Aduriz relativa a los caminos de las tierras de la casa solar de Acular

historia convenio terreno manzanal

Ficha

  • Fecha: 1736-06-23
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Familia Etxabe 1/2
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K141-64
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  • Código: DO-000521

Texto completo

Escritura de transacción otorgada en la casa solar de Acular (sita en la feligresía de Alza) el 23 de junio de 1736 ante el notario de Errenteria Joseph Antonio de Zavala.
Comparecieron ante el escribano Ramón de Abad, en nombre de representación de su abuelo Ignacio de Noblecía, y Cristóbal de Aduriz. Uno y otro expusieron que habían adquirido algunos derechos y porciones de la casa de Acular, y que antes de la firme de la presente transación se había presentado una querella criminal ante Justicia Ordinaria de Donostia.
El motivo de la querella criminal había sido el embarazo que se Aduriz había puesto al tránsito de las caballerías de Martín de Zubillaga (inquilino de la casa que tenía Noblecía) que transportaban cal para el beneficio de las tierras que el primero tenía desde la "esquina y puerta de espaldas para adelante".
Presenta la susodicha demanda y contestada por el demandado, la Justicia determinó que cada una de las partes en el plazo de veinte días presentara sus informaciones al respecto con el único fin de zanjar por una vez y por todas el pleito que se había suscitado entre ellos, y evitar, de esta manera, gastos y enemistades con ellos.
Pues bien, ambos convinieron en terminar con dicha causa criminal, llegando al siguiente acuerdo:
1. Concesión de Aduriz a Noblecía, a su familia e inquilinos el derecho a transitar por tres codos su tierra y manzanal para transportar cal, arena y ciemo para las labores de abono de las tierras y manzanales; recoger granos y manzana; y hacer sus cavas. Dicha tierra estaba junta y pegante a la pieza de terreno que tenía Noblecía, que había sido obcionada por el convento de San Telmo de Donostia.
2. En recompensa o compensación de ello, Noblecía daba a Aduriz y a sus herederos e inquilinos, el derecho de hacer un camino de tres codos de largo en la tierra que había sido obcionada por el convento de San Telmo para abonar sus tierras de cal arena y ciemo, y recoger el grano y la manzana de las mismas.
3. Noblecía, sus inquilinos, jornaleros, operarios y demás conductores, podrían usar el camino que desde la dicha casa iba a la de Eguzkiza -propia de Cristóbal de Aduriz- para la realización de las labores referidas en los capítulos anteriores en la tierra sembradía que tenía dentro de los cerrados de la referida casa. No obstante, si se diere el caso que Aduriz o sus sucesores cultivasen y beneficiasen dicho camino para sembrar granos o plantar manzanos, Noblecía tendría que usar "de puerta langa que abra de abrir desde el camino público o seruidumbre deshaciendo el vallado ó zeto que se hallare, y atrauesando el dicho camino tira ala casa de Eguzquiza libremente, y sin que prezeda lizenzia ni consentimiento de persona alguna".
4. En adelante, ninguno de los dos podría cavar ni cultivar en dicho camino en el ancho de los tres codos que el uno había concedido al otro, ni hacer en él ninguna clase de cerramiento.