Sagardoaren lurraldea

Copia de la escritura de aprobación de las operaciones divisorias de los bienes que quedaron al fallecimiento de Nicolasa Lete y Querejeta otorgada por José Fabián y Casildo Arrieta y Lete.

Descripción

Documento histórico: Copia de la escritura de aprobación de las operaciones divisorias de los bienes que quedaron al fallecimiento de Nicolasa Lete y Querejeta otorgada por José Fabián y Casildo Arrieta y Lete. Año 1914

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Ficha

  • Fecha: 1914-05-06
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Familia Etxabe 4/14
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K142-19
  • »
  • Código: DO-000515

Texto completo

Astigarraga, 6 de mayo de 1914.
José Fabián y Casildo Arrieta y Lete comparecieron ante el notario José López de Zubiría para que exponer que:
•Su padre José Ángel Arrieta y Otaño, falleció en Astigarraga el año 1860 bajo testamento abierto. En él mejoraba en el tercio y quinto a su hijo José María Arrieta y Lete e instituyó por herederos en el remanente a su hijos José María, Fabián, Casildo, Jesús María, Fausta y Petra.
•José María Arrieta y Lete, falleció en el mes de octubre de 1864 sin haber otorgado testamento y sin dejar otros herederos legítimos que a su madre María Nicolasa Lete y Querejeta, que fue declarada su única y universal heredera.
Fausto y Jesús María Arrieta y Lete cedieron y renunciaron todos sus derechos y acciones en la herencia de su padre a su madre, mediante escrituras notariales otorgadas en Astigarraga en 1889.
•María Nicolasa Lete y Querejeta, madre de los declarantes, falleció en Astigarraga el 23 de octubre de 1897 bajo testamento abierto redactado en agosto de 1889. en él, aparte de otras manifestaciones, mejoró en dos terceras partes de su herencia a sus dos hijos comparecientes en este acto, y nombró por sus herederos del remanente de los mismos, a partes iguales, los dos hijos referidos y a su hermana Josefa Petra Arrieta y Lete.
•Josefa Petra Arrieta y Lete renunció y cedió favor de los comparecientes los derechos que le correspondían de las herencias de su padre y madre, pro indiviso y a partes iguales a los dos.
•Con arreglo a todo lo antecedente, los dos comparecientes acordaron repartirse a partes iguales la herencia de sus padres. Por el ello, el letrado comisionado realizó antes de este acto las operaciones divisorias de los bienes.
Ante ello los dos aceptaron las herencias de sus padres así como las operaciones divisorias del legado que les dejaron que, más concretamente eran:
•La casería de Echave, los dos trozos de terreno contiguos a la misma y el terreno de Comaleco-luma, que son adjudicados a Fabián Arrieta.
•Los terrenos que hasta la fecha habían sido de la casería Echave y que se segregaron para adjudicarlos a Casildo Arrieta, que eran: el terreno Zamora-lurra, el de “Chalaaldia”, el de “Pachicolurra”, y dos terrenos sembradío manzanal y herbal.
•El “lagar tinaja y contador con luz electrica”, existente en la casa Echave, que era una cosa accesoria a la dicho inmueble. Pasó a ser propiedad del referido Fabián.
•Los árboles existentes en los terrenos que respectivamente fueron adjudicados a los dos hermanos.
Así bien, los hermanos Arrieta procedieron a constituir una servidumbre de paso para peatones en beneficio del caserío Echave