Sagardoaren lurraldea

Carta de pago y renuncia de las legítimas por Juana Francisca de Arrieta y Otaño a favor de José Fabián y Casilda Arrieta y Lete.

Descripción

Documento histórico: Carta de pago y renuncia de las legítimas por Juana Francisca de Arrieta y Otaño a favor de José Fabián y Casilda Arrieta y Lete. Año 1898

historia testamento

Ficha

  • Fecha: 1898-09-02
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Familia Etxabe 3/29
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K142-4
  • »
  • Código: DO-000500

Texto completo

Donostia, 2 de septiembre de 1898.
Copia de la escritura de carta de pago firmada ante el notario Santiago Erro.
Comparecieron ante este licenciado Francisca de Arrieta y Otaño con su marido José Antonio Arrieta y Nobleza, de una parte; y Casilda Arrieta y Lete, y José Fabián Arrieta y Lete de la otra.
Expusieron que en el contrato matrimonial otorgado ante el escribano de Pasaia José Antonio de Aguirre el 17 de mayo de 1852, los padre de Juana Francisca (José María de Arrieta y María Agustina de Otaño), señalaron como dote y legítima paterna y materna de ella la cantidad de 15.000 reales de vellón, pagaderos de la siguiente manera: 4.500 reales en arreo y los restantes 10.500 en anuales de 1.100 reales.
Así bien, que en otra escritura otorgada en Astigarraga el 12 de junio de 1859 ante el escribano José Francisco de Orendain, entre el matrimonio de José Antonia y Juana Francisca de Arrieta de una parte, y María Agustina de Otaño y Ángel de Arrieta, de la otra, convinieron que en pago de los 10.500 reales en metálico señalados para Juana Francisca en su contrato matrimonial, se adjudicara a ésta una porción de tierra de 391 posturas y ¾, que en unión de otra parcela de 100 posturas constituían un terreno sembradío existente en la ribera contigua al puente de Ergobia, comprado por José María de Arrieta. Como consecuencia de en este protocolo notarial fue transferido el documento de esta parcela a Juana Francisca de Arrieta, quien dio carta de pago mediante esta cesión de los 10.500 reales que le correspondían en concepto de legítimas.
Habiendo surgido dudas acerca de la validez de la escritura de 12 de junio de 1859, los comparecientes deseando evitar un pleito y queriendo arreglar diferencias, concertaron lo que sigue:
1.Fabián y Casilda de Arrieta y Lete, se obligaban a entregar a su tía Juana Francisca Arrieta, la suma de 2.500 pesetas como aumento de las legítimas sobre los 15.000 reales que le fueron señalados y entregadas en la forma arriba referida. Dinero que entregaron en este acto.
2.Juan Francisca confiere a favor de sus sobre carta de pago por esta cantidad.
3.Juana Francisca en virtud de la entrega de estas 2.500 renunciaba a todos los derechos que le pudieran corresponder de la herencia de sus padres.
4.Fabián y Casilda de Arrieta se comprometían a no reclamar suma alguna a su tía por este exceso en el pago de las legítimas.