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Escritura de venta de 100 posturas de tierras sembradías por Francisco de Morales a favor de Juan Bautista de Ormazabal

Descripción

Documento histórico : Escritura de venta de 100 posturas de tierras sembradías por Francisco de Morales a favor de Juan Bautista de Ormazabal

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Ficha

  • Fecha: 1861-07-19
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Familia Etxabe 3/20
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K141-92
  • »
  • Código: DO-000488

Texto completo

Donostia, 19 de julio de 1861.
Francisco de Morales (Coronel de Artillería de la plaza de Donostia), actuando como padre de y legítimo administrador de su hijo Luis Morales Ariz (menor de edad) habido en su matrimonio con su difunta mujer Josefa Ariz y Gortazar (residente en Donostia) expuso lo siguiente.
Que María Ana de Michelena en su última disposición nombró como a uno de sus herederos a su hijo Luis Morales y que practicado el inventario y división de los bienes de la finada, le habían tocado al susodicho Luis, entre otras cosas, cien posturas de tierra labrantía en la parte meridional de la casería de Lucasenea (partido de Amara- Donostia) que confinaba:
*Por el Oriente, con los pertenecidos del caserío Aguirre.
*Por el Mediodía, con los Urdinzu
*Por el Poniente, con los de Arbaisabea
*Y por el Norte, con los de Lucasenea.
Que el referido Francisco Morales en el recurso que presento al Juez de primera instancia del partido de Donostia en el último mes de abril, manifestó que les bienes adjudicados a su hijo menor producían alrededor de un 2’5% y que le sería más útil y ventajoso su venta para destinar el dinero obtenido con ella a la compra de acciones nominales al nombre del referido Luis porque con ellas obtendría un producto, incluso, superior al 6%.
Que por auto de 9 de abril de 1861 se mandó abrir con citación del Promotor fiscal la información la comunicación que se le había dado a éste.
En vista del dictamen emitido por este último, el Juez por auto de 2 de mayo autorizó al compareciente Morales proceder a la venta de los bienes en pública subasta, la cual debería verificarse en el Juzgado y comprar con el dinero acciones nominativas de 3% de renta consolidada a nombre de su hijo Luis.
Que practicadas las tasaciones por los peritos Elías Cayetano de Osinalde y José María de Mocorrea, se anunció la venta de los bienes señalándose el día de remate 12 de julio.
Llegada la hora de la subasta, en la misma sala de Audiencia el escribano procedió a leer las condiciones de la almoneda entre las que estaban las siguientes:
*No sería admitida postura que no cubriese el total de la tasación o tasaciones.
*Cada puja para poder ser admitida sería de 100 reales.
*Las dos terceras partes de las rentas del año en curso debían de quedar para el dueño del terreno.
*El comprador en un plazo no superior a los nueve días, debían de otorgar la escritura o escrituras pertinentes, pagando en el acto el precio convenido en dinero metálico.
*Los gastos de la almoneda y escritura serían de cargo del rematante.
El Juez mandó abrir el acto de la almoneda bajo las condiciones descritas y Juan Bautista de Ormazabal ofreció por las 100 posturas el importe de la tasación que ascendía a la suma de 3.500 reales de vellón. Esta oferta no fue mejorada por ninguno de los presentes en el acto y el Juez dio por adjudicado el mismo al susodicho Ormazabal.
Atendiendo a todos los antecedentes descritos en las líneas precedentes, el compareciente Francisco de Morales, haciendo uso de todas sus facultades, otorgó en este acto escritura de venta de de las 100 posturas de tierras labrantía a favor Juan Bautista de Ormazabal por la cantidad de 3.500 reales de vellón. Tal y como se había establecido en las condiciones de la subasta, el dinero de la transacción fue entregado en metálico en el momento de la formalización de esta escritura de venta.