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Carta de pago de las legítimas que correspondían a José Antonio de Arrieta y su esposa a favor de María Agustina de Otaño

Descripción

Documento histórico : Carta de pago de las legítimas que correspondían a José Antonio de Arrieta y su esposa a favor de María Agustina de Otaño

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Ficha

  • Fecha: 1859-06-12
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Familia Etxabe 3/16
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K141-91
  • »
  • Código: DO-000484

Texto completo

Astigarraga, 12 de junio de 1859.
Se personaron ante el escribano de Astigarraga José Francisco de Orendain, María Agustina de Otaño (viuda de José María de Arrieta) y su hijo José Ángel de Arrieta, vecinos de Astigarraga, de una parte; y José Antonio de Arrieta y su esposa Juana Francisca de Arrieta (vecinos de Alza), de la otra.
Expusieron que en los contratos matrimoniales que precedieron al celebrado entre los últimos, se señalaron para Juana Francisca 15.000 reales de vellón en concepto de dote y en satisfacción de sus legítimas, pagaderos de la siguiente manera:
*4.500 reales en arreo.
*Los restantes 10.500 reales de vellón al año.
Así bien, que al finado José María Arrieta, tal y como resultaba de la escritura formalizada en Donostia el 5 de marzo de 1855 ante Manuel de Alzate, adquirió varias porciones de tierra. Entre ellas estaba una de 491 y ¾ posturas de a 400 pies superficiales de tierra sembradía de buena calidad sita en la ribera contigua al puente de Ergobia, que confinaba por:
*Oriente con la tierra sembradía de Carlos Echagüe y sus hermanas.
*Mediodía, con las sembradías de la casería de Chaleca y con las del citado Echagüe.
*Poniente, en su mayor parte con el río Urumea y “en el residuo” con la tierra sembradía perteneciente a esta Provincia.
De estas 491 y ¾ posturas adquirió para los comparecientes José Antonio de Arrieta y su esposa Juaquina Francisca de Arrieta (hija del comprador) 391 y ¾ posturas, segregando por lo mismo 100 posturas que en este momento eran propiedad de Juan José Lete .
Para la materialización de esta compra José Antonio de Arrieta entregó a José María Arrieta 12.900 reales de vellón, siendo el valor convenido entre las dos partes de 23.400 reales de vellón. Así las cosas, se aplicó la porción que representaba en la adquisición los restante 10.500 reales, para en pago de igual suma que la compareciente Juana Francisca tenía que haber en su padre en el señalamiento hecho los referidos contratos matrimoniales. Además, se daba la circunstancia de que dicho mandamiento no se había pagado en dinero efectivo tal y como en su día se estipuló.
Aunque después de aquélla adquisición José Antonio de Arrieta y su esposa pasaron a poseer dicho terreno, no formalizaron documento alguno que acreditase que eran sus propietarios.
En vista de todo ello, por el presente instrumento público los comparecientes María Agustina de Otaño y su hijo José Ángel de Arrieta declararon que todo lo expresado anteriormente era cierto y que, por consiguiente, correspondía por pleno dominio la mencionada porción de tierra de 391 y ¾ posturas de tierra a los mentados José Antonio de Arrieta y Juana Francisca de Arrieta; y que le correspondía el valor indicado en las líneas anteriores.
En su consecuencia, cedían esta porción de tierra, renunciando a las leyes, furos, beneficios y privilegios de su favor, y querían que en el oficio de hipotecas y demás lugares oportunos se pudieran las conducentes notas de esta declaración, cesión y traspaso.
Los mentados José Antonio de Arrieta y su esposa aceptaban esta escritura y declaraban que con la entrega que se les hizo del arreo estimado en 4.500 reales de vellón y con la cesión y entrega de las tierras objeto de la presente escritura, se había efectuado mérito en la que representa Juana Francisca 10.500 reales de vellón. En consecuencia, que con todo ello quedaban totalmente satisfechas las legítimas paterna y materna de la misma, renunciando en caso necesario las excepciones, leyes y privilegios de su favor.
Así, otorgaban carta de pago y finiquito a favor de su madre María Agustina de Otaño y representación de su finado José María, dando por totalmente satisfechos cuantos derechos le pudieran corresponder en los bienes de ambos.