Escritura de arrendamiento de la provisión de vino navarro por Felipe de Çapiain
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / provisión de vino navarro / arrendamiento / Felipe de Çapiain
documento histórico felipe de çapiain caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1629-03-04
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-002806
Texto completo
Documento nº 27: Escritura de arrendamiento de la provisión de vino navarro por Felipe de Çapiain. Astigarraga, 4 marzo de 1629. 1 A.H.P.G.: 3/1111, fols. 25r-25v. En la tierra de Astiarraga, a quatro días del mes de março de mill y seiscientos y beynte y nuebe años, en presencia de mi el dho escribano público y testigos, pareció pressente Felipe de Çapian, vecino de la dha tierra, y dixo que teniendo la justicia y reximiento de la dha tierra en pública almoneda en lugar acostumbrado la probisión del bino de Nabarra dela dha tierra e jentes y benientes della con condición que la persona en que se rematare fusse obligado de cunplir asta el día de Nabidad primero que berná del próximo año con buen bino; y a contento del dho regimiento y que aya de dar fianças a satiscación y que en él se abía rematado la dha probissión de bino berbalmente como se acostumbra en dos reales y medio el açumbre como en la persona que en menos presçio que otros ase que el dho ofrecimiento y esecución della y sin género de pujas mi ofrecimiento conzedo a quien abía e persona que más aya lugar de derecho dixo que se obligaba, y se obligó, en su persona y bienes muebles y rraizes abidos, e por aber, de que ará la dha probissión de bino de la dha tierra e jentes e benientes della asta el dho día de Nabidad primero que berná del dho año sin que sin que en ningún tiempo falte so pena de las penas que se acostumbran en la dha tierra , y para mayor seguridad de la dha probisión en uno consigo dio por su fiador y principal pagador a Pedro de Alberro, vecino dela dha villa, el qual, que presente estaba, abiendo entendido el hefeto delo contenido de susso, dixo que el quería ser el tal fiador del dho Felipe de Çapiayn y ellos dos de mancomún a bos de uno y cada uno dellos por si e ynsolidum renunciando las leyes dela mancomunidad y esecusión como en ellas se contiene, dixo que que obligaba, y se obligó, por su persona y bienes muebles y rayzes abidos, e por aber, a todo aquello que el dho Felipe de Çapiayn se obligaba en esta dha escriptura sin hecesión ni reserba en cosa alguna que siendo menester pido ello, daba .por ynserto y repetido que para lo ansi cunplir, obligan las dhas sus personas y bienes según dhos es en forma. = Y Simón de Gurucega, alcalde hordinario dela dha tierra, que a todo lo sobre dho está presente a cuyo cargo hera el tomar las dhas fiancas, dixo que acetaba, y acetó, esta dha escriptura de obligación fecha por el dho Felipe de Çapiayn y su fiador en fabor dela dha tierra en nombre della en todo y por todo como en ellas se contiene y obligó los propios dela dha tierra y su persona y bienes de que en todo derecho se le ará bueno al dho Çapyan el remate que en él se pitó dela probissión del bino en dho precio de dos reales y medio cada açumbre para el dho arrendamiento, que para lo ansi cunplir obligaron sus personas y bienes según dho es en forma e oara su execución y cumplimiento delo susodho dieron poder cunplido a todos los juezes e justizias de su magestad a cuya juridizión se someterieron y renunciación su propio fuero, juridición y domicilio e otras qualesquier leyes que sean en su fabor y ayuda e la ley y derecho que dize que general renunciación de ley e sentecia non bala, en cunplimiento delo quello e sus contenidos, en presencia de mi el dho escribano publico y testigos siendo a ello rogados Sebastián de Arrieta y Felipe de Arocena y Joan López de Eyçaguirre, vecinos dela dha tierra; y los dhos otorgantes a quiene yo el presente escrivano doy fee que les conozco firmaron de sus nombres. Ba tachado cumplimiento, no bala. = Simón de Guriceaga Felipe de Çapiayn Pedro de Arbdero Pasó ante mi Joan López de Alcega