Advertencias de los pleitos relativos al pago de los gastos de composición de las calzadas de Astigarraga
Descripción
Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / calzadas de Astigarraga / arreglos / pagos / privilegios de la casa Murguía
juicio documento histórico murgia
Ficha
- Fecha: 1750-01-01
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K144-21 »
- Código: DO-002341
Texto completo
1750. ADVERTENCIAS FORMADAS EN RAZÓN DE VARIOS PLEITOS Y LOS GASTOS DE LA COMPOSICIÓN DE DICHAS CALZADAS, Y UN PAPELÓN DESTROZADO QUE TRATA SOBRE EL MISMO ASUNTO, CON LA NÓMINA DE CASAS DE DICHA JURISDICCIÓN, Y LO QUE DEBÍAN CONTRIBUIR. Tras la reflexión de varios pleitos y los considerables gastos que ha habido como de los que en el futuro se pueden derivar en la cuestión relativa a la contribución y composición de las calzadas del término de Murguía entre sus interesados y la villa de Astigarraga, habían abierto algún camino para evitar juicios en el futuro. Concretamente, se había llegado a la conclusión que se podía firmar un convenio con la villa de Astigarraga dándole 1200 ducados de plata con la carga y obligación perpetua de reparar todas las calzadas de su jurisdicción como las del territorio de Murguía. A cambio, los vecinos de Murguía quedarían eximidos de esta carga. Para entender la conveniencia de la firma de este convenio, se hicieron una serie de advertencias, entre las que estaban las que pasamos a relacionar a continuación. Desde 1588 los de Astigarraga cobraban las alcabalas de Murguía, por no ser la casa de Murguía concejo. Por ello, recayó la sentencia declarando fuese en delante el reparto de las calzadas no de la Comunidad de Murguía sino de los que tenían heredades en ellas. Ello podría suscitar un largo pleito “hasta executoriarle”que, además, en el caso de que se lograse el establecimiento de la taberna y la carnicería en Murguía se podrían encontrar otros inconvenientes: Aún puesta la idea n execución, los vecinos de Murguía no quedaban eximidos de la obligación y carga que a fecha de hoy cada uno tenía con la casa de Murguía porque era una “especie de pecha o tributo (a menos en el concepto común) y repugnante en algún modo a la libertad y exempciones de que se goza en Guipuzcoa, pareze que nommenos se deue mirar al fuero, que al hubo para sacudir de esta pensión para siempre; y aunque se quiera decir que la misma [están las] republicas de Guipuzcoa, es muy diferentes el parangon porque en ellas no ay casa alguna afecta ê hipotecada al grauamen y todas lo son en el territorio de Murguía y los serán mientras transfieran a la Villa por el medio que se insinuado”. Aunque la idea de establecer una taberna y carnicería en Murguía, fuera de conocido alivio para todos, serviría “de mayor desunión de ella con la Villa de Astigarraga y de enconar más a los hauitantes de uno y otro partido y causar á cosa muchas quimeras y ruidos entre ellos”. Además, algunas que las caserías que contribuían a la reparación de las calzadas se hallaban en jurisdicción de la ciudad de Donostia, comunidad de Alza y villas de Errenteria y Hernani, podrían oponerse estas repúblicas si los dueños de dichas casas quisieran abrazar la idea de proveerse de taberna y carnicería de Murguía”. No se conseguiría en esta taberna y carnicería todo el consumo que se presuponía porque hallándose la villa de Aatigarraga “casi en medio de las Casas que Componen la Comunidad, sucederá que si se oponen aquellas oficinas en el extremo a la parte de Alza, recurrirán los del otro extremo de Ergovia a la Carnicería y taberna de la Villa por la mayor cercanía y aun prescindiendo de esta razón no querrán muchos desamparar a la Villa pirque les tendrá en quenta estar bien con ella mayormente los que son sus Vezinos al mismo tiempo que miembros dela Comunidad”. A muchas de las casas del territorio de Murguía se les negaría en caso de separación los pastos para el ganado, hierbas y broza para abonos, el maderamen para los reparos y demás menesteres, que “oy franquea como alas Casas de sus propios Vecinos, cuio perjuicio no se les subsanaría por la Comunidad donde no ay montes ni pastos francos”. En la misma Comunidad habría sus disensiones sobre el método en el que habría de observarse para el gobierno político y económico o bien para el establecimiento de sus reglas o ya establecidas cuando hubiese levas de marinería o milicias de tierras que habrían de ser sorteadas por la misma Comunidad entre sus vecinos. Los 1.200 ducados de plata con los que se puede redimirse la cantidad de su gravamen tendrían que desenvolsarlos los interesados en las tres primeras reparaciones de las calzadas que se hiciesen puesto que “a lo menos los tres vltimos han Costado otros tantos y será mayor el gasto en lo succesiuo por auerse ensanchando vltimamente los Caminos”. Repartidos los 1.200 ducados por los interesados, era muy “tolerable y suave” el desembolso que a cada uno le correspondía comparado con el beneficio que resultaba “de salirse de vna vez dela contribución â que están sujetos, de evitar tantos pelitos, recursos y gasros, con los quales apenas se ha executado reparo alguno”. En los 1.200 ducados de plata, tocaría a cada 19 reales de vellón “â mui corta diferencia por cada cien pies de manzano, de los que le corresponden de contribución y con estos se sale perpetuamente de este grauamen”. Atendiendo a que a una algunos entre los interesadosque por la cortedad de sus medios o por los muchos pies de manzano con que están obligados a contriburiles sería difícil el desembolso de una vez la suma que les correspondía en este repartimiento, “se espera facilitar que la Villa de Astigarraga tomo a los tales o bien vna consignación segura suficiente â cobrar su total respectiuo en tres ô quatro años; ò bien que en lugar de dinero de ccontado hagan su pagamiento en algunas yugadas de tierra de las menos pingues hasta la concurrencia de toda la suma de dinero•. Según se esperaba de la villa de Astigarraga, qiien también era conocedora del beneficio que le resultaba evitar por este medio los gastos de los pleitos, “convendrá en que si todos los Ynteresados no se vniesen â conformarse con este medio efectue con los queisiesen abrazarle”. Para perfeccionar y concluir este ajuste o convenio en los términos ecpresados, dará la Villa de Astigarraga su poder a una o dos personas de satisfacción y que los vecinos de Murguía hagan otro tanto de lo mismo. Los interesados que gustasen entrar en este convenio firmen al final de este documento para con ello solicitar a la Villa de Astigarraga otorgo su poder y disponga lo mismo que los firmantes. Presentadada este propuesta al día siguiente se decñia que ninguna persona había firmado el documento anterior, pero que no se había querido dar paso alguno sin comunicarlo a los señores de Murguía que esyaban en Ermua.