Sagardoaren lurraldea

Autos relativos al pago de los gastos de composición de las calzadas de Astigarraga

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / calzadas de Astigarraga / arreglos / pagos / privilegios de la casa Murguía

juicio documento histórico murgia

Ficha

  • Fecha: 1746-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K144-20
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  • Código: DO-002340

Texto completo

1746. AUTOS EN COPIA SIMPLE, SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LAS CALZADAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA, Y SATISFACCIÓN DE SU COSTE. Escritura de poder otorgada por Andrés Agustín de Orbe y Zarauz. Ermua, 26 de febrero de 1746. Escritura otorgada por Andrés Agustín de Orbe y Zarauz (Marqués de Valdespina y marido y consorte de María Teresa de Murguía Arbelaiz e Idiaquez –Marquesa de Valdespina y vecina de Ermua e Irun-), “dueños y poseedores del maiorazgo y Palacio de Murguia con todos sus onores y privilegios que eredó la expresada Señora Doña Maria Theresa de Murguia, por muerte de Don Juan Phelipe de Murguia, su thío Carnal Juan Phelipe de Murguía, su tío Carnal vezino que fue de la Villa de Astigarraga”. Expuso que marido de María Teresa de Murguía otorgó todo su poder al Licenciado Joseph Ignacio de Oronio Bazterra (abogado de los Reales Consejos y vecino de Donostia) para que tratar y representarle en la demanda puesta por los vecinos de Astigarraga ante la “[…] justicia ordinaria della sobre los reparos echos en las Calzadas asi en lo que pertenece o dicen pertenecer al dicho Palacio de Murguia, como también a las Calzadas y pertenecidos de otros diferentes particulares de la barriada de Murguia a quienes quieren los expresados vezinos de la barriada de Astigarraga acerles pagar sin que emparte quieran contribuir siendo asi que astta ahora y actualmente acen contribuir a los dela barriada de Murguia aciéndoles pagar los Derechos y Cisas que de autoridad propia ttienen puestas sobre el bino y Carne que se vende sin quererles darles como attales conttribuientes quenta y razón de su Ymportte como esttan obligados y consta por la ejecutoria, que dicen tienen ganada”. Y pedir la Real ejecutoria que dicen tener ganada los vecinos de Astigarraga a fin de poder usar el Señor de Murguía del derecho que le asistía. Pedimento y apelación presentados por Juan Bautista de Larrondo. [6 de mayo de 1746] (Imagen nº 8 y ss.) Juan Bautista de Larrondo, en nombre y con poder de Andrés Agustín de Orbe y Zarauz (Marqués de Valdespina) y su mujer María Teresa de Murguía y Arbelaiz, expuso que sus representados tenían noticia, y no por vía judicial, que les habían sido embargadas diferentes haciendas que poseían en la población de Murguía a instancia de la villa de Astigarraga “de mandatto de Vuestra Merced, como Juez ejecutor y de comicion nombrado en la quinta Junta General deesta Provincia celebrada en Villafranca a suplica de dicha Población de Astigarraga relacionando en ella que, con ocasión del transito dela Serenisima Señora Ynfanta de España para Francia, y por repettidas ordenes que dio la Provincia a su Diputacion a las republicas para la Composicion de Calzadas en sus respetivos distritos, hauia en efectto compuestto y costteado las expresada de Asttigarraga asi las Calzadas desu territorio como las que son de dicha Poblacion de Murguia y no solo en la forma y estension quettenian sino ttambien enla nueba y maior latitud queabia ordenado la Probincia y arreglado el Ynjeniero que intervino enello en cuio reparo de Calzadas de Murguia havia suplido dicho Pueblo de Astigarraga 8824 ½ Reales de vellón, y suplicando ala Provincia que para su Cobranza y reembolso en virtud dela ejecutotia del año de 1588 sirbiese nombrar Juez de Comision en la forma que los nombrados en los años 1715 y 1732 respectto de que los Dueños de Aciendas de la Juridiccion de Murguia se escusaban de pagar barias excepciones que anteriormente a bien ttambien deducido y que se les abia reservado asalbo para quien las Prosiguiesen y rettificasen en el Real y Supremo Consejo de Castilla, en virttud de la âpelacion que ttenian interpuesta y en el efecto abiendose librado por la provincia la referida Comision a Vuestra Merced parece ser que la mando nottificar a los Ynteresados y que pagasen dentro de seis días con apersebimiento de Juzticia la [no se puede leer] que pedia dicho Pueblo de Asttigarraga . Y aunque no se nottifique] este âutto a los Parientes pero por parte deotros a quienes yntimo se dedujo Justtamente en 21 de Agosto que dicho costte vltimo de Calzadas de su novedad y maior lattitud dada de orden dela Probincia no debía sobrellevarse por los repu[¿] por cuio mottibo ia representtacion de ellas en la Junta Probincial postterior del mismo año esttaba dada nueba Comision al Marques de Valdemediano para que arreglase y abonase el ex[¿] y que por Consiguientte era en el Ynterin Ympractible la Comisión de Vuestra Merced que ni relaccion de dichos gastos se abia presenttado con estta disttincion ni liquidado con los del Pueblo de Murguia y que finalmente aun después de la ceparacion del gastto extraordinario debería suplirse el costro de dichas Calzadas con el Productto de los Ympuestos y arbitrios de que se abia balido Asttigarraga en los que izo Conttribuir a los del Pueblo de Murguia; y aunque en 31 de Agosto se quiso replicar en contrario que la Comisión de Vuestra Merced era de mera execucion, y se pido embargo de Bienes y Probeio auto el dia ynmediatto siguiente con asesor (para cuio consejo se Caminaron 8 leguas buenas) y se mandó que pagasen todos denttro de 8 dias con apercibimiento de ejecusion (el qual Auto fue el vnico que se nottificó al Marques de Valdespina, mi parte, en 22 de Septiembre de dicho año). Insisttieron sin embargo los demás yntteresados alegando la nulidad del sitado autto y compulsando la nueba comisión de la Provincia para el Señor Marques de Valdemediano y nobittantte con acuerdo del mismo asesor se mandó embargar su Acienda a los Ynteresados por su respecttiba Deuda y costtas echas, y por hacer, en cuio estado y sin hacerse nottorio estte Autto resulta que el Señor de Valdemediano, como tal Delegado, y a quenta y para rebaja delos 8884 ½ Reles de Vellón que pedio Asttigarraga remittió a Vuestra Merced 5242 Reales y 8 maravedíes de vellón. Y sin embargo, con fecha de 29 de Enero resultan del proceso barios Embargos en los de mi parte y finalmente, vn autto de oficcio en 9 de febrero con dicho âcesor Declarando quela Marquesa de San Millan, el de Valdespina ni parte, Don Juan Fernando de Vgarte, Don Agustín y Don Alberto de Zuaznabar, Don Juan Ygnacio de Cardon, Don Joseph de Arbizua, Don Juan Antonio Clasens y la casa de Zapiain paguen las costas correspondientes a cada uno y se aga liquidación respecttiba y que por aôra el escribano Cese en los embargos el qual autto ttampoco sea nottificado y por Ebitar molesttia y costos han pagado barios de dichos Ynteresados con prottrestta de usar de su Derecho y proseguirle en virtud de dicha su apelación mejorada en Real y Supremo Consejo de Castilla. = Y porque lo que to[ca] a dichos Andres Agustin de Ôrbe y Doña María Theresa de Murguia, Marqueses de Valdespinas, mis partes, con quienes no sean dicho auttos (execto la sittada nottificacion del dia 22 de septiembre) ni pudieron acerse siendo como son menores de edad sinttiendose por agraviados de dichos Procedimienttos y de no hauerse estimado la Justta y lexitima reconvención propuesta por sus Cointeresados Delegado la nulidad de proceso que excedido en la execusion de cosa no liquida, apelo para ante su Magestad y adonde con Derecho pueda y Deba, y pido testtimonio de esa apelación con ynsercion de este Pedimento y de la Comision dada a Vuestra merced lo deducido por algunos de dichos Ynteresados en 21 de Agosto del año pasado el autto del dia 1º de Septiembre su notificasion del dia 22 del mismo al Marques de Valdespina, mi parte, copia dela Compulsa de Delegacion echa en el Señor Marques de Valdemediano para la rebaja del Coste de dichas Calzadas, autto posterior mandando Embargar las acienda por el ttodo dedicho ymporte de Calzadas y Costtas echas y por hacer la remesa echa a Vuestra Merced delos 5242 reales testimoniados en relación de hauerse posteriormente sequesttrado las Aciendas de mis partes en 29 de Enero y Copia del vltimo autto de 9 de febrero deestte año. Suplica a Vuestra Merce me oiga la apelación que llebo interpuestta y se sirva mandárseme dé testimonio de ella y de los incerttos que llebo pedidos por ser Justtizia=” Este pedimiento y apelación fue presentado al Concejo de Astigarraga el 10 de febrero de 1746 para “que pudiera acudir a donde le convenga”. Información “Sobre las calzadas de Astigarraga”, 1714. (Imagen nº 21 y ss) Hace 150 años, poco más o menos, habiendo nombrado Comisario la Provincia de Gipuzkoa para la ejecución y fabricación de las calzadas de la jurisdicción de Astigarraga, alegó que los caminos reales que estaban en la jurisdicción “deja vara todos ellos ô casi todos se allaban en el termino dela Cassa de Murguia y los que poseían sus tierran deuían hacer y repararlas “. Oída la argumentación presentadas por ambas partes, el Comisario condenó a la villa de Astigarraga y ésta apeló al Corregidor de Gipuzkoa y éste la sentencia del Comisario. Apeló Astigarraga a Valladolid y sacó sentencia de vista y revista a su favor condenando al Palacio de Murguía y a los que poseían tierras en el término de Murguía, declarando “ser de la obligazion de éstos y no de Astigarraga el hazer y reparar las Calzafas que caían dentro del término de Murguia.=” La aplicación de esta sentencia generó diversas controversias y finalmente se allan diferentes y varios repartimientos echos por diferentes comisarios contra la Casa de Murguía y los que poseían tierras de Murguía, “pero en lo que se ha podido ler (sic) la dicha executoria y dichas diligencias en dar Cumplimineto, y usso aella no consta hauerse recobrado los dichos repartimientos”. El año pasado de 1678, siendo alcalde de Astigarraga Joanes de Garaiburu, puso en remate y almoneda la composición de las calzadas en términos de Murguía habiendo examinado por maestros peritos la falta y necesidad de calzada en los caminos del término de Murguía. Dichas obras fueron rematadas a favor de Bernardo de Zamora, las ejecutó y su coste se repartió entre los poseedores de los términos de Murguía y administradores de la casa de Murguía “[no] constara de que huuiessen pagado dinero alguno, antes bien consta lo contrario, que e hauer pagado dicha Astigarraga, no obstante auía echo varias diligencias en el reconocimiento de dicho repartimiento valiéndose del ausilio de Guipuzcoa”. El año pasado, la reina de Inglterra, el rey Felipe V, “Bandomay cuando la Reina estando en Vitoria mandó Guipuzcoa se compusiesen las Calzadas, la Villa de Astigarraga a su propia costa compusso las dichas Calzadas =”. Y por último, a finales del mes de mazo del presente año de 1714, “la calzada junto a la Cruz, que llaman de Atodo, término de Murguía”, a propia costa suia. Partiendo de este supuesto, se llega a la conclusión que desde el año 1678 la villa de Astigarraga en diversas ocasiones había pedido la reparación de las calzadas de la juridicción de Murguía “y aunque la Provincia ha nombrado Comissarios por la oposición de dichos poseeodres no ha executado reparo alguno, asi bien como arriua se supone la misma Villa de Astigarraga las ha reparado”. Por último, la villa de Astigarraga en la Junta del año 1713 valiéndose de la ejecutoria referida y ponderando la necesidad de reparar dichas calzadas había solicitado el nombramiento de un Comisario. En vista de ello, la Junta acordó que Sebastián de Miner de Hernani, a quién nombró comisiario, pasase a los interesados en dichas clazadas conforme a dicha ejecutoria y que amigablemente se reparasen las calzadas. Habiéndose juntado en las salas del Concejo de la villa de Astigarraga los más “[…] los más ô los más interesados, uno con dicho Comissario, todo ellos respondieron no les hazia fuerza de executoria por quanto no tenían noticia alguna de hauer contribuido maravedí alguno en reparo de dichas Calzadas ellos, ni predesessor alguno; asi bien auían visto en todo su tiempo dar usso contrario a la dicha executoria la dicha Villa, y que se les entregase la dicha executoria y otros papeles del Casso para que a más examen y ciencia respondiesen; se les entregó dicha executoria, y otros papeles y comunicados con su abogado se les asegura no deuen contribuir alos reparos de dichas Calzadas por no se ser de rigor alguno dicha executoria, por el uso contrario de tanro tiempo continuado”. Desenado los interesados que Juan Felipe de Murguía, Miguel Feliz de Echezarreta, Joseph de Oquendo, Alberto de Zuaznabar, Teodoro Zuaznabar, Ángela Mirubia y los herederos del Duque de Ciudad Real, los herederos de la casa de Tellería, la villa de Errenteria, los dueños de las casas de Aspero, Zubimussi, Iriberri, Grabelin, Fagoaga, Echazuri, Domicusarena, Atodo, Vebtacho, Aranibar, Echave, Cheruquene, Gaztañaga, y Echeverría se dé alguna procvidencia para el reparo de las calzadas que estaban en tanto tiempo “tan intratables”, especialmente en invierno. Por ello, querían presentar este memorial en la Junta General a celebrarse este año de 1714 para que la villa de Astigarraga reparase las clazadas dentro de su término, tal y como lo había realizado hasta la fecha, “y dentro de dicho termino o como le pareciere pida su derecho y justicia contra quienes deue pedir y por quanto la Villa de Astigarrga no los quiere admitir alos puestos onoríficos de hijosdalgo en ella a los expresados eneste Parrafo solo con decir que dicho termino de Murguia no es termino de Astigarraga, siendo asi que dicho termino de Murguia es del consejo y jurisdizion de Astigarraga”.