Sagardoaren lurraldea

Pleitos relativos a la pared y escalera construidas en el sitio de Atodo

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / sitio de Atodo / Astigarraga / plaza / escalera / pared / señores de Murguía / Concejo de Astigarraga

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Ficha

  • Fecha: 1737-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K144-19
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  • Código: DO-002339

Texto completo

1737. AUTOS FORMADOS ENTRE EL CONCEJO, JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA Y D. JUAN FELIPE DE MURGUÍA, SOBRE DENUNCIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PARED NUEVA, ESCALERA Y SITIO DE ATODO, EN LA PLAZA DE DICHA VILLA, QUE HABÍA EMPRENDIDO DICHO D. JUAN FELIPE. Declaración de los maestros peritos. Astigarraga el 24 de octubre de 1737 Comparecieron ante el escribano y testigos del acto los maestros peritos Juan de Iriarte Belaundia (de 50 años) y Juan Bautista de Insaurandiaga (de 43 años) dijeron haber reconocdo la obra de la pared, escalera y sitio “de este pleito”. Dijeron que, conforme a los declarado por Miguel de Saizar Vitoria en su primera declaración, la pared que estaba empezada desde la plaza al Camino Real “que sirue para pasamano y se halla en la antepuerta de la casa de Atodo, se deue retirar por la parte del Citado Camino Real en seis pies”, y que lo habían señalado metiendo en el suelo dos estacas. De igual manera, manifestaron que el tránsito que había desde la antepuerta de la casa de Atodo hasta la plaza “seade empedrar con piedras menudas, lisamente sin grada ninguna conforme arte y en deuida forma, y lo han señalado en tres partes los declarantes con hauer metido dos estacas auajo pegantes ala Calzada para el Camino de la antepuerta de dicha Casa de Atodo hacia el Camino Real paraque se prosiga desde dichas estacas para arriua por el transito la Calzada hasta dar con la plaza, y a una senal, o, cortadura que han hecho en vna piedra del petril de la mano Yzquierda del dicho transito, mas auajo de la losa del dicho petril en diez y nueue onzas. Y por la otra parte del dicho transito se deuera hacer dicha Calzada hasta parejo a dicho Niuel”. Igualmente, que una vez retirada la pared de pasamos, el lugar que quedaba libre se tenía que empedrar con piedras lisas y dejarlo llano. Por otra parte, los peritos decían que la pared del pasamos se había de levantar dándole una alatura de 3 ½ pies “desde la superficie dela Calzada Cubirendose por encima con piedra losa sin que lleue más altura por ella”. Igualmente, que la pared en litigio que estaba comenzada su fábrica “no sea de leuantar más de quatro pies de altura, incluso su losadura, que a de lleuar por encima, entendiéndose esta altura desde la superficie de la pared de la plaza”. Hasta aquí los dos peritos estaban conformes, pero no opinaban lo mismo en lo relativo a otras cuenstiones. El perito Belaundia entendía que en lo referente al “paraje donde en dicha plaza se a de entender la referida superficie suia”. Concretamente, Belaundia opinaba que era la zona que estaba frente y pegante a la pared en litigio por ser ésta conforme a la declaración realizada por el Señor Saizar y a la sentencia de vista “y no ener defecto alguno en dicho paraje la plaza por hauerle concocido en la manera que oi se halla dicho paraje estos muchos años sin más ni menos eleuacion dela que ahora tiene”. Por su parte el perito Insaurandiaga pensaba la superficie en la referida plaza se tenía que entender desde su nivel “empezando del costado de la Casa llamada de Barberoanea hasta el paraje de la señal susodicha, hacienzelada de la esquina del dicho transito por estar concluida dicha plaza hasta el paraje de dicha señal hacinzelada con su petril a niuel , y estar dicho paraje que señala el referido Belaundia más bajo que lo resto de toda la dicha plaza con vna oiada y sin cluir y terraplenar toda la bia con perfeccion”. En definitiva, Insaurandiaga entendía que la superficie de la plazasa era de “paraje Concluido” Declaración del tercer perito: Lorenzo Antonio de Basterrica. Astigarraga, 19 de noviembre de 1737. Lorenzo Antonio de Basterrica (de 60 años), maestro de obras y vecino de la villa de Villafranca, dijo habiendo visto ocularmente el lugar y las declaraciones de los dos peritos anteriores djo que: “[…] la superficie de la plaza de esta Villa se a de entender desde la señal acinzelada que halla eha por los dichos Belaundia, y Ynsaurandiaga en vna piedra del petril de la mano Yzquierda del transito de la dicha plaza para que desde dicha señal se entienda la altura que ade lleuar la pared contenciosa en quatro pies hasta dar Con otra señal que el declarante a echo en el angulo interior de otra pared más alta pegante a la de la disputa, lo declara en las experiencias que tiene Justa su Conciencia so cargo del Juramento”. Petición de la Villa de Astigarraga. En vista de la Real ejecutoria expedida solicitó le fuera concedida licencia para continuar la obra de la pared conforme al dictamen emitido por el tercer perito y del nombrado por ella. Auto de 27 de noviembre de 1737. Se concede a la Villa de Astigarraga licencia para proseguir con la obra de la pared conforme a los contenidos de la Real Carta Ejecutoria y declaración realizada por el perito Lorenzo Antonio Basterrica. Solicitud de revocación del auto del Corregidor de 9 de febrero de 1735 (imagen nº 8 y ss) Francisco Agüero Valcarre, en nombre y representación de la Villa de Astigarraga y vecino de Hernani, expuso que el auto dictado por el Corregidor el 9 de febrero de 1735 por el que declaró que la denuncia de nueva interpuesta por su parte contra el señor de la Casa de Murguía el 1 de febrero de ese año “se entendiende tener solo efecto de alegatto echo enrrazon de la primera denunziazion y revocó el auto a aquella proueido como todas las diligencias en su virtud executtadas dando luzencia á el referido Don Juan Phelipe de Murguia para continuar con la obra denunciada devajo de fianza demilittoria que âbia ofrezido Y reseruando para difinitiua e proueer sobre vista de ojos “, por lo que presentaba su apelación bajo los siguientes fundamentos, entre otros: La sentencia era nula, injusta y agraviada a su defendido. La obra realizada por Juan Felipe de Murguía era legal “vna y otra, respecto del Conozido y Crecido perjuicio que conla nueva fiança de la obra empezada por el suso dicho, se sigue a el Camino publico para el puerto de Ergouia”. Porque “en la posesión de éste no se duda ni controuiene, hallarse dicha Villa y sus vecinos, mis partes como en la de dicho Camino publico para dicho puerto y Conduzir por él Maderos largos y Corbos”. Embarazándose e impidiéndose dicha conducción con motivo del estrechamiento con la nueva obra el dicho “Camino real y publico” se hacía patente lo justificado de la denuncia. La petición fue aceptada y el pleito pasó a la Real Chancillería en grado de apelación el día 19 de febrero de 1735. El 7 de diciembre de 1737 se notificó a la Villa de Astigarraga este extreno y se le ordenó la convocatoria de Ayuntamiento general de vecinos en el plazo de dos días desde su recpeción so pena de 10 ducados.