Poder otorgado por el Concejo de Astigarraga a Cristóbal de Artola para presentar autos en el pleito con Miguel de Zuaznabar
Descripción
Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / Concejo de Astigarraga / Miguel de Zuaznabar / puertos de Aiozategi, Domikuzanea, Ergobia, Kastillun y Txanela / gabarra / comercio / río Urumea / vena / hierro
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Ficha
- Fecha: 1729-11-07
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K144-18 »
- Código: DO-002338
Texto completo
1729. PODERES OTORGADOS POR EL CONCEJO, JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA A FAVOR DE CRISTÓBAL DE ARTOLA, SU SÍNDICO PROCURADOR, PARA QUE HICIESE AUTOS Y DILIGENCIAS CONTRA MIGUEL DE ZUAZNABAR, POR HABER DESCARGADO VENA DE SUS GABARRAS EN LOS PUERTOS CONCEJILES DE AYOZATEGUI, DOMICUZANEA O ERGOBIA, CASTILLUN Y CHANALEA (1729.11.06 Y 1729.11.07 ) Congregados la mayor parte de los vecinos en ayuntamiento general celebrado en la sala de ayuntamientos de la casa concejil de Astigarraga el 6 noviembre de 1729, expusieron que el 1 de mayo del presente año fue convocado ayuntamiento general para abordar la cuestión de que Miguel de Zuaznavar (vecino de Hernani), sin licencia de la villa de Astigarraga, “hauia descargado vena de sus gauarras en los puertos concejiles de Aiozategui y Donicuzanea, ô ergouia”; y que por este y otros motivos habían apoderado al síndico procurador de la Villa para que tratase el tema con un abogado y para que con su dictamen hiciese cuantas diligencias y autos estimase oportunos. En virtud de todo ello, Cristóbal de Artola (síndico de Astigarraga) había introducido una demanda contra Miguel de Zuaznavar el tribunal del Corregimiento de Gipuzkoa y oficio del escribano Joseph de Irure. A esta demanda se opuso Juan Felipe de Murguía Idiaquez (señor de la casa y solar de Murguía). Asimismo, se expuso a los congredados que la villa de Astigarraga había interpuesto en la demanda “la manunetencion de posesión por el sumarissimo de interin de los dichos puertos de de Aiozategui y Donicuzanea, ô ergouia y de los llamados de Castillum y Chanalea, y notificada la demanda, por parte del dicho Don Juan Phelipe se introdujo articulo para con los dichos dos puertos de Castillun y Chanalea, y manutención introducida de su posesión”. Dado que el poder de 1 de mayo de 1729 no estaban incluidos los puertos de Castillum y Chanelea “cuia manutención de posesión por el sumarissimo de interior se intodujo el dia primero de Julio vltimo en nombre de esta dicha villa” y habiendo consultado el caso el síndico Artola, ratifican el poder y acuerdo anteriores y le otorgar nuevo poder para introducir una nueva causa o demanda para consegui la conservación de todos los puertos arriba referidos. Finalmente, la escritura de poder fue otorgada el 7 de noviembre de 1729 en la villa de Hernani ante el escribano Joseph Antonio de Aierdi.