Sagardoaren lurraldea

Documentos relativos a la reparación de las calzadas de Astigarrraga y reparto de sus gastos

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / calzadas / Astigarraga / casa de Murguía / gastos / pleitos / pagos / arreglos

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Ficha

  • Fecha: 1695-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K144-15
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  • Código: DO-002335

Texto completo

1695-1696. PEDIMENTOS DEL CAPITÁN D. JUAN DE ZÁRATE Y MURGUÍA, Y AUTOS DADOS POR LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA, MANDANDO AL CONCEJO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA QUE PUSIESE DE MANIFIESTO CIERTA EJECUTORIA SOBRE REPARACIÓN DE CALZADAS DE SU JURISDICCIÓN, Y SE LE DIESE TRASLADO A DICHO CONCEJO Y DEMÁS INTERESADOS, PARA QUE ALEGASEN SOBRE LA REPARACIÓN Y PARTICIÓN EQUITATIVA DE LOS GASTOS DE LAS CALZADAS. Pedimento del Señor de Murguía Juan de Zárate Murguía, dueño y poseedor de la casa solar de Murguía, compareció ante la Provincia manifestando que en la Junta General celebrada en Mutiku mandó que Santiago de Larramendi requiriese a la villa de Astigarraga y a sus vecinos para que en el plazo de quince días reparasen todas las calzadas “ y no reparándolas las hiziese reparar a costa de dicha Villa y sus vezinos”. En virtud de esta comisión Santiago de Larramendi pasó por el Palacio de Murguía a presentar esta notificación al suplicante. Sin embargo, el Señor de Murguía quería estar en la certeza que le correspondía pagar y en caso afirmativo, si el monto que le habían asignado era el correcto. Por ello, solicitaba que el Comisionado Larramendi pasase por el Palacio de Murguía a clarificar estos extremos para dar debido cumplimiento al mandamiento de la Provincia. Junta General de la Provincia celebrada en Tolosa en el mes de mayo de 1696. Juan Joseph de Olaciregui, en nombre y representación del Capitán Juan de Zárate Murguía, expuso que la ejecutoria exhibida por la villa de Astigarraga decía que correspondía a dicha casa reapara y costear las calzadas que pasaban por su jurisdicción. Sin embargo, el declarate decía que en este momento en la Población de Murguía había 21 casas enfitéuticas y muchas tierras pertnecientes a particulares por compras que efectuaron años atrás a sus antepasados así como la misma Villa de Astigarraga y la de Errenteria, tal y como figuraba en los repartimientos realizados hasta la fecha. Por ellos, también se podía deducir que el señor de la Casa de Murguía abonaba la tercera parte, o tal vez algo más, de los gastos de reparación como la de los comisionados. De los gastos de reparación de las calzadas el “más crecido” fue el realizado por el comisionado Miguel de Larramendi e año1 654, que alcanzó la suma de 4.649 reales vellón, de los que la Casa de Murguía sufragó 1.664 reales , por lo que era más damnificado con estos gastos. Por todo ello, hacía el pedimento para que se le indicara qué calzadas le correspondían reparar desde el punebte que estaba pegante a la casa de Zubimusu hasta los límites y mojones de la villa de Rentería y la ciudad de San Sebastián por oficio de los maestros peritos que midiesen los estados de calzada a reparar. Presentada y aceptada esta petición del representante de la Casa de Murguía, se acordó dar traslado de ella a la villa de Astigarraga, para que dentro de la ley dijeran y presentaran cuantas alegaciones estimasen pertinentes. Además, la petición fue notificada a los propietarios de las casa de “Udarguhe”, Petritegui, Antondegui, “Iperotegui”, Parada, Larraburu , “Telleria Burubtegui” , Lizardi, borda de Zapaiain, Molino de Chalaca (Hernani) y propietarios de tierras a quienes se les preguntó si pagaban tributo alguno a la casa y solar de Murguía Acuerdo de la al Junta General de Aizpetia celebrda el día 10 de septiembre de 1696. Este día el Corregidor de la Provincia y Felipe de Aguirre (secretario de las Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa) hicieron saber a los alcaldes ordinarios de las villas de Errenteria y Astigarraga que Juan Joseph de Olaciregui (procurador de Juan de Zarate Murguía) había presentado una petición interesando la medición de los límites de los estados de las calzadas que había en la jurisdicción de la población de Murguía y “que medidos se reduzcan à cinco tercios o porciones y dellos se le señalen dos a mi parte con más treinta y un estados de calzadas que son los que le corresponden”. Así bien, quería que los ayuntamientos de Astigarraga y Errenteria convocaran ayuntamiento en el plazo de 10 días para tratar el tema. Los contenidos de este despacho fueron remitidos a Blas Alzega (escribano de Errenteria) para quefuera notificado a los Concejos referidos, quienes no han convocado ayuntamiento para tratar del tema. Por ello, el procurador de la casa de Murguía presentaba una nueva petición solicitando que los alcaldes de las dos villas referidas fueran apremiados para la convocatoria de sus respectivos ayuntamientos. Vista la petición se acordó que las Villa de Errenteria y Astigarraga convocaran ayuntamiento en el plazo de dos días y en caso contrario, se les impondría una pena de 100 ducados.