Sagardoaren lurraldea

Sentencia del Corregidor de Gipuzkoa relativa a la propiedad de la Plaza de Murguía

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / / Corregidor de Gipuzkoa / sentencia / plaza de Murgia / propiedad / Astigarraga

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Ficha

  • Fecha: 1667-09-09
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K144-12
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  • Código: DO-002332

Texto completo

1667-1683. DOCUMENTOS VARIOS 1. SENTENCIA DEL CORREGIDOR DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA, DECLARANDO QUE LA PLACETA LLAMADA DE MURGUÍA PERTENECÍA A LA CASA SOLAR DE MURGUÍA, AMPARANDO EN LA POSESIÓN DE ELLA A SUS DUEÑOS, Y MANDANDO AL CONCEJO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA QUE NO HICIESE EN DICHA PLACETA CORRIDAS DE TOROS, NI OTROS FESTEJOS PÚBLICOS, SIN CONSENTIMIENTO DE SUS POSEEDORES (SAN SEBASTIÁN, 1667.09.09). 2. CESIÓN DE UN TERRENO OTORGADA POR D. JUAN DE ZÁRATE ARGAÑARAS Y MURGUÍA A FAVOR DEL CONCEJO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA, PARA ENSANCHAR LA PLAZA DE DICHA VILLA (ASTIGARRAGA, 1672.06.14). 3. AUTOS SOBRE QUE DICHO CONCEJO ALEGASE, PONIENDO DE MANIFIESTO LAS DILIGENCIAS HECHAS EN PROSECUCIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA A LA SENTENCIA ARRIBA CITADA (1683). Sentencia del Corregidor de Gipuzkoa de 9 de septiembre de 1667. Sentencia del pleito civil entablado por el Licenciado Juan Fernández de Arroyave (vicario de la parroquial de Astigarraga y administrador de la casa y mayorazgo de Murguía) y Miguel de Coreaga, su procurador contra el Justicia, Regimiento y vecinos de Astigarraga y su procurador Atanasio Lorroviaga. Atendiendo los autos y méritos del pleito, el Corregidro declaró “sea perteneciente ala Cassa y solar de Murguía la plazoleta llamada de Murguia”, y amparaba a la Casa de Murguía y a sus administradores en su posesión. En consecuencia de ello, mandaba al Concejo, Justicia y Regimiento, al Alcalde y demás cargohabientes de ella, que ahora y en adelante: “[…] no agan enla dicha plazeta corridas de toro ni otro festexo publico y ni acto particular sin voluntad y espreso consentimiento de los poseedores dela dicha Cassa y Mayorazgo de Murguia o de los administradores que fueren della pena de cinquenta mil maravedíes por cada vez que lo contrario hizieren aplicados para la Cámara de su Magestad y Gastos de Justicia por mitada sacada la qarta parte para los montados del real consexo. Y condeno al dicha Villa y en su nombre a la Justicia y Reximiento de ella en las Costas de este Pleito cuya tasación en mi reseruo, y por esta mi sentencia difinitiuamente juzgado asu lo pronuncio y mando = Lizenciado Martin Joseph Badoran Osinalde” Escritura de cesión de un terreno a favor de la Villa de Astigarraga (1672) Comparecieron ante el escribano Juan de Olabide (Alcalde y Juez ordinario de Astigarraga), Felipe de Arrieta y Agustín de Berra (regidores del Concejo de Astigarraga), y manifestaron que: “[…] por quanto para celebrar las fiestas publicas y otras cosas en esta dicha Villa, prezisamente necesitan del a plaza de Murguia laqual por esta corta y de poca estension y para que dichas fiestas se zelebren como serrequiere, los señores comparecientes, por sí y en nombre de esta dicha Villa y sus vezinos, están en pedir y suplicar como por el tenor dela presente, piden y suplican al señor Capitan don Juan de Zarate Arganaraz y Murguia, vezino deesta dicha villa y dueño y señor del palazio de Murguia se sirva de tener abien dedar lizenzia y permisso paraque delo pertenezido de dicho palazio puedan alargar y ensanchar dicha plaza de forma quequede capaz y bastante para el efecto rreferido y permita se corran toros enella y otras cosas […]”. Escuchada esta petición por el Señor de Murguía (Juan Zárate Argañaras y Murguía), éste dijo que convenía en acceder a la petición de los vecinos de Astigarraga. Es decir, les daba autorización para agrandar la plazoleta ocupando terrenos de los pertenecidos del Palacio: “hasta la cantidad de treinta y zinco codos en largo y de ancho treinta y un codos, y que asimismo, puedan celebrar qualesquier fiestas de corridas de toros y otras cosas publicas con tal condizion que este permiso sea y se entienda para durante los días de subida y sin que aquél les perjudique a sus subzesores por respecto de ser dicho palazio y sus pertenezidos y la tierra que assi señala para el dicho añadimiento de binculo y mayorazgo. Y con condizion también de que los dichos señores comparezientes ayan de hazer loar, aprobar y ratificar esta escriptura también porrrazon del trauaxo de allanar, alargar y ensanchar dicha plaza no se le cargue aaora ni en algún tiempo aél cosa alguna”. Asimismo, el señor de Murguía dijo que si algún sucesor del Mayorazgo quisiere hacerse con la propiedad plena de la tierra cedida en esta escritura, tendría que cercarla para huerta y dejarla en el mismo estado en el que les había sido entregada. Finalmente, entregaba a la Villa de Astigarraga 200 ducados de vellón “por toda la costa y gasto que a de tener en allanar y acomodar dicha tierra” para ensanchar la plaza. Esta escritura fue ratificada por el Concejo de Astigarraga en sesión de 19 de junio de 1672.