Sagardoaren lurraldea

Documentos relativos a la reparación de las calzadas de Astigarrraga y reparto de sus gastos

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / calzadas / Astigarraga / casa de Murguía / gastos / pleitos / pagos / arreglos

astigarraga juicio documento histórico calzadas murgia

Ficha

  • Fecha: 1587-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K144-6
  • »
  • Código: DO-002326

Texto completo

1587-1749. AUTOS, DICTÁMENES, REALES PROVISIONES, SENTENCIAS, PEDIMENTOS, CUENTAS, CARTAS DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS - EN SU MAYORÍA EN COPIA SIMPLE - RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y PAGO DEL COSTE DE LAS CALZADAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA. SIGUE OTRA PIEZA RELATIVA A LA COMPOSICIÓN DE DICHAS CALZADAS Y REPARTO DE SUS GASTOS. Acuerdo de la Junta General celebrada en Donostia de 21 de abril de 1587. Entre otras cuestiones, que no se mentan en este documento, se proveyó que en las villas y lugares en cuya jurisdicción caían “los caminos y malos pasos que ay dende el barrio de murguia asta la villa de Fuenterrabia e Yrun Urançu los que caían las hagan y reparen de aquí al dua de San Juan primero” Así mismo, se proveyó a Francisco de Arrue para que a costa de dichas villa y lugares hiciera cumplir este acuerdo de construcción y reparación de los caminos y pasos en mal estado para la primera Junta a celebrarse en Hernani. Otro tanto se mandó para los caminos y pasos que se encontraban en igual circunstancia en el tramo comprendido entre San Sebastián y Tolosa Escritura del Ayuntamiento general celebrado por el Concejo de Astigarraga y otorgada en Soraçarreta (Astigarraga), “lugar acostumbrado del ayuntamiento, del concejo y vecinos de la tierra”, el 5 de julio de 1581. Reunido todo en Ayuntamiento General el Concejo y vecinos de Astigarraga, expusieron el acuerdo adoptado en la última Junta General de la Provincia celebrada en Donostia, el escribano de Hernani Nicolás de Ayerdi dijo que ésta le había dado comisión para que “hiziese hazer y reparar los caminos y malos passo que abia desde el barrio de Murguia para Yrun e Fuenterrabia”. Estando todos reunidos en este ayuntamiento general, dijeron que por sentencias anteriores, la Universidad de Astigarragano estaban obligados a hacer “ningunas calçadas que cayeren en el termino de Murguia y que están prestos de dar ynformacion de cómo las calcadas que el dicho comisionario manda hazer caen en termino de murguia e no de Astigarraga”. Asimismo, que estaban prestos a hacer y reparar los caminos que caían dentro de su jurisdicción. Este mismo día y en este mismo lugar, el comisario Francisco Arrue en presencia del escribano dijo que esta presto a recibir esta información de la Universidad de Astigarraga y que se la tenían que entregar en el plazo de tres días. Llegado el día 5 de julio, el escribano Nicolás de Ayerdi notificó a Felipe de Murguía, como dueño del solar y palacio de Murguía que “al tercero día ponga mano en la obra de las calçadas y malos pasos que son de su cargo e jurisdizion conforme a la sobre dicha comisión y las continue y acabe en su debido estado sin alçar mano con apercibimiento que pasado el dicho termino husaría del tenor dela dicha comision”. Auto del Comisario Francisco Arrue de 16 de julio de 1587. El Comisario dijo haber consultado y visto este proceso con su asesor para la ejecución de la comisión que le había sido conferencia en la Junta General de Donostia y en vista de ello dictó el siguiente auto: “[…] como sus testimonios dizen que los caminos, calçadas e pasos del termino propio del concejo de la jurisdizion dela villa de Hernani asta la puente de junto a Moco, y los que ay desde dela dicha pueste asta la otra de junto al castañal en la dicha población, están bien fijos y reparados. = Y que las tierras y términos que caen e pasan de allí adelante asta la jurisdizion dela villa de Rrenteria en que el dicho comisario manda hazer y reparar los dichos caminos y calçadas, tampoco los poseen ni gozan de presente los dichos don Felipe ni vecinos de Murguia sino otros terceros compradores e poseedores sin declarar quienes y quanto cada uno y atenta la ynformacion presentada pr el dicho concejo, conviene averiguarlo. Y dixo que para mayor justificaçion dela causa mandava e mando rrecibir ynformaçion particular de quienes e quales son los dichos terceros poseedores de las dichas tierras y términos y quanto y donde y que balor es lo que cada uno posee a los lados delos dichos caminos y calçadas o arredeçado dellos en todo lo que ha sido, es y se llama población y distrito de Murguia y en que partes e lugares ay malos pasos y necesidad de azer reparar los dichos caminos y calçadas y su coste con citaçion en forma de los dichso concejo, don Felipe y vezinos litigantes” Se dio traslado de este auto a todas las partes interesadas. Este auto fue apelado por Felipe de Murguía y los vecinos de la población de Murguía ante el Corregidor de la Provincia, quien 3 de octubre de 1587 dictó auto mandando la ejecución de los bienes del señor de Murguía por un valor de 128 ducados, que era el coste de la reparación de las calzadas que pasaban por la jurisdicción de la población de Murguía. Informe de Francisco Arrue, Comisario de las Calzadas de la Provincia de Gipuzkoa, de 7 de octubre de 1587. Vista la sentencia del Corregidor por Francisco Arrue para el cumplimiento del acuerdo de la Junta General de dijo que la casa de “Ananochipi” y su pertenecido no estaba comprendida en la jurisdicción de Murguía, por lo que su derrama tocaba pagarla al Concejo y Universidad de Astigarraga. Dichos pertenecidos fueron comprados por la Universidad de Astigarraga por la suma de 327 ducados, tal y como venía en el documento librado por la Real Chancillería de Valladolid a pedimento de la propia Universidad Astigarraga. Por tora parte, hizo el siguiente reparto de gastos de la reparación de la calzada en el término en litigio por Felipe de Murguía y la tierra de Astigarraga: Felipe de Murguía, como dueño del solar y casa de Murguía, 71 ducados 5 reales y 19 maravedís La Villa de Rentería, 9 ducados 10 reales y 18 maravedíes . Martín de Irizar, 8 ducados 5 ducados y 27 maravedíes. Joan Hurtiz de Salazar, 5 ducados y 27 maravedíes. Blanca Flor y dueños de “Hudargue”, 2 ducados 8 reales y 20 maravedíes. Joan Martínez de Burbo, 5 ducados y 27 maravedíes. María Gómez de Anizqueta, dueña de Petritegi, 11 ducados 8 reales y 20 maravedíes. Marco Antonio de Mallea, dueño de Garciategui, 1 ducado y 7 reales. Joanes de Lizardi, 17 reales y 31 maravedíes. Joanes de Guruceaga, 7 reales y 8 maravedíes. Joanes de Arrozpide, 2 reales y 24 maravedíes. Martín de Zabala, 2 reales y 24 maravedíes. Martín de Guruceaga, 2 reales y 24 maravedíes. María Miguel de Miranda, dueña de Trecharena, 3 reales y 24 maravedíes. Juanes de “Acana”, 3 reales y 22 maravedíes. María de Echeverría, 3 reales y 22 maravedíes. Pedro de Galarraga, 5 reales y 13 maravedíes. Juanes de Larramendi menor, 1 real. Martín de Arrieta, 4 reales y 18 maravedíes. Joana de Portuburu, 4 reales y 18 maravedíes. Miguel de Zamora, 5 reales y 13 maravedíes. Joanes de Larramendi, dueño de Gaztañaga, 1 reales. Joanes de Tafalla menor, 5 reales y 13 maravedíes. Herederos de Miguel Arizabalo, 6 reales y 24 maravedíes. Dueño de la casa de “Illagoeciarena”, 3 reales y 12 maravedíes. Martín de Alorra, 3 reales t 12 maravedíes Catalina de Beizaga, dueña de Aranibar, 1 real y 22 maravedíes. “Ypinça”, 32 maravedíes. Martín de Portuburu, dueño de Zubimusu, 7 reales y 5 maravedíes. Anaco de Echechazuri, 3 reales y 21 maravedíes. Gracia de Olazabal, 2 ducados 5 reales y 4 maravedíes. “Desde la raia entran los vezinos de Hernani” El vicario de Hernai, 14 reales. “El mismo alias llamado comisario””, 72 maravedíes. María Garrachua, 72 maravedíes. María López de Galarreta, 72 maravedíes. Magdalena de Murguía, 3 reales y 12 maravedíes. Miguel de Barcadaztegui, 3 reales y 12 maravedíes. Martínde Zubieta, 2 reales y 24 maravedíes Domingo de Acelain, 1 real y 28 maravedíes. Herederos de García de Elgoibar, 2 reales y 24 maravedíes. García Ibáñez de Berástegui 11 reales. “Asta esta raia son vezinos de Hernani” Miguel de Engomez, dueño de “Angelu”, 1 real y 28 maravedíes. San Joan de Arratia, dueño de “Parada”, 1 real y 22 maravedíes. Sebastián de Hurrizti, 1 real y 22 maravedíes. Domingo de “Çarbuer”, 1 real y 22 maravedíes. Los herederos de Sebastián de Urnieta, 5 reales y 18 maravedíes. Joanes de Ezaurchea, dueño de Chiprés, “con que por hebitar duda no sea este dueño de la casa de Alanochipi”, 3 reales y 18 maravedíes. Joanes de Andiarena, 32 maravedís. Herederos del Licenciado Candategui, 3 reales y 18 maravedíes. Catalina de Arizu, 3 reales y 18 maravedíes Domingo de Olabide, 24 maravedíes. Auto de la Real Chancillería de Valladolid de 3 de septiembre de 1588. Por este auto se condena a Felipe de Murguía y sus consortes en los siguientes términos: “[…] condenados en la causa dela nuestra sentencia a los que les ponemos perpetuo silenzio para que sobre ello no le pidan ni demanden más cossa alguna en tiempo alguna ni por alguna manera e mandamos sean vueltos y restituidos a los dichos conzexo e vezinos dela dicha tierra de Astigarraga, o aquien su poder obiere, todos y qualesquier bienes y marauedis que por razón delo contenido en la dicha sentencia les ayan sido ttomados y lleuados libres e quitos sin costa alguna tales e tan buenos como se los tomaran y lleuaran, o por ellos su justo valor. E mandamos que los dichos caminos e calçadas se derereçen e rreparen a costa de los que tuviesen heredades en los dichos términos conforme e al tenor de la carta executoria en el proceso deste dicho pleito presentada e nos hazemos condenación de costas e por esta sentencia definitiua ansi lo prenunciamos e mandanos. El licenciado Lorenzo de Cordoua, el licenziado Gil Rremiren de Arellano, el licenciado Diego de la Canal.” Esta sentencia fue notificada por Lorenzo de Córdova el 4 de noviembre de 1588 y mandó dar ejecutoria de la misma y fue ratificada por la Audiencia del real Concejo el 14 de diciembre de 1588. Acuerdo de la Junta General de Bergara (2 de mayo de 1558) y aplicación de la misma. En dicha Junta se acordó la reparación de las calzadas comisionado para ello a Antonio de Estanga. El Comisionado se personó en la plaza de Murguía el 21 de mayo de 1559 para hacer sus autos y diligencias habida cuenta que la tierra de Astigarraga y el poblado de Murguía tenían funcionamientos totalmente independientes. Cuando estaba llevando a cabo estos autos y diligencias se personó la tierra de Astigarraga diciendo “que él tenía echas sus calçadas en su termino y jurisdiçion asta la jurisdiçion de la villa de Hernani, que los divide el agua y arroyo que dizen de por las puertas de Oyanume a las puertas de Martindegui” Datos sueltos. Los límites de las jurisdicción de Astigarraga y Murguía estaba entre las casa “Moco y Ttroya”. Pertenecían a la jurisdicción de Murguía veinte casas y su jurisdicción iba “desde el puente alla de Moco asta la puente de Elisondo”, y a partir de allí comenzaban las jurisdicciones de las villa de Errenteria y Donostia. A lo largo del camino real y en jurisdicción de Errenteria sus vecinos tenían fabricadas hasta 17 casas. Estas casas parece que se levantaron por la compra de suelos al Marqués de Murguía, pero se dice que nunca les vendió la jurisdicción de dichas tierras, por lo que continuaban estando, a juicio de otros, todavía en la jurisdicción de Murguía, por se éste, además, coto redondo. [1654]. Reparto de los gastos de la reparación de la calzada. Este día se procedió a realizar la derrama de los gastos del empedrado de de “mil veinte cuatro estados de calçadas en toda perfecion a racon de tres Reales de Vellon casa estado de calcada”, precio en el que fue remada en almoneda pública. El monto total de los gastos ascendió a la suma de 4.649 reales y 12 maravedíes, que fueron repartidos entre los siguientes propietarios : Villa de Rentería, por tierras de 1.000 pies de manzanos comprados a la casa de Murguía, 264 reales y 24 maravedíes Martín de Irizar por la tierra de 4.000 pies de manzanos, 176 reales y 17 maravedíes Sucesores del Bachiller Irizar por tierras de 5.000 pies de manzano, 220 reales y 20 maravedíes. Casa de “Buenauentura” y propietarios, 264 reales de vellón. Sucesores de Jon de Blancaflor, “dueño de Vidargue”, 232 reales y 12 maravedíes. Casa de Zapiain y propietarios, 176 reales y 16 maravedíes. Sucesores de Catalina Araiz por la casa de “Garciategui”, 88 reales y 8 maravedíes. Tierra y Universidad de Astigarraga, 176 reales y 6 maravedíes Casa de Arguindegui, 35 reales y 12 maravedíes Casa y solar de Murguía, por tierras de 40.000 pies de manzanos, 1.764 reales y 24 maravedíes. Casa de Recalde, 13 reales y 8 maravedíes. Sucesores de Martín de Zavala, 6 reales y 21 maravedíes. Sucesores de Joan López de Guruceaga, 13 reales y 8 maravedíes. Sucesores de María Miguel de Miranda “Trechenerecoa”, 8 reales y 8 maravedíes. Casa Echave, propiedad de los sucesores de Joan de Arana, 8 reales y 28 maravedíes. Casa de “Grabelinga”, 16 reales y 22 maravedíes. Sucesores de Joanes de Aramendi, 4 reales y 14 maravedíes. Sucesores de Martín de Arrieta, 11 reales. Sucesores de Joana de Portuburu, 11 reales y 1 maravedí. Sucesores de Miguel de Zamora, 17 reales y 22 maravedíes. Casa de Larramendi, 4 reales y 14 maravedíes. Casa de Mendiola, 26 reales y 6 maravedíes. Sucesores de Joanes de Larramendi, 4 reales y 14 maravedíes. Sucesores de Domingo de Arrizabalo, 22 reales y 2 maravedíes. Casa de “Yllarragouarena”, 11 reales y 1 maravedí. Casa de Aranibar, 4 reales y 1 maravedí. Casa de Ipinza, 6 reales y 1 maravedí. Casa de “Echachari”. 8 reales y 8 maravedíes. Sucesores de Gracia de Olazabal, 66 reales y 6 maravedíes. Vicario de Hernani, 44 reales y 4 maravedíes . Sucesores de Gonzalo de Percaztegui, 4 reales y 14 maravedíes. Sucesores de Mari Garrachena, 4 reales y 14 maravedíes. Sucesores de María López de Galarreta, 4 reales y 14 maravedíes. Sucesores de Magdalena de Murguía, 8 reales y 28 maravedíes. Sucesores de Martín de Zubieta, 6b reales y 21 maravedíes. Sucesores de Domingo de Azelain, 4 reales y 14 maravedíes. Sucesores de García de Elgoibar, 6 reales y 21 maravedíes. Sucesores de García Álvarez de Berástegui, 26 reles y 16 maravedíes . Casa de Angulo, 8 reales y 28 maravedíes. Casa de Garada, 8 reales y 8 maravedíes. Casa de Perotegui, 8 reales y 8 maravedíes. Casa de “Garguera”, 8 reales y 28maravedíes. Casa de Chiprés, 17 reales y 2 maravedíes. Sucesores de Joanes de Anderena, 2 reales y 7 maravedíes. A esta suma, hubo que añadir otros gastos como estaban los relativos al escribano, el comisario y la toma de declaraciones, entre otros. Mandamiento para la venta de las sidras que estaban en la casa Serorategui. Escritura otorgada en la tierra y Universidad de Astigarraga el 5 de junio de 1653. Este día compareció ante el escribano Miguel de Larramendi (Comisario de la Provincia de Gipuzkoa) para manifestar que en pago de del coste de la reparación y empedrado del camino real que pasa en el distrito y territorio de Murguía, mandó al administrador de la casa de Murguía, que era Domingo de Echaniz (vicario de la parroquia de Santa María de Murguía) que ordenase abonar por cuenta de la referida casa 300 reales y que para ello le entregase las llaves de la “cassa llamada Serorategui para poner en venta las sidras que están en la dicha cassa para el dicho efecto, con aperciuimiento que mandará descerraxar las puertas para poner taberna” Este mismo día fue notificado este mandamiento al vicario Echaniz, quien respondió en los mismos términos que en las ocasiones anteriores e insistió en las respuestas que tenía dadas por vía judicial ante el Corregidor “que por redimir bexaciones y las benganças que dijo Miguel de Larramendi estos muchos años contra este respondiente tiene de questa el dicho Larramendi acusado criminalmente y suelto en fiado y sin embargo siempre ba continuando delito sobre delito contra la este respondiente y por quanto por mandato de la diputacion desta muy noble y muy leal prouincia de Guîpuzcoa asiste asta notificazion el procurador Esteuan Echeuerria, alcalde por ordinario de la tierra y universidad de Astigarraga a requerir, y requirí, al dicho señor alcalde de seguridad de su vida y persona por las persecusiones que el dicho Miguel de Larramendi continuas siempre contra este respondiente y como dicho tiene requiere al dicho señor alcalde le era la arte que le pude cauer de lo que sea obrado en los reparos de las dichas calçadas y que en estos está presto de pagarlo lo que le caue por que no es de justicia pagarle y de qualquiera manera apela estos autos y decretos que el dicho comisario a echo”. Es decir, que el vicario se negaba a pagar toda la suma que el Comisario le había asignado en el reparto y, además, mediaba un pleito criminal entre el Vicario y el comisario Miguel de Larramendi. Escritura de carta de pago otorgada por el Comisario Miguel de Larramendi. Astigarraga. Astigarraga, 5 de junio de 1653 . Miguel de Larramendi, Comisario nombrado por la Provincia para la reparación de las calzadas y caminos reales, dijo y confesó haber recibido del vicario Miguel Echaniz (administrador de la casa solar de Murguía), de mano de Joanes de Zavala (vecino de Astigarraga) 200 reales, que le repartió en moneda de vellón, otorgando por ello carta de pago a favor de la casa y solar de Murguía del abono de la reparación de las calzadas y caminos reales. Instancia presentada por los vecinos de Murguía a la Provincia de Gipuzkoa relativa a la reparación de los caminos en las jurisdicciones de Astigarraga y Murguía (Sin fecha. Por la letra finales del XVII o principios del XVIII) Un grupo de vecinos de la población de Murguía, poseedores y dueños de bienes sitos en la Universidad y población de Murguía, dijeron que antes de que Astigarraga y Murguía fueran totalmente separadas y distintas, la expresada “Universidad de Murguía, y la de Astigarraga, que hoy es Villa”, como tales cada una cuidó y reparó sus respectivos caminos. Sin embargo, ahora la situación había cambiado sustancialmente porque dicen que “hauiendose agregado la de Murguia a la de Astigarraga, en quanto ala Administracion de Justicia, se movió la duda y disputa de si en adelante deueria reparar dicha Universidad y Barrio de Astigarraga aun los que antes componía la Universidad de Murguía”. Asimismo aluden a los contenciosos entablados por la entonces Universidad y tierra de Astigarraga con la Casa y solar de Murguía en lo referente a la reparación de los caminos y calzadas reales. Dichos pleitos se zanjaron con sentencias a favor de una y otra parte. Más concretamente, se dictaron autos a favor de los intereses de la Universidad de Astigarraga los años 1559, 1561 y 1670 por sentencia dada en la Real Chancillería de Valladolid, siendo ésta última apelada por la Casa de Murguía Reparación de las calzadas del término de Murguía para el tránsito para el tránsito de la Infanta de España, Delfina de Francia (Documento fechado después de 1734). Joseph Agustín de Zuaznavar, Juan Ignacio Cardon y Juan Antonio Claesens, como protector y administrador del Hospital de la Misericordia de la Ciudad de San Sebastián, el licenciado Domingo Segurola (poderhabiente de la Marquesa, viuda de San Millán), y Alberto de Zuaznavar (en el nombre de la villa de Rentería), y “con protexta de presentar el de Don Andrés Agustín de Orbe y Zarauz, como marido de Doña María Theresa de Murguia y Arvelaiz, Marqueses de Valdespina y señores del solar y palacio de Murguía”, presentes, se les notificó un auto que se había servido proveer el Comisario nombrado por la Provincia “para exacción del costo que han tenido las Calzadas que se compusieron en el distrito de dicha población de Murguia para el tránsito de la serenissima Señora Ynfanta de España, Delfin de Francia, a instancia del Conzejo de Astigarraga y en virtud de ciertas executorias y autos que presenta, y de facultad que ha obtenido àra este su procedimiento de VM en la última Junta Provincial deste año” y para que las partes presentes le abonaran más de 80 reales de vellón. Por ahora los presentes, se negaban a materializar dicha pretensión: “de Reales suplidos al expresado Concejo de Astigarraga y mandarle que primero dè cuentas con pago del rendimiento de la sisa y de otros impuestos, aruitrios y aprovechamientos en carne, vino y mantenimiento en que mis partes han contribuido de muchos años a esta parte exhibiendo los libros de sus Cuentas, razón y Facultades Reales que para ello hubiese pedido y obtenido de Su Magestad. Y que en su vista con descuento de lo que legítimamente debieren mis partes por razón de dicha última composición de calzadas se les restituía con intereses en exceso, sobre lo qual y cada casa de alli y más se dirá en este escrito” . Reparto de los gastos de la reparación de las calzadas para el tránsito de la Infanta de España acordado en el Ayuntamiento de Astigarraga el 9 de junio de 1745 La reparación de las calzadas en la jurisdicción de Murguía costó, en razón de cada pie de manzano que tenía que contribuir, 3 reales de vellón, habiendo sido el coste total de 8.824 ½ reales de vellón, cuenta que el Comisario de la Provincia presentó en la última Junta General. Con este motivo se abre un nuevo frente o disputa de los de Murguía con la Villa de Astigarraga en materia de reparto del gasto de la reparación de las calzadas, repitiéndose de esta manera la historia de los años 1715, 1732 y 1735. Relación de las personas de la población de Murguía citadas en San Sebastián por el tema de la reparación de las calzadas. Antonio de Aranalde, dueño de “Udarguhe” y porción de tierra en la montaña de Galzaur. Antonio de Aranalde, como curador de Joseph de Arbizu, dueño de Petritegui y una porción de tierra en la montaña de Galzaur. Martín de Gurmendi, presbítero, como dueño de la casa de “Bonabentura”. Joseph de “Biguhezal”, administrador de la casa de “Garzietegui” y una porción de tierra en Galzau Juan Antonio de Jaureguiondo, como administrador de la casa Erbetategui. Viuda del Doctor Azcona, dueño de Zapiain y una porción de tierra en Galzaur. Viuda de Gabriel de Iturrieta, dueño de Parada y una porción de tierra en Galzaur. Antonio de Lecuona, como administrador de Anto de Perotegui, por una porción de tierra en Galzaur. Juan de Gorostidi, como administrador de Burbetegui o Bisbutegui(¿? tinta prácticamente borrada) y media porción de tierra en Galzaur. Joana Antonia Alduncin, como dueña de Tellería y media porción de tierra en Galzaur. Términos de la sentencia ganada en 1565 por la entonces tierra y Universidad de Astigarraga y consecuencias de la misma en posteriores reparaciones de caminos (Imagen nº 128 y ss.) Dicha sentencia dictaminó que las calzadas que había en la población de Murguía, tenían que ser arregladas y reparadas a costa de las personas que tenían propiedades y bienes en dicha población. Más concretamente, “el dueño de la casa y solar de Murguía, sus 20 cassas enfitéuticas, y muchas personas particulares de dicha Villa, y de la de Hernani, Renteria y de la ciudad de San Sebastián, que poseen tierras que sus pasados compraron a los dueños del dicho solar como también el Concejo de la dicha Villa de Astigarraga y el de Rentería”. En fuerza de esta sentencia, los Comisarios de Gipuzkoa a partir de esta sentencia han ido realizando repartimientos cargando a cada particular y a las dos villas referidas lo que proporcionalmente les tocaba abonar. Así bien, a los dueños del solar de Murguía “(como poseedores demás gruesa Proción que los demás), tal vez la 3ª parte dela costa de dichas calzadas, y de los salarios de ministros que Interbinieron en la execución dellas, y tal vez algi más”. De todos estos repartimientos el “más crecido” fue el que el Comisario Miguel de Larramendi hizo el año 1654 por testimonio del escribano de Hernani Sebastián de Izturizaga. Nada más y nada menos supuso un desembolso de 4.653 reales de vellón, de los que cargó al “solar de Murguía” 1.774 reales, de lo que se deduce que le cargaron “de zinco tercios o porciones”. A ello, había que sumarle el reparto de 95 reales de vellón “del valor ô costa de 31 estados de calzadas, a razón de dos reales plata el estado”. El descargo de esta suma fue del tenor siguiente: Villa de Rentería, 24 ducados . Casa de Floreaga, 16 ducados. Casa de Larraburu, 20 ducados. Casa de Buenabentura, 24 ducados. Casa de “Udarguhe”, 12 ducados. Las dos “Tellerias”, 24 ducados. Casa de Petritegui, 48 ducados. Casa de Zapiain, por la borda, 16 ducados. Casa de Garciategui, 8 ducados. Casa de Lizardi, 5 ducados. Concejo de Astigarraga, 16 ducados. Casa de Arguindegui, 3 ducados y 2 reales. Y a los demás contribuyentes “a ocho reales, a seis reales, a ducado, a media y a tres ducados, algo más o menos”.