Sagardoaren lurraldea

Arrendamiento del barco de Ergobia

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / Río Urumea y puertos / barco de Ergobia / Provincia de Gipuzkoa / Juanes de Zamora / arredamiento

documento histórico murgia

Ficha

  • Fecha: 1587-05-06
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K144-4
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  • Código: DO-002324

Texto completo

1587 ARRENDAMIENTO DEL BARCO PARA PASAR EL RÍO ERGOBIA, OTORGADO POR LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA A FAVOR DE JUANES DE ZAMORA (1587.05.06) Escritura de remate del arrendamiento otorgada ante el escribano público de Astigarraga Martín Pérez de Arbide, por Martín Pérez de Lazon, alcalde ordinario de la villa de Donostia y comisionario nombrado por la Junta de la Provincia de Gipuzkoa, “para rematar el serbiçio del barco e pasaje del rrio de Ergoibia” a la persona que hiciere la propuesta económica más barata. La almoneda fue publicada y anunciada en las iglesias de Hernani y Astigarraga. Se dijo que el remate tendría lugar el domingo 3 de mayo en la plaza de Murguía después del mediodía “para que viniese a noticia de todos los que quisiesen allarse presentes al dicho rremate”. El remate del arrendamiento del barco se hizo conforme a las siguientes condiciones: La persona que quisiere rematar dicho barco “lleve los maravedíes en que se rrematare a qualesquier personas deestanprobinçia de guipuzcoa como de fuera della”. Cada año podía llevar más de una vez, aunque pasase y volviese cuantas veces quisiere a qualquier persona y cabalgadura. Se presentó a esta almoneda Domingo de Vetein (vecino de Hernani) ofreciéndose a realizar el servicio del barco del pasaje “por un maravedí a qualquier persona, por dos maravedíes a casa cabalgadura e a su dueño e si truxiere moços por cada uno un maravedí”. Habiéndose rematado la almoneda en estas condiciones, se presentó don Felipe de Murguía diciendo que el Comisario de la Provincia no tenía poder alguna para mandar y proveer sobre esta cuestión porque la Provincia de Gipuzkoa era parte en pleito que pendía sobre esta cuestión en la Real Chancillería de Valladoli, por lo que podía ser parte y juez al mismo tiempo. En este alegato Felipe de Murguía dijo que la Provincia había realizado este mandamiento de arrendamiento “en rrazon del dicho barco e pasaje que son propios suyos los puertos e rriberas del dicho paso en vno con la casa de Murguia e su población e termino rredondo que los posee de presente el dicho don Felipe. E dixo que le requería, e le requerió, una e dos e tres e mas vezes que de derecho a lugar que en desacato de la superioridad no ynobe cosa alguna e siga la causa en Valladolid” Por todo ello, considera que eran los autos y mandamientos para la celebración de la presente almoneda. El Comisario de la Provincia una vez escuchado el anterior requerimiento mandó continuar con los autos de la almoneda y verificar el remate bajo las siguientes condiciones: La persona en la que se rematase el barco del pasaje tenían que abonar las fianzas señaladas en él. El servicio del barco del pasaje lo tenía que hacer de día y de noche y a qualquier hora. El remate que se hiciera para este servicio sería para el tiempo “que fuera voluntad de esta provincia de Guipuzcoa”. Todas las ocasiones que hubiere falta de servicio y reclamación en la persona en quien se rematare, se le imponía una pena de diez mil (10.000) maravedíes, la tercera parte de ellos para los gastos de la Justicia, la otra tercera parte para el acusador y la última tercera parte para la justicia que dictara la sentencia. Ninguan persona, con la excepción del rematante, podía pasar “a ninguna persona en ninguna gabarra ni ala ni en otra cosa ninguna, salvo que puedan pasar en sus gabarras e alas a sus dueños e a los de sus casas e famila los que tuvieren gabarras e alas” Bajo estas condiciones el Comisario puso a remate el servico del barco del pasaje, encendiendo una candela para que se presentase algún postor. Se acabó de quemar la candela y no habiendo más propuesta que la presentada por Joanes de Zamora (vecino de Astigarraga) fue adjudicada a él por el precio de salida de la almoneda que fue el de la primera almoneda. Es decir, pasaje “por un maravedí a qualquier persona, por dos maravedíes a casa cabalgadura e a su dueño e si truxiere moços por cada uno un maravedí”. El Comisario dio posesión de este servicio a Juanes de Zamora ese mismo día. El día 6 de mayo de 1582 se verificó, finalmente, la escritura de arrendamiento del servico del pasaje de Ergobia y el arrendamiento presentó en garantía del contrato como fiadores a Pedro de Olabide (vecino de Astigarraga) y a Pero López de Diaztegui (vecino de la población de Murguía).