Sagardoaren lurraldea

Pedimento de Felipe de Murgia a Felipe de Arrieta de reconocimiento de censo de enfitéutico

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / censo enfitéutico / Felipe de Murguía / Felipe de Arrieta / casa de Zubimusu / Ergobia / auzia

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Ficha

  • Fecha: 1582-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K144-1
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  • Código: DO-002321

Texto completo

1582. PEDIMENTO DE D. FELIPE DE MURGUÍA CONTRA FELIPE DE ARRIETA, DUEÑO DE LA CASA DE ZUBIMUSU EN ERGOBIA, SOBRE RECONOCIMIENTO DEL FEUDO QUE DEBÍA PAGAR POR EL TERRENO DE SU CASA; EN CUYA RAZÓN DIÓ SENTENCIA EL CORREGIDOR DE GUIPÚZCOA EN 1582. Juanes Ochoa de Guraya, en nombre y representación de Felipe de Murguía en el pleito que tenía con Felipe de Arrieta y Francisco de Portuburu en respuesta de la petición por ella presentada el 4 de abril de 1581 con el auto y mandamiento dado por el Corregidor de Gipuzkoa, expuso que era la persona designada para que los “contrarios” otorgasen escritura de recoconcimiento de censo enfitéutico a favor de la casa de Murguía por la casa y huerta que poseían. Dijo que este pleito era ejecutivo y sumario en “ejecución de la escriptura publica e seguible otorgada entre Amadis de Murguía, padre de mi parte, cuyos eran los dichos vienes y el dicho Don Felipe heredero de la una parte y Martín de Yriberri y Graçia de Aranburu su mujer de la otra”. Martín de Iriberri y su mujer no tuvieron hijos ni descendientes, por lo que dejaron sus bienes a Martín de Portuburu (sobrino de Martín de Iriberri) y a Mari López de Eraso (hija de la dicha Gracia). Habiendo fallecido esta última así como “vn hijo suyo y del dicho Martin de Portuburu”, por lo que “quedaron siempre los dichos vienes en poder de Martin de Portuburuu” sus bienes. Martín de Portuburu se casó en segundas nupcias con Mari Miguel de Echave, con quien tuvo a su hija Francisca de Portuburu, siendo ésta última su heredera. Francisca de Portuburu, por su prte, se casó con Felipe de Arrieta, “que son poeedores de los bienes, subcesores y herederos del dicho Martín de Yriberri y su mujer y son reputados vna mesma cosa con ellos; el qual dicho Martin de Yriberri puso por condiçion con el dicho dicho Amadis, por sy e sus herederos, que los heredasen los dichos vienes dentro de ttreinta días de su fallecimiento o seyenda requeridos fuesen obligados a renovar esta escritura de censo que presento y otorgar obligación todos de mancomun ynsollidun a me pagar dicho censo perpetuo”. En caso de no cumplirse esta cláusula dichos bienes podían ser decomisados y “don Felipe y sus sucesores pudiesen tomar los dichos bienes oafa sy con todo lo edificado y mejorado”. Pues bien, se dio se dio esta última circunstancia cuando los herederos de Martín de Iriberri se declararon en “rebeldía” y se negaron a firmar este censo enfiteútico con la casa de Murguía así como a pagarle la cantidad que por este concepto le correspondía. Por todo ello, interesaba que librara dichos bienes a favor de su representado, el Marqués de Murguía, y otorgara el pertinenete mandamiento posesorio de los mismos a favor de él. O de lo contario, soliticitaba que la parte contraria fuera requerida a orogar la escritura de renovación del censo enfitéutico con el abono de sius intereses o réditos, Pedimento contra Catalina de Iriberri y consortes para que renovasen la escritura enfitéutica de una casa y tierras cedidas a Sansol de Iriberri. Nuevamente Juan Ochoa de Guruya, representante de Felipe de Murguía, dijo de Amadis de Murguía firmó a favor de su casa y solar un censo enfitéutico con Sansol de Yriberri (sic) “por el suelo y solar e tierras que son entre la casa del sicho sansol y otras declaradas en contrato que dello otorgó”. Dichos suelos y casas loso habían heredado Catalina de Iriberri y Pero López de Ocostegui y su hija Mari Esteban. Conforme al contrato de concordia que Sanson de Iriberri había firmado, estaban obligados a renovar dicha escritura y pagar a Felipe de Murguía el censo enfitéutico.