Sagardoaren lurraldea

Pleitos surgido entre la Casa de Murguía, el concejo de Astigarraga y el vicario de la iglesia por poner un banco para el alcalde dentro de la iglesia

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / casa de Murguía / concejo de Astigarraga / bicario de la iglesia / patronato / protocolo / derechos

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Ficha

  • Fecha: 1580-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K143-48
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  • Código: DO-002319

Texto completo

1580, 1739 y ss. AUTOS ARTICULADOS, PEDIMENTOS, DILIGENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PLEITO LITIGADO EMTRE LA CASA DE MURGUÍA, LOS VECINOS DE ASTIGARRAGA Y EL VICARIO DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA DE MURGUÍA, POR HABER PUESTO EN ELLA UN BANCO EN LAS GRADAS JUNTO A LA TUMBA Y UN ASIENTO PASTORAL PARA EL ALCALDE DE LA DICHA VILLA. Pleito que Felipe de Murguía trata con Joanes de Echeverría, Juanes de Berra y San Juan de Olabide y consortes “en voz de un pueblo”, relativo a la colocación de un banco “en las gradas dela dicha iglesia al lado dela tumba” (1580?) Entre las preguntas que se hicieron a los testigos presentados por Felipe de Murguía, señor de la casa y solar de Murguía, estaban las siguientes: Si sabían que la dicha casa de Murguía con su barrio y población de Murguía “son más de treinta cassas y caserias y con al dicha iglesia y termino rredondo y con lo demás de su pertenecido y termino y juridicion es y a sido en todas las cosas, población y termino distinto y apartado dela universidad de Astigarraga entodas las cosas ecepto enla dicha población de murguia e vniversidad de Astigarraga sin faltar ningunos son y an sido parrochianos y dezmeros que dezman y premiçian e la dicha y glessia de santa maria de murguia desde su fundación […] que no ay memoria de Hombres y en el gouierno temporal cada uno se gouierna por si”. Si sabían que la iglesia estaba edificada en suelo y tierra propia del dicho Felipe de Murguía y dentro de su término redondo y que había sido construida y dotada por los antepasados de Don Felipe, por lo que eran sus únicos patronos y por ello tenían la potestad de presentar al vicario y los beneficiados y el privilegio de encabezar las procesiones y todas las demás honras. Si sabían, tal y como era público y notorio, que la iglesia edificada por los antepasados de Felipe de Murguía a sus expensas “e nunca sea derribado no rredificado ni mudado de cómo la primera vez se hedifico la dicha iglesia y cimiterio y la cabeçera que agoa an comencado a alargar es en tierra del dicho señor de murguia y esta fuera del edificio dela dicha yglesia quedando la iglesia entera según que de antiguo estaua y los testigos ansia n visto en todo su tiempo y lo mismo oyeron sus mayores”. Si sabían que las gradas de la dicha iglesia “se acaban en la cibera dela tumba de cómo están los defuntos enterrados y todo lo que ocupa la tumba son gradas y de las gradas para el cuerpo de la iglesia ay dos escalones y gradones de dos passos y en todo lo que ocupan las gradas y la tumba y de los dichos gradones para los altares nunca jamás a auido ni se abisto auer en la dicha iglesia más del escano del único patrón dela casa de Murguia y poseída por el dicho Don Felipe con su espaldar en que caben quatro Hombres a la parte dela Epistola. – Y otro banco a la parte del Ebangelo pegante a la tumba delante del altar de Santa Catalina que a sido y el asiento del clérigos sacerdotes para coro de cantar y ofiçiar los diuinos officios y nunca a auido otra silla, asiento ni banco conocido para el pueblo ni alcalde ni otra persona ninguna. Si los asientos de los hombres legos de cualquier calidad y condiciones que hayan sido desde tiempo inmemorial a esta parte en la dicha iglesia “an tenido y tiene seis bancos y asientos en las cámaras de la dicha iglesia en lo alto della como en todas las yglesias antiguas de la prouincia solían ser y son en las dichas cámaras los asientos delos legos y los alcaldes que an sido en Astigarraga siempre sean sentado y se sientan enlos bancos de las cámaras dela dicha yglesia abaxo fuera dellas gradas desde las dichas gradas azi la puerta principal de donde están ala yglessia”. Si sabían que viendo dicho don Felipe tiene ciertas preminencias en los años pasado “procuraron de trabar pendençias conel los dichos san juan de olabide y bernardino de fagoaga y los demás sus consortes e buscando ocasiones para rrebolber de tal manera que con fauor y ayuda del dicho san juan y consortes el dicho Bernardino de Fagoaga le mató a don Bernardino de Murguia, hizo legítimo único y el del dicho don Felipe y por ello está condenado a muerte el dicho Bernardino de Fagoaga y an estado presos mucho tiempo los dichos San Joan de Olauide y consortes y agora están dados en fiado durante el pleito de apelación y tienen puesta sedición y alboroto contra el dicho Don Felipe”. “Si sabían “que queriendo poner en execución su bengança procuraron en principio deste mes de febrero por todas las vías que an podido y fauores el dicho San Juan y consortes que el procurador don juan de borja con su poder les elegiose por alcalde y les diese bara de Astigarraga para hazer molestias y enojos conella.- Y assi tomó la bara un dia deste dicho mes de febrero e luego juntó el pueblo y los alborotó porsuadiéndoles que le disesen asiento enlas gradas e asi de echo hizieron un banco en casa del dicho San Joan de nueve palmos de largo con sus espaldar alto y le metieron en las gradas donde le pusieron en el coro delos clérigos junto a la tunba y asiento del coro de los sacerdotes donde ofiçian donde nunca hubo banco”. Si sabían que cuando pusieron el banco don Felipe de Murguía acudió allí y “se rreclamó al rrey y la justicia de que a mano armada por fuerça y biolençia le querían poner y ponían dicho banco en las gradas en lo más alto dellas en injuria suia y de su patronazgo y asiento del patrón y en menosprecio dela autoridad de la tumba yncurriendo en descomunion porque contravenían a los mandatos del señor obispo que tenía mandado que ningún lego entrase en las dichas gradas ni se sentase ellas ni se ocupase con bancos ni de otra manera. – Y porque no auia escritura hizo sus protestos de los acusar y se salió dela yglesia y sin embargo de sus rrequerimientos y mandatos del obispo, el dicho San Joan de Olauide y consortes se sentaron y estuvieron sentados el dicho dia oyendo allí los diuinos officios”. Si sabían que desde tiempo inmemorial a esta parte Don Felipe de Murguía y sus antepasados habían estado en posesión pacífica, aprobada por los señores de obispos de pamplona, “de no consentir ni dexar que aya ningún banco ni silla en las dichas gradas ni asiendo de ningún legon ecepto el del patrón y el coro de los clérigos. E asi notoriamente le hizieron inquietaçion y perturbaçion y fuerça al dicho don Felipe, mano armada y a boz de pueblo, y dieron ocasión para que hubiese muertos y los hubiera sila cordura del dicho don Felipe no lo escusara en yr a pedir justicia ante el señor Corregidor”. Si sabían, además, que es “en injurias y emulación del dicho patrón y sus preminençias está el dicho banco nuevo que el aserto alcalde y pueblo a puesto muy desvergonzado y desacatado ante el santísimo sacramento que el sentase allí legos, el descomedimiento que ynpide al oficiar delos clérigos y al culto es muy desonesto”. Si sabían que todo el pueblo y los vecinos de Astigarraga son parte interesada en este pleito a causa qdel “odio y mala voluntad” que tenían al señor de Murguía. Si sabían que San Juan de Olavide y sus consortes que pretendían sentarse “en el dicho banco son trabajadores que se alquilan a jornal y de officios mecanicos que husan seyendo alcaldes y nolo seyendo. Y el dicho San Juan, Alcalde, es carnicero”. Propuesta de concordia presentada por Juan Felipe de Murguía para solucionar la querella interpuesta en el Tribunal Eclesiástico contra el Vicario de la Parroquia sobre la colocación “para el asiento del Alcalde una silla Pastoral y otras cosas” (siglo XVIII) Felipe de Murguía proponía firmar una escritura de concordia bajo las condiciones siguientes: Respecto a que el l vicario suponía que en dicho “atentado” contribuyeron también el Alcalde y Regidores de la “dicha Villa” y que para la subsistencia del cualquier concordia, convenio, era “preciso que haia de hazer con las partes lexitimas y formales dichos Alcaldes y Regidores con poder en forma de Villa y vecinos a vna con el Vicario y Veneficiado haian de concurrir en el otorgamiento dela escritura que ha de hacerse”. En dicha escritura había que pedir a la partes su conformidad y, también, en conformidad había que pedir al Tribunal eclesiástico y al Corregidor de la Provincia. A las proposiciones que se presentaren había que dar respuesta en el plazo de tres días y estando de acuerdo, firmar la escritura de concordia en el cuarto día. De igual manera, en dicho tiempo las dietas del Comisario habían de ser sufragadas por el Vicario de la Iglesia. En dicha escritura tenía que venir expresado explícitamente el “atentado de hauerse puesto la expresa silla, y remouido al Coro por temor a querellas”. También, que la dicha silla “se ha de sacar del Coro e Yglesia con la misma publicidad con que fue lleuada a ella”. Asimismo, en la escritura se tenía que expresar y confesar para el cambio de los lugares de los asientos de la iglesia, tal y como se había realizado hacía 18 años, era necesario contar con el consentimiento previo del Patrono de la Iglesia. Que los actuales vicario y beneficiados y sus sucesores, habían de dar “al tiempo del ofertorio de las mujeres à Besar la estola para si mismos y no para otra persona, en primer lugar como es de su obligazion a la Criada o persona que hiziere la oblazion en nombre de la Casa y Palacio del dicho Juan Phelipe y que lo haian de executar asi en qualesquiera días feriados ô no feriados y todas las vezes que se [hubie]re de reciuir la ofrenda aunque sea en los días que por si […] ô con diacono ô subdiácono zelebrare practicando en la misma forma que se hazia y se hauia echo asta aosra como dos años, desde cuio tiempo se introdujo la nouedad con que al que se corre”. Se había de confesar que en todos los actos procesionales que se celebrasen dentro y fuera de la iglesia “deue preferir y prefiere dicho Don Juan Phelipe, como tal patrono en su tiempo, y han preferido sus antecesores en dicho Patronato [a] los Regidores dela expresada Villa” y que en igual conformidad “todas las vezes que vbiere ofertorio de hombres como al tiempo que se da Paz, han sido, deuen y deueran ser preferidos los Patronos”. De igual manera, el Vicario y sus sucesores tenían que retomar la costumbre de dar la paz y el ofertorio tal y como se hacía antes de haberse dado la presentar “novedad”. Siempre que hubiere de hacerse el nombramiento del “mayordomo secular” de la iglesia se le tenía que avisar o notificar al dicho Juan Felipe y sus sucesores en el Patronato “y ha de concurrir cada vno en su tiempo a vna con el Vicario, Alcalde y Regimiento con el Voto que la elección de dicho maiordomo, por si ô apoderado en su nombre, y que en otra forma no puede hacerse dicho nombramiento que es lo que se ha practicado asta de pocos años àesta parte en que cuidadosamente ha dejado de dar dicho auiso”. Habiéndose manejado hasta la fecha con libertad los caudales recaudados con la primicia de la iglesia “causa de que faltasen para fines prezisos los que en efectos voluntarios se han diuerdido en grauisimo perjuicio del Patronato por la obligazion en que se alla de hauer de suplir de propio cuadal lo que necesitase dicha Yglesia para su reparo y ornato faltando fondos en sus rentas”, en adelante en el caso de que hubiere necesidad de hacer obras en la iglesia o hubiere gastos extraordinarios, se establecía que había de dar cuenta al dicho Juan Felipe y sus sucesores para que en concurso con el Vicario y el Mayordomo secular solicitase “el ordinario” la licencia que se requería haciendo constar lo que se precisaba o lo que era necesario. A Juan Felipe y a sus sucesores en el Patrono de la Iglesia había que darles cuenta y razón cada año del estado de las rentas primiciales y del remanente una vez suplidos los gastos ordinarios, así como de las dádivas en dinero o alhajas que pudieren dar algunos devotos, para que “con la noticia concurra con el dicho Vicario y maiordomo a prouidenciar lo conveniente”. Presentación de la querella criminal contra Francisco de Goiaz, vicario de la iglesia parroquial, por Miguel de Huarte, procurador de Juan Felipe de Murguía Idiáquez (1739). Miguel de Huarte, presentó la querella contra el Vicario y demás inculpados en el proceso argumentado que: Juan Felipe de Murguía era patrono único “merelego” de la parroquial de Astigarraga y como tal tenía un asiento distinto y separado de los demás vecinos dentro del presbiterio y al lado de la epístola, que siempre lo han usado su padre y hermanos y demás antepasados suyos y personas de su “cariño”. Con este fin tenía puesto un banco respaldo a la vista de todos los concurrentes. Igualmente, tenía un asiento distinto dentro del dicho presbiterio para el uso de las señoras y dueñas de su casa y palacio de Murguía “con su valostrado” y una tumba levantada frente a dicho asiento, todo ello en la parte del Evangelio. El señor de Murguía como patrono único de la iglesia recibía la “decima” o diezmo de la iglesia. Por el lado del evangelio y frente del “referido asiento de mi parte, lo an tenido el Alcalde y Regidores que son de Gobierno dela dicha Villa en si banco tirado y regular”. Francisco de Goyaz sin noticia ni consentimiento del Señor de Murguía “solicitó se fabricase una silla Pastoral mui ostentosa para que apartando el referido Vanco tirado y poniéndola en su lugar se sentase solo en ella Agustin de Zapiaian, Alcalde que [en aquel] tiempo hera de la dicha Villa, con el fin descubierto de oscurecer derecho de Patronato de mi parte y sus honores y auentajar de este medio el asiendo el de dicho Alcalde obrando en ello con en[..]lacion, desafección y mala voluntad por sus fines particulares siendo causa y motiuo destas nouedades y sin razones y dándole a dicho Alcalde para que practique sus intentos en grauisimo perjuicio de mi parte”, no pudiéndolo hacer y siendo la obligación del vicario procurar la paz y evitar la introducción de cambios de esta índole. El Vicario en la mañana del día de Todos los Santos del último año en la misa matinal que se celebró en la Parroquia “estando algunos sujetos de dicha Villa en la Plaza Pública los llamó a su casa vicarial […] y estando en su antepuerta azi la parte que mira a dicha Parrochial hauiendo vajado dicho Vicario les abrió la puerta de su casa y estando en el zaguán les dijo a dichos vecinos que hauian de lleuar dicha silla pastoral que en el estaua ala referida Yglesia, como de echo la lleuaron con la asistencia de dicho Don Francisco y éste les dio orden de dejarla y ponerla en el mismo paraje donde solía esta enel referido banco tirado para asiento de dicho Alcalde y Regidores”. Este día de Todos los Santos Agustín de Zapiain estuvo sentado en la silla pastoral colocada en la Iglesia. También, don Francisco de Goyaz esta silla pastoral la tuvo un cierto tiempo en su casa guardada y fue fabricada por orden y comisión suya en el valle de Oiartzun. A juicio del representante de la Casa Murguía el Vicario tuvo guarda la silla en su casa para que su defendido y su familia no la viesen y que aprovechó que éste y su familia fueron a Hernani la víspera de Todos los Santos para llevar el asiento pastoral a la iglesia. Don Francisco sabiendo que su parte había resuelto “en solicitar remedio y castigo para que no se intentasen otras igualmente grauosas y perjudiciales, apartó dicha silla Pastoral del referido lugar, y la hizo subir al Coro dedicha Parrochial donde se ha mantenido y se mantiene”. El Vicario había procedido a hacer todo esto cuando “la casa de mi parte le ha mirado con cariño y inclinación”. El Vicario y demás imputados habían cometido con este proceder graves delitos. Desarrollo de los acontecimientos desde la admisión del auto de querella criminal (Hernani, 24 de agosto de 1739). Aceptada el pedimento de querella criminal presentado por Miguel de Huarte, también se ordenó que el vicario saliera de la villa de Astigarraga “a quatro leguas al contorno” mientras se recibía la información del proceso. No lo pudo hacer en el plazo indicado porque el Vicario está enfermo en la cama y no se podía levantar por prescripción médica y además, a los dos días de la prescripción médica la indisposición se agravó. Se dice que: “Goiaz se siente con graue peso de la caueza, particularmente a las noches en que padece vnos sueños mui peeturbados, y a los que los médicos llaman Ynv¡cuos, y en vulgar Ydioma pesadillas, entre los quales esperimenta vnas contracciones de todos los miembros de su cuerpo a que se junta vn desorrden de espiritus animales que como causa inmediata producen vértigo llamado en vulgar Ydioma vaidos de caueza, tolo lo qual en la facultad medica es un preuio indicio mui prouable de una futura aploflegia que por ser tan frecuente es notoria su grauedad à todos y para que no caiga en ella le pareze a dicho declarante que por ser la estación del tiempo poco acomodada para la curación radical de los achaques que lleua referidos, se deuera por ahora practicar vna curación coacta ô padiatiua omiendo asta mejor oportunidad que sera luego que salga la canicula la aplicación de los remedios necesarios para precauerse del achaque graue quele amenaza” (imagen nº 32) Por ello, no le convenía alejarse a cuatro leguas de Astigarraga porque con su estado de salud estaba expuesto a caerse del caballo y que a causa del golpe podía tener “algún golpe de aplogegia “. En vista de la declaración presentada por el médico se solicitó testificaciones que lo acreditasen puesto que el querellante tuvo noticia que el vicario Goiaz el día inmediato a que se suponía haberse “purgado” (sic), que era festivo, había salido a oir misa a la parroquia, extremo visto por cuatro testigos y ratificado por mismo Goaiz al dicho receptor y por testimonio que “dio dicho receptor se ocurrió ante dicho señor Lubian que mando fuese compelido y con efecto hauiendo pasado dicho receptor a su execuzion le entrontró en la cama aperciuiendole que de no dar cumplimiento podría en excuzion lo que se le mandaua y pasaría a publicarlo por escomulgado.” Estando a punto de ejecutar lo anterior el día 31 de julio, día de San Ignacio, el querellenate hizo suspender la publicación y no se ejecutó habiéndole realizado el receptor dos requerimientos extrajudiciales en nombre del vicario Goyaz. Así las cosas, el 1 de agosto se comisionó al señor Receptor para que “en el término de dos oras pasadas estas dicho Receptor le haga preso y lo traiga à toda custodia a la carzel y torre Episcopal, y que para esta prisión en caso necesario inplore el receptor el ausilio del brazo asi del señor Encomendante General de la Prouinçia como de otra qualquiera Juez secular, y el Receptor inmediatamente le remate al dicho Goiaz bienes suficientes asta hauerse pago de la multa de los veinte ducados en que fue aperzeuido y se cobre las dietas de dicho receptor, pero sin incluir ni cargarle al dicho Goyaz por ahora las del viaje”. Con este de decreto, el 2 de agosto el Receptor requirió al Vicario respondiéndole éste que deseaba ejecutar el auto pero que por su enfermedad no estaba en disposición de poder hacerlo y que en el caso de apresarle se le tenía que hacer en la misma forma en la que estaba, es decir, “encamado”. Así las cosas, el médico que atendía al vicario solicitó en su nombre que se parasen la diligencias de la querella y que el señor de Murguía presentase los capítulos de una escritura de convenio. Antes de la determinar la suspensión de las diligencias, el 4 de agosto se mandó que pasaran a casa del vicario dos médicos de Donostia a reconocer el estado de salud del imputado y determinar si estaba en condiciones o no de poder salir de la villa de Astigarraga, corriendo a costa de éste todos los gastos derivados de esta diligencia. Llegados a este punto, tan sólo se presentó un médico a realizar el reconocimiento referido, excusándose el otro no por poder ponerse de viaje, habiéndose remitido todas estas diligencias al señor Lubian, cuyo decreto se estaba esperando. Acuerdos adoptado por el Concejo de Astigarraga en el ayuntamiento de 11 de octubre de 1739. Reunido el Regimiento en pleno de Astigarraga, formado por Ignacio de Echeverría (alcalde), Asencio de Alberro y Juan Miguel de Aduriz (regidores), Diego Goiaz (síndico procurador general) y demás vecinos concejante, fue leído el siguiente dictamen “de auogado”: “Semea asentado, que los Capitulares dela Villa de Astigarraga hicieron para asiento de su Alcalde enla Yglesia vna silla decente en lugar de otra ruin que hauia, y que los Capitulares suelen en nombre y representación dela Villa dar las prouidencias Combenientes en quanto a los intereses della, aunque también es verdad que suele hauer algunas vezes auintamientos generales de vecinos para lo mismo; y que por quanto hauiendonse dudado de la facultad de poner dicha silla después que se puso, la hizo retirar dela Yglesia, â instancia del Patrono el mismo Alcalde, que con los demás sus con capitulares la hizo poner dentro de tres, o quatro días después que se puso, algunos Vecinos intentan que no se pague â dichos Capitulares el importe dela referida Silla, que será de unos quarenta escudos, poco más o menos […] Consultado el abogado Enrique Antonio de Machain sobre este tema emitió su dictamen en los siguientes términos. “[…] hauiendo precedido Con buena fee los Capitulares en poner dicha nueva silla, atendiendo al dechoro de la Villa, por no ser decente la que hauia de cerca de dos años y medio à aquélla parte, a vista Ciencia y paciencia del Patrono, según también semea asentado, por lo que no hera de presumir reclamase por la nueua ni que los dichos Capitulares dudasen dela facultad de ponerla, soi de sentir que seles deue abonar el importe de dicha silla de efectos dela Villa, declarando dichos Capitulares, bajo sus conciencias, hauer procedido con buena fee y no hauer dudado de la facultad de ponerla, ni recelado que el Patrono se opusiese, sin que obste el que no se hubiese acordado en auintamiento general [..]” Emitía el anterior dictamen partiendo del hecho que los Capitulares de la Villa de Astigarraga solían tomar este tipo de providencias sin convocar ayuntamiento general de vecinos y les aconsejaba que en adelante tomaran la determinación de convocarlos. Leído el dictamen los miembros del ayuntamiento general procedieron a votar el informe anterior y se acordó pagar los 440 reales de la silla de los efectos de la Villa. Pedimento presentado por Joseph Antonio Solano, procurador de la Villa de Astigarraga, el pleito criminal entre Juan Felipe de Murguía contra Francisco de Goiaz y consortes (12 de mayo de 1741). Comenzó exponiendo que se adhería a lo expuesto por el Vicario y presentó un pedimento para que el señor de Murguía presentante el “título del asero Patronato dela dicha Parrochial” y para que sobre todo se volviera a poner la silla “en el puesto en que antes se puso y en el mismo sitio donde antes estuvo puesta otra silla para que se sientase en ella dicho Alcalde” Decía, entre otras cosas, que con la presentación del título de patronato de la iglesia, se quería verificar si la gracia pontificia continuaba vigente o no. Asimismo, si bien la silla puesta por su parte era de mayor ostentación que la anterior, esta circunstancia no daba ni quitaba derecho alguno ni oscurecía el honor del patronato de la casa de Murguía. Además, era una silla “mui correspondiente a la autoridad y regalía del Alcalde, que con la vara en la no está representando la Real persona el que el asiento dela silla sea la más ostentosa y graue, de que prouiene se debe mandar se ponga la dicha silla nueuamente fabricada en el mismo sitio donde estubo la antigua y donde deue estar para que se situe en ella el Alcalde de dicha Villa” Declaraciones de algunos testigos presentados en el proceso (Astigarraga, 5 de marzo de 1740) Joseph de Zuaznavar, maestro de Oiartzun que fabricó la “silla pastoral o contenciosa”, dijo no ser pariente de ninguna de las partes implicadas en el proceso. La silla era de una vara y dos tercias de largo y de ancho, una vara menos dos onzas y media y se la había encargado Pedro de Zamora en la plaza de Astigarraga, estando a solas. Pedro de Zamora, los asientos de la Villa y del Patrono habían estado en los últimos 30 años “mirando al altar en toda su tirantez, pero que antezedentemente estuvieron, mirándose el uno al otro cara a cara de puntas al altar maior”. También dijo, que habiendo “quitado el banco dtirado dela villa ahora tres años, piso la silla pequeña ordinaria el mosmo vicario”. Agustín de Zapiain (pariente o cuñado), dijo que “antecedentemente de ahora 30 años, solian estar cara a cara mirándose el vno al otro, y de puntas al altar maior = Y que antiguamente no hauia altar de Nuestra Señora del Rosario, y que oio, aunque no saue a quien, que Don Felix Miguel de Murguia aseguró que como se quitase la silla Contenciosa, quedaría todo en paz = Y que aún antes estauan en ánimo de apartar dicha silla contenciosa del paraje, que se hauia puesto, para fin de reuajar por parecerles algo alta”. Juan de Iriberri (preboste), dijo que por orden del vicario quitó la silla nueva y que la puso “junto a la puerta arrimada ala pared”. Ignacio de Sansetenea (maestro organista), “que vive enla Casa del Vicario”, dijo que en una tarde “de la Porciuncula del año pasado próximo pasado después de Visperas llego a la dicha Casa del Vicario” y que en la sala de la casa estaban Juan Felipe de Murguía, un ministro del Corregimiento llamado Bentura de Rivas, Joseph de Arbizu y Antonio de Zuaznavar, estos dos últimos cuñados, con sus escopetas, y el Señor de Murguía y Rivas sin ellas. Asimismo que "Bergaña escriuia en la dicha sala, y hiua al quarto del Vicario, que estaua en cama enfermo y le decía que hauia de salir quatro leguas en contorno, y que el Vicario le decía no podía ser por estar enfermo; y “que le decía Bergaña, que aunque sea medio muerto le lleuaria a Pamplona, en una silla, y que Murguia le decía a Bergaña señor receptor Vm cumpla con su obligazion”. Y que después, habiendo besado la mano del vicario los cuñados Arbizu y Zuaznavar, salieron junto a las otras personas de la casa dejando al vicario en la cama y que “mediante lo referido le parece fueron con fin de meterle miedo al vicario, y le parece, que fue a influjos de Murguia”. “Aquí entra la advertencia deser el testigo apasionado, y que miente entre cosas pues Dn. Joseph de Arbizu dice extajudicialmente que no fueron con escopetas a Casa del Vicario, que las dejaron enla Casa dela Carniceria, y que solo fueron con vaquetas delas escopetas”. Asimismo se dice “que fue este lance de par de mañana y no ala tarde como supone el testigo. = Dize también que no hera dia de la Porcincula, sino que era el dia de San esteuan, tres de agosto”. Fermín de Atorrasagasti (presbítero) confirma la declaración del maestro organista. Concretamente, dijo que “que la tarde del dia dos de Agosto después de acauadas las vísperas y rosario, dia dela Porciuncula del año próximo pasado, que estaua sirvuiendo la Yglesia Parroquial por el Vicario, largo a Casa del dicho Vicario y encontró tres cabalgaduras [..] to a las puertas del Vicario, y subió al quarto y encontró en él a Murguia, al receptor Vergaña, y a ventura de Riuas y que Pedro de Zamaora le dijo que dicho receptor le dijo al Vicario que aunque estubiese medio muerto le lleuaria en una silla a Pamplona, y que Riuas y el dicho Vergaña le dijeron que le hauia notificado al Vicario un despacho, que dentro de dos horas saliese quatro leguas, donde no tenia apremio para lleuarle a Pamplona. Y con esto salieron dicho Murguia, Riuas y el receptor, de la Casa del Vicario; y que al dia inmediato, tres de Agosto, por la mañana estando el testigo juntamente con Don Joseph de Aguirre, medico de Hernani, vinieron Murguia, Riuas, receptor, Don Antonio de Zuaznauar y Don Joseph de Arbizu, adicho quarto, estos dos últimos con escopetas, y que por no hauer cumplido el Vicario con lo intimado de la tarde antecedente, leio Bergaña el despacho, Y el Vicario le respondió que estaua imposibilitado para salir, y que allí estaua su cuerpo, y hiciese lo que le parecía, y que por estar imposibilitado le dejó el receptor, en cama”. En este caso también, se hicieron una serie de advertencias en esta declaración. Concretamente que “dize es de advertir, que este testigo y el testigo 32 se contraponen pues aquel dize que fue este ultimo lanze la tarde dela Porciuncula, y éste dize que fue el lanze del dia tres de Agosto por la mañana”. Joseph de Aguirre (Médico de Hernani). Dijo que el lance ocurrió en la mañana del día 3 de agosto, con la diferencia que éste no declara que Arbizu y Zuaznazavar fueran a la casa del vicario con escopetas. Este testigo y Fermin de Atorrasagasti dijeron que “no sauen sobre la desafección ni influjo, y dize Atorrasagasri que los modos indicauan, que seria por influjo de Murguia, y este testigo dize que no caue en un cauallero como Murguia, y en su Christiandad”. En total, se recogieron las declaraciones de 40 testigos, que ratificaron los extremos anteriores y que no aportaron mayores datos de interés. Terminadas las testificaciones, se dize que “con testigos parientes, y apasionados, pues todos los vecinos Concejantes, además de las parentalas, son apasionados declarados Contra Murguia, pues tienen otorgado poder para seguir pleito a vna con dicho Vicario contra Murguia, sobre si el Patronato de Murguia es merecal, o, realengo, y sobre al Congrua sustentazion”. Otra de las conclusiones que obtenía de las declaraciones, que “la silla pequeña ordinaria estuvo en dos años a vista ciencia y tolerancia de Murguia, pues dos años no inducen tolerancia ni posesión, y está Murguia con tiempo de acusar y querellarse nuevamente en este mismo juicio ahora que se descubre contra el echo de hauer puesto el mismo de su propia autoridad, y sin Comision de nadie la dicha silla ordinaria”. Por todo, se descubría que el vicario “ser motor de el [pleito], el dicho Vicario, por la nouedad que hizo ahora tres o quatro años de quitar el banco tirado delos Capitulaes, y por dicha silla ordinaria”. Auto o Sentencia de 10 de enero de 1741. “Fallamos atento los autos y meritos del proceso y lo que de el resulta que deuemos de absolver y absoluemos dela acusación de esta a los dichos D. Francisco de Goiaz vicario, Agustin de Zapiain y Miguel de Arrieta por lo que contra ellos resulta les deuemos condenar y condenamos, en quatro ducados a cada uno, aplicados conforme a concesiones Apostólicas, y reseruamos su derecho a saluo a la dicha Villa el que tuviere y le compete sobre la exhiuicion del titulo de Patronato que pide presente dicho Murguia y sobre la reposicion de la silla contenciosa, para que en otro Juicio, y separado proceso pida sobre ello lo que su derecho combenga. Y con esto declarando no hauer lugar a lo demás pedido por las partes y definitiuamente sentenciando si lo pronunciamos y mandamos con costas contra los dichos Goiaz, Zapiain y Miguel de Arrieya mancomunddos. = Lizenciado D. Fermín Lubian”