Venta de la casa de Garciarena, el terreno Berdalzaga y dos manzanales por las monjas de San Agustín a Juan de Alcega
Descripción
Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / venta / casa Garciarena / terreno Berdalzaga / monjas de San Agustín / Astigarraga / Hernani / Jerónimo de Alcega
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Ficha
- Fecha: 1574-12-06
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K143-47 »
- Código: DO-002318
Texto completo
1574 (6 DE DICIEMBRE DE 1574). VENTA DE UN TERRENO DE PAN SEMBRAR, LLAMADO BERDALZAGA, DE UNAS CASAS LLAMADAS DE GARCIARENA, UNA HUERTA, UN JARAL LLAMADO CHOCURI, Y DOS MANZANALES SITOS EN ASTIGARRAGA, OTORGADA POR LA MADRE PRIORA Y RELIGIOSAS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE LA VILLA DE HERNANI, A FAVOR DEL BACHILLER D. JERÓNIMO ALCEGA, POR 200 DUCADOS DE VELLÓN. EN EL REVERSO DE LA ÚLTIMA HOJA SE HALLA UNA NOTA SOBRE LA NECESIDAD DE AVERIGUAR DE DÓNDE CONSIGUIERON LAS MONJAS EL TERRENO LLAMADO DE BERDALZAGA. 1648. Petición de un traslado de la escritura de venta del terreno de Berdalzaga. Domingo de Echaniz, vicario de la parroquia de Santa María de Murguía y poderhabiente de los administradores de la casa y solar de Murguía, expuso que para la conservación del derecho de la dicha casa era conveniente tener un traslado firmado y puesto en la debida forma de la escritura de venta que hizo el Convento de Hernani a Don Jerónimo de Alcega de un pedazo de tierra que hoy disfrutaba Antonio de Añorga y de otros bienes que contiene la escritura que pasó ante Joan Martínez de Alquiza el año 1574, cuyos registros estaban en poder de Joan López de Araeta. Por ello, solicitaba que Juan López de Araeta sacara un traslado de esta escritura y la entregase al suplicante pagándole este último los derechos correspondientes. La petición del vicario Echaniz fue atendida y el 23 de enero de 1648 Nicolás de Arbiza (alcalde de Hernani) ordenó que se le diera un traslado de la escritura interesada. 7 de enero de 1574. Escritura de de venta de la tierra de Berdalzaga, otorgada dentro del monasterio de San Agustín. Las prioras y monjas del convento de San Agustín de Hernani vendieron A JerónImo de Alcega (beneficiado en la iglesia parroquial de San Juan de Hernani): “[…] una casa con sus tres cascos de cubas de sidra dentro y en el cuerpo de la dicha villa llamadas las cassas de Garciarena, y una huerta y un xaral llamado Chocuri y un pedazo de manzanal viexo con cierto xaral que está pegante al dicho mancanal llamado Lasumbe e un manzanal biexo con un pedazo de tierra llamado Verdalcaga questa en jurisdicion dela tierra de astigarraga, la qual dicha casa, que tiene por linderos por la una parte la casa de los herederos de Francisca de Alçiuar y por la otra las cassas llamadas de Miguel de Ollocunegui, e por delante la calle publica della dicha villa y por detrás el balarte; y la dicha huerta asi bien tiene por linderos dela una parte la guerta delos herederos de Sebastian de Galarreta y por la otra la cassa de los herederos de Mari Joan Sanz Legayburu; y asi bien el dicho monte xaral de Chocuri que tiene por linderos por la una parte el xaral de Martin de Ayerdi e por la otra el camino de servidumbre que va desde esta villa para la cassa de Arrieta e otras partes; y el manzanal viexo de la misma marca con su xaral; asi bien ha e tiene por linderos por una parte el manzanal biexo de los herederos de Martin de Sasoeta y por la otra un caminio servidumbre que asi bien va desde esta dicha villa a la casería de Ecogor y otras partes; y asi bien tien por linderos el manzanal biezo de Berdalcaga con su tierra, por una parte el manzanal de Bartolome de Barcadaztegui y por la otra las tierras delos herederos de Maria Perez de Elorregui , cuyos linderos son públicos e notorios […]” Se declaraba que los bienes arriba referidos estaban en las jurisdicciones de la villa de Hernani y la “tierra de Astigarraga” y se los vendían a Jerónimo de Alcega por la suma de 200 ducados de “a once reales el ducado”. Se puso como condición la obligación de los herederos de Alcega a celebrar en la iglesia de San Juan de Hernani a su costas misas por el alma de Joanes de Goyaz “difunto hijo legitimo dela dicha cassa de Garciarena según y como se rrequiere ala calidad del dicho Joanes difunto”. Así bien, se estableció que la primera misa por el alma de Goyaz se tenía que celebrar el primer día de cuaresma del año 1575. A la vista está, que en la escritura nada se dice de la procedencia de los bienes vendidos.