Sagardoaren lurraldea

Documentos curiosos sobre las nasas del Urumea

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / Río Urumea y puertos / pesca / nasa / salmón / Donostia / Txalaka / Casa de Murguía / derechos

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Ficha

  • Fecha: 1573-01-21
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K143-46
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  • Código: DO-002317

Texto completo

1573-1732. “PAPELES CURIOSOS” 1732. Aviso sobre la nasa del paraje de “Chalaça”. El 15 de febrero de 1732 el Marqués recibió un aviso d “un amigo de San Sebastián en secreto, con la noticia, deque abiendo entendido la Ciudad, que yo intentaba poner la Naza en el Paraje llamado de Chalaça, me embarazaría”. Al día siguiente, que era sábado, al “abrir de las puertas ya estaba yo en San Francisco y pasé a la Ciudad a verme con el Amigo el qual me enteró del casso diziendome que Vildosola, Lupeola Y Ayerdi, Directores de la Compañía de Caracas, abían sugerido dando por pretesto embarazaríala nabegzion, Y que siéndola mitad del río de la Ciudad, se me debía impedir aunque la otra mitad fuese del terminado de Murguía, y que solo podría tener derecheto poner la naza valiéndome solamente dela mitad del rio del lado de Astigarraga”. (Imagen º 2) Conocedor de estos extremos, este mismo día el Marqués de Murguía fue a ver a su “compadre” Joseph Jacinto Mendizabal (que era regidor en la Ciudad de Donostia) quien le dijo que: “[…] después de las generales […] yio estaba (por mi atención) en dar aviso a la Universidad y escribirle, Ccómo la Ciudad estaba en enviar mi ministro si ponía VM la Naza en Chalaca valiéndose más de la mitad del rio, porque decía que dicha mitad del lado dela Ciudad le pertenezia, hizeme el desentido, de que yo me hallase sabidor desto. Y disputando sobre el caso, le conclui, diziéndole que desde Chanele, que está más abajo, azia San Sebastian, donde Yo quería poner la Naza, y es Puerto de Murguia, Y es donde se dividen los mojones de dicha Ciudad, tenía derecho de ponerla, desde donde empieza el mojón de San Sebastian asta el de Hernani, pues toda esta distancia era de la Poblazión de Murguía. Y que si registraba los Papeles del Archivo de la Ciudad, podría encontrarse la razón del Pleito que hubo con la Cassa y dicha Ciudad (que entonces era Villa), sobre dicha naza, y derechos que la Cassa llevaba a los barcos de San Sebastián sobre que se comprometió en Balladolid, y se dio fallo, declarando que la Cassa no llevase derechos a las embarcaciones de San Sebastián, Y que dichos Barcos al pasar por las nazas fuesen con cuidado en no hazer agrabio aellas. Y con esto me despedí de Mendizabal diziendo que por agora no me hallaba en paraje de disputarle a la Ciudad mi derecho, mayormente quando tenía otros parajes en el río a donde poner la Naza, sin el peligro de que me sucediese el chasco de hazer gasto en el río en dicho paraje de Chalaca, y se me denunciase con el pretesto figurado por de nueba labor como me suzedio con Hernani agora seis años, asta que les gané el pleito y fueron condenados en gastos, si bien yo tuve el daño de no pescar hasta que concluyó la contienda […]”. En este mismo escrito se decía que el derecho tenía la casa de Murguía de poner nasa desde a jurisdicción de Hernani hasta la de Donostia, “es tan antiguo que no alcanza la memoria por primo ocupantis (sic) desde su fundazion”. La villa de Oria y todas las casas que tenían derecho de poner nazas en el “río de Usurbil” se valían de las dos terceras partes del río “en lo más hondosso del agua”, dejando la otra tercera parte libre para la navegación. Por ejemplo, la nasa que solía poner María Ignacia de Oquendo por el derecho que tenía la casa de Achega en Usurbil, “suele cerrar casi todo el río” dejando apenas espacio para pasar un ala o una gabarra. Otro tanto había hecho la Ciudad de Donostia cuando ha puesto nasa en “Sarroeta” cerando las dos terceras partes del río dándose, además, la particularidad que la Ciudad no tenía tierras ni a un lado ni a otro del río por pertenecer éstas a particulares. Otro ejemplo era el de la casa de Mondaiz, que habían puesto nasa en el mismo río dejando sólo abiero una tercera parte del mismo. Por su parte, la Ciudad de Hondarribia cerraba con su nasa todo el río Bidasoa “no siendo tierras suyas, ni de la una banda ni dela otra, porque “del lado de España son tierras de la casa de Arbelaiz, y allí tiene una cassilla dela qual se vale para la Ciudad para la guarda de laza, pagando doze pesos al año a la Casa de Arbelaiz”. Otro ejemplo era el de la villa de Orio. Donde ésta ponía las nasas, una de las bandas de tierras le pertenecían, pero a otra eran de universidad de Aia y de las tierras del Palacio y solar de Zarauz, que era donde se ponía la falda larga [no se puede leer] es el camino dela nabegazion. Pese a todo, puso nasa pegante a la vada de Asteasurain”. Otra casa que tenía derecho a poner nasa era la casa solar de Aizpurua, y la había puesto desde tiempo inmemorial cerrando todo el río, aunque si bien era cierto que en esta parte del río no había navegación porque la impedía la presa de los molinos de esta misma casa solar. Por lo que a su nasa rrespectabam el Marqués de Murguía manifestaba lo siguiente: “[…] y en donde Atodo puso la naza ay nebaergazion donde agora tenga puesta la naza y la he puesto antes, y también mis padres y hemanos /que en gloria sean), de ambos lados son tierra en Propiedad, de Don Miguel Feliz de Echezarreta, y del Dueño de Aspero. Pero son salidas de Murguia por lo qual es Dueño del río para fabricar la naza, donde mejor le pareziere, etc. Assi bien, todas las tierras que ay, desde Chanelea asta Flores son del término de Murguía, y toda la tabla del río está en su jurisdision”. Carta de Antonio Vildosola sobre nasa salmonera puesta en el Urumea por la Ciudad de Donostia. San Sebastián, 2 de abril de 1688 (imagen nº 7) Por esta carta, Antonio Vildosola, como jurado mayor de la Ciudad de Donostia, decía que la Ciudad le había ordenado le pusiera en conocimiento que hacía tres días había recibido un escrito de VM fechado el 28 de marzo junto con una memoria de papeles e instrumentos “que dize tiene para poner Naza en el Rio Urumea” y que tratado sobre este tema, debía de comunicar lo acordado. Concretamente, le manifestaba que: “[…] es que sea echo toda estimazion desu mucha Urbaniad, y que hallara VM ygual correspondencia enlas ocasiones que se ofrecieren; sin que, en manera alguna, el hauer puesto Nazas salmonera esta dicha Ciudad en el dicho Río, sea faltar a ella, ni querer a VM el libre vso que dize a tenido si Casa en tenerlas, (pues siempte que VM gustare podrá ponerlas donde las tuvieron sus antezesores) sino querer aprovecharse de la combeniençia que su Jurisdizion priuatiua le ofrece, y no teniendo con VM ninguna diferencia, la Ziudad no ay materia al presente, porque nombrar Arbitros, no necesidad de estrechar más sus Nazas, pues en la forma que están tiene el paso libre la nabegación como se vêe estos muchos días, no hace embarazo alguno el que se ponga Red, siendo asi que a cada Vno en su Jurisdizion lees lizito sacar toda la Vtilidad que puede”. Documento borrador sobre las nasas de la casa de Murguía (Imagen nº 8 y siguientes). La casa solar de Murguía, por diferentes instrumentos, sabía que para el año 1500 tenía posesión inmemorial de poner nasas salmoneras en el río Urumea. Petición de retirar la nasa de la casa de Murguía por impedir la navegación de las embarcaciones. 15 de marzo de 1577 (imagen nº 24 y siguientes) Domingo de Oyanader, vecino de Hernani, en su nombre y en el de los demás consortes, dijo que el Señor de Murguía (que también estaba presente en este acto y se hizo ante escribano para dar fe de ello), que: […] como bien sabe que tiene ocupado el Rio dela hurumea con sus nasas atento que el dicho Rio es navegable a todos y especialmente a mi y a mis consortes, por que nuestro trabajo, officio y trato y biuir es navegar y pasar con nuestro barcos y alas por el dicho Rio y porque en él hallamos de ynpedimentos suso dichos por parte de bos el dicho don Felipe, a quinze días y más que estamos cesados y detenidos por no ser partes para hazer nuestro officio y trabajo en lo qual no solo / anos / nos redunda mucho daño, más a su magestad se le para mucho perjuicio por quanto de las hererias que se sirven de la dicha nabegaçion para mercadurias de mucho balor y quantia que a bezes a de ser a media noche y a primera noche y a otras ynçiertas y por el dicho impedimento cesa la dicha nabegaçion y trato. Por tanto que le pido y requiero en el dicho nombre quite las dichas nsasa y desembaraçe el paso y nabegaçion pues contratodo derecho y prematicas y cartas de su de su (sic) magestad y en lo a su hazer hara lo que es obligado al seruicio donde no protestamos de nos quejar querellar y su magstad y sus justiçias que se nos siguieren y receciesen respuesta que diere el dicho señor don Felipe y a los presentes rogamos que sean testigos Domingo de Goyanedar en la casa del señor del Murgia ala ora entre las tres o las quatro de la tarde” Se dio tralado de esta petición al Señor Feipe de Murguía a fin de conocer su respuesta a la petición que se le había cursado de retirar la nasa que había puesto en el río Urumea por eimpedir la navegación de las embarcaciones. Testimonio sobre las nasas (1573) En el pleito que se mantenía sobre las nasas salmnoreas se decía si había forma de presentar una provisión del año 1484 que estaba en los registros de la audiencia de la Provincia en la se proveía “que se quitten los peajes y entre ellos dice el murguia y tome traslado de ella y la lleue al licenvia balençia”