Sagardoaren lurraldea

Pleitos surgidos entre la Provincia de Gipuzkoa, el pueblo de Astigarraga y Felipe de Murguía en la construcción del puente de Ergobia

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / Provincia de Gipuzkoa / pueblo de Astigarraga / Felipe de Murguía / Chancillería / puente de Ergobia

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Ficha

  • Fecha: 1571-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K143-44
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  • Código: DO-002315

Texto completo

1571 Y 1739-1740. AUTOS Y NOTIFICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PLEITO LITIGADO EL AÑO 1575 Y SIGUIENTES, ENTRE LA PROVINCIA DE GIPUZKOA, EL CONCEJO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA Y DON FELIPE DE MURGUÍA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y PAGA DEL CONSTE DEL PUENTE DEL BARRIO DE ERGOBIA. Pleito entre la provincia de Gipuzkoa y Francisco de Albistur, su procurador, por una parte; y Don Felipe de Murguía e Bernardino de Murguía, su hijo difunto, e Juan Ochoa de Guraya, su curador adliten e procurado, por la otra. El pleito llegó a la Real Chancillería de Valladolid en grado de apelación por el representante del Señor de la Casa de Murguía, Francisco de Varaona el 21 de junio de 1570. En la sentencia dada en la instancia anterior se mandó que el Señor de Murguía tenía que contribuir a pagar cierto repartimiento del puente del barrio de Ergobia. También, en el pleito se trataba “sobre sy se ha de mundar y donde se ha de hazer la puente de Ergoybia”. Antes de llegar a la Real Chancillería de Valladolid el Corregidor de la Provincia dictó un auto condenando a Felipe de Murguía del tenor siguiente: “[…] la yntencion dela dicha prouincia de guipuzcoa por bien prouada y las execiones e defensa del dicho don Felipe pro non prouadas, que deuo declara y declaro no tener en particular el dicho don Felipe de murguia ni la su casa y solar en particular ni sus poseedores derecho alguno más que cada uno de los vecinos de Astigarraga, de poner solos ellos barco ni gauarra para pasar e vadear el dicho rrio de Ergoibia y prohibir y vedar a las demás personas que no la tengan – antes dellos que no siendo – (sic y entre renglones) que todos los vecinos de la dicha tierra de astegarraga o qualquiera dellos que quisiere, puedan libremente tener y tengan barco o gauarra en el dicho rrio e rribera deergoibia que paresce ser publico e nauegable en la parte y lugar que el camino publico e rreal que destos rreinos de espana van e pasa para el rreino de Francia e villa de fuenterrauia e otras partes atrabesan el dicho rrio sobre que se litiga e a sido y es el dicho pleito sin que el dicho don Felipe ni sus subcesores, dueños y señores dela dicha su casa y solar de Murguia, se lo puedan proybir ni vedar.- E que puedan ansimismo las jentes e vestias, vena y fierro y las deás cosas que pasaren por los dichos barcos o gauarras en el dicho rrio e pasaje cargar y descargarse libremente en las dichas rriberas, embarcaderos y desemuarcaderos del dicho rrio de una parte e dela otra, sin que eld dicho don Felipe ni sus subcesores, dueños y poseedores de la dicha su casa, puedan vedar ni prohibir en cosa ninguna delo suso dicho – contando que la persona o personas que ansi tuvieren gauarra e varco en el dicho rrio para pasar la jente que pasare e fueren y vinieren por el dicho camino rreal- no puedan lleuar más que un marauedi por cada persona e seis marauedies por casa uestia. E condeno al dicho Felipe de Murguia e a sus subcesores en la dicha casa a que guarden e pasen e cumplar el tenor y la forma desta sentencia en lo en ella contenido e no vayan ni pasen contra ella ni contra cosa alguna ni parte della agora ni en tiempo alguno, so pena de quinientos ducados para la cámara y fisco de su magestad – E al dicho don Felipe condeno en las costar deste proceso justamente fechas cuya tasación en mi rreservo, lo qual ansi proeuiendo e mando por esta mi sentencia definitiua juzgando-“ Declaración efectuada por el Comisario de la Provincia de Gipuzkoa Gonzalo de Percaztegui sobre el lugar en el que se tenía previsto hacer el puente de Ergobia. Casa Troya (población de Murguía), 17 de abril de 1571) Dijo que en el sitio y lugar en el que la Provincia mandó hacer el puente “por la parte del estillero viejo una avenida del rrio auia lleuado cierta parte de tierra de tal manera que del dicho sitio y lugar sea largado en mucha distancia por lo que qual y por causa del gran ymbierno que ha hecho no sea podido hazer la dicha puente ni entendí en ello hasta agora”. Por ello, manifestaba que el puente se tenía que edificar y construir en otro lugar más seguro, firme y cómodo y con menor coste. Para buscar un lugar más seguro e idóneo para el puente se comisionó para ello a los maestros peritos Xezteue de Arguindegui y maese Juan de Lurralde (maeses carpinteros), y Domingo de Lubelza y Miguel de Iriarte (maeses canteros). Declaró, que los maeses comisionados se tenían que personar el viernes 20 de abril en el “lugar de aicayca y estillero viejo” con su dictamen a este respecto, so pena de 10 mil maravedíes. Al descargo de esta comisión, también fueron convocados el Señor de Murguía y los representantes y vecinos de la Tierra de Astigarraga. Notificación a las partes del lugar elegido para la construcción del puente de Ergobia. Plazuela que estaba delante de la casa de Apaestegui (población de Murguía), 26 de abril de 1571. Gonzalo de Percategui (Comisario de la Provincia de Gipuzkoa para la construcción del puente de Ergobia), expuso que en cuanto para la fabricación del puente y las personas a cuyo cargo e tenía que pagar su coste, convenía recibir información sobre la parte e jurisdicción en la que se iba a levantar el mismo. Se consideraba muy necesaria la construcción del puerto para el servicio de Su Majestad y de la Provincia de Gipuzkoa así como para cualquier viandante por los graves peligros que podían suceder si no se levanta el puente. A este respectó declaró que había fallecido ocho personas y otras habían puesto la vida en peligro; así bien que por su falta también habían podido ser enviados muchos “despachos”. Continuaba diciendo que con su construcción se evitarían estos peligros y llevarían los “avisos de los estados Flandes y otros estados” con toda la brevedad al Rey. Se tenía previsto levantar el puente en unas tierras de Murguía, que en ese momento las tenía “compradas doña gracia de olaçaual” por una parte, y por la otra, en tierras de Pedro de Aramburu; es decir, en el lugar señalado como más propio por los maestros peritos comisionados para ello. Por todo ello, mandó a la villa de San Sebastián, concejo de Astigarraga y Felipe de Murguía se personasen el 23 de abril en la población de Murquía a las 8 de la mañana para recoger toda la información a este respecto. Personados éstos en el día y hora señalados, el Comisario les dijo lo mismo que el 17 de abril Cumplimiento de la orden de de la comparecencia dada por el Comisario de la Provincia. Población de Murguía, 11 de mayo de 1571. Este día, estando presente el Comisario de la Provincia de Gipuzkoa y el escribano Juan Pérez de Ambulodi, dio cuenta de la notificación del mandamiento de personarse en el lugar día señalados a: Bernardino de Fagoaga Anaco de “Chaçiri” e Juanes de Merquelín, “su yerno y señor della” Martín de Arbimusu “señor della” Juana de Macazaga, como heredea de Santuru su padr. María Martínez de Zapiain, mujer de Simón de Arrieta, dueños de la casa de Apaeztegui Catalina de Beizaga, señora de la casa de Aranibar, y en su nombre a su marido Miguel de Araiz. María Martínez de Aizarna, señora de Mendiola, y en su persona a Juan de Tafalla menor, su marido. Domeja de Larramendi, señora de Portuburu, y en su nombre a su marido Martín de Arrieta. Catalina de Echeandia, señora de Echeverría, y en su nombre a su marido Joanes de Echeverría. Mari Gómez de Anizqueta, como poseedora del molino de Murguía, y en su nombre la molinera Gracia de Artola Juanes de Larramendi, señor de la casa de Castañaga, y en su nombre Graciana de Vergara moradora en ella. Catalina de Garaybur, señora de Elizondo, y en su nombre Ansa (sic) de Ayerdi moradora en ella. Anaco de Alquiza, señora de Larrañaga. Juan Pérez de Alquiza, dueño de la casa de Atodo, en nombre de Amadis de Arrieta y Juandes de Iriberri “señor de ella•” María Ramirez de Aizarna, moradora en Troya. Algunos de los convocados se personaron y otros alegaron la razón de porque no se presentaban dando fe de todo ello el escribano. Asimismo, dicho Felipe de Murguía expuso que en cuanto “a el toca y atañe en su propia persona, que ausente estaban el qual dixo y rrespondio quel dicho señor comisario no tenia poder ni comisión paea mandar proveer lo que provee ni tampoco juridiçion alguna porque la prouincia es parte y no es ni puede ser juez e por biolençias y fuerças por el cometidas y por apelación y agrauio el pletio plende en Valladolid en la Real chancilleria sobre lo mesmo que agora rrequiere y haze sus mandamientos en razón dela puente que se prentende hazer la qual nunca fue a cargo suyo ni dela casa de murguia no jamás han contribuido en su edificio y no está averiguado a cuya costa se ha de hazer ni donde y hasta que sobrello aya executoria no puede hazer ningún mandato ni otro auto de via executiva e ynibar desacato de superioridad”. Por todo ello, pedía que no se hiciese cosa alguna hasta que no se resolviese la apelación presentada en la Real Chancillería de Valladolid. Asimismo, dio cuenta que dicho mandamiento había sido notificado a la villa de San Sebastián. Visto todo ello, el Comisario de la Provincia hizo saber a todas las personas de cualquier condición y calidad que el primer domingo, que era el 13 de mayo, en la población de Murguía delante de la casa de Apaezteguia y debajo del fresno se iba a celebrar la almoneda pública para la construcción del puente de Ergobia que la provincia de Gipuzkoa había mandado hacer. Llegado el día 13 de noviembre se celebró la segunda almoneda para la construcción del “puente mayor” de Ergobia. Concretamente, tuvo “en la casa y solar de murguia junto al fresno y nogal que enella están, lugar asignado a las dichas partes. El puente se iba a hacer en el arroyo “que asciende delos montes dela casa de Aramburu” conforme a la traza y condiciones formadas para ello puesto que en la primera almoneda siendo el precio de salida de la licitación de 190 ducados no hubo postor alguno. En esta ocasión, tampoco hubo postor alguno por el apercibimiento que hizo el Marqués de Murguía relativo a que en Valladolid estaba pendiente de auto un pleito por este tema en grado de apelación. Así las cosas el 24 de mayo de 1571 se celebró una tercera almoneda para la adjudicación de las obras del puente mayor y, una vez más y tal y como había sucedido en las dos ocasiones precedentes, Felipe de Murguía expuso que el Comisario de la Provincia no tenía potestad para convocarla aludiendo que “no puede ser juez y por biolençias y fuerças por él cometidas” y porque el pleito todavía estaba pendiente de dirimirse en la Real Chancillería de Valladolid. Por lo que una vez más, no se pudo celebrar la almoneda y el escribano dio fe de ello. Tras tantos dires y diretes, el 29 de mayo de 1571 el Comisario de la Provincia en presencia del escribano Juan Pérez de Ambulodi y testigos, que conforme a la asignación realizada el último 27 de mayo ponía en remate “a candela encendida las dichas puentes en quien por menos las quisiere hazer conforme a las dichas traça y condiciones de suso en las almonedas declarada siendo dello ausentes por testigos Juan de Aguinaga, vicario, e don Bernardino de Murguía y Simon de Arrieta, vecinos dela población de Murguia, en fee de ello lo firme de mi nombre en uno con el dicho señor comisario Gonzlao de Percaztegui, Juan Perez de Ambulodi”. Pero una vez la historia se repitió mostrando un nuevo apercibimiento el Marqués. La cuestión de la construcción del puente de Ergobia fue tratado en la Junta que la Provincia celebró en la villa de Errenteria el año 1576. Discutido y tratado el tema por los junteros acordaron que” se diese a hernani las tablas libremente para hazer la dicha puente de carauece e que manda a la dicha villa de Hernani hagan la dicha puente e calçada” para el día de San Miguel de presente año. Acuerdo de la Junta General de Tolosa de 1569 de construir un puente de madera en Ergobia. Tolosa, 24 de noviembre de 1569. La construcción del puente de madera de Ergobia fue acordado en la Junta General celebrada en Tolosa el año de 1569. En dicha Junta se hizo saber que los concejos de la villa de San Sebastián e lugar de Astigarraga e población de Murguía: “[…] como a causa de no aber puente por do[nde] pasen las gentesde a pie e a caballo e bestias cargadas y bazias en el rio dergoybia yendo por el camino de besteçan (sic) para Astigarraga, que es camino publico e real que pasa de Reyno a Reyno padescen mucho trabajo los caminantes e an parescido muchas personas, gandos e bestias tratando en el remedio dello en esta junta general de Hernani seyó vista ocular por personas diputadas, por nos e por maesos derribera y fue acordado quese debía azer un puente de madera Rejia por do[nde] pasen los caminantes en la parte e jurisdizion de la dicha villa de San Sebastián en el lugar llamado de Arcayça, que es cerca del arroyo que baxa e desciende de la casa de aranburu e por la otra parte del rrio en la parte e jurisdizion de Astigarraga en el termino llamado el estillero viejo donde se solían fabricar las naos a costa de dichos concejos e por nos visto los uso dicho mandamos dar e dimos el testimonio por el qual os mandamos que para el postero día del mes de março del año primero que viene de mil e quinientos e setenta años agais a vuestra costa en el dicho rrio y Ribera dergoybia en el dicho lugar y puesto una puente rrejia de madera por donde pasen los caminantes de a pie e de caballo e ganados aze millas, porque asi conviene al servicio de su magestad e al bien universal desta prouincia […]” (imagen nº 34) De igual manera, en la Junta de Tolosa de 1569 se nombró comisionó a Gonzalo de Percaztegui, escribano de número de la villa de Hernani, y se le nombró “diputado executor con conocimiento de causa” para la construcción del dicho puente de Ergobia. Asimismo, se acordó que los concejos de Astigarraga y San Sebastián “coziendo e execucion en los propios e rentas de los dichos concejos e a falta dellos de qualquiera vezino y los tales vendiendo y rematando en publica Almoneda de su presçio y valor agapagado (sic) a los maestre e oficiales que la dicha puente la labraren y edificaren e a los forneçieren de madera clabazon, acarreo e los otros materiales necesarios y asimismo se aga de sus salarios ocupaciones e trabajos de los días que en ellos se ocupare a razon de seis Reales por dia que para todo ello y lo dello dependiente le da mi poder e comisión en forma en creencia ba firmada demostramos fiel y sellada” Auto de la Real Chancillería de Valladolid dictado el año 1575. Por dicho auto ordenó que Felipe de Murguía compareciera en la Real Chancillería en el plazo de 40 días que comenzaban a correr a partir del día 21 de mayo y prestara juramento de su declaración de las preguntas que para el proceso se le hicieren. Igualmente se la condenaba al pago de 204 maravedíes en concepto de costas procesales, y en el caso de que no lo hiere efectivo, se hipotecarían bienes suyos de ese valor y serían sacados a pública subasta para su remate y el cobro de la cantidad indicada. Datos sueltos aportados a lo largo del proceso. “La provincia fizo derribar porque no pasen los franceses y esto es lo peremptorio”