Pleitos surgidos entre la Provincia de Gipuzkoa, el pueblo de Astigarraga y Felipe de Murguía en la construcción del puente de Ergobia
Descripción
Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / pleitos / Provincia de Gipuzkoa / pueblo de Astigarraga / Felipe de Murguía / Chancillería / puente de Ergobia
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Ficha
- Fecha: 1570-01-01
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K143-43 »
- Código: DO-002314
Texto completo
1570 Y SS. AUTOS, NOTIFICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PLEITO LITIGADO ENTRE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA, CONCEJO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA, Y D. FELIPE DE MURGUÍA, SOBRE CONSTRUCCIÓN Y PAGO DEL COSTE DEL PUENTE DEL BARRIO DE ERGOBIA. Apelación del Marqués de Murguía. Hernani, 15 de abril de 1570. Compareció ante Gonzalo de Percaztegui, Comisario de la Provincia de Gipuzkoa, el Señor de Murguía diciendo que le había notificado una Comisión de la Provincia “para que como fundador de la casa de Murguía, contribuya en hazer la puete que en arrayça , entiende poner con ciertas penas y apercebimiento, lo qual a mi no se me debía notificar porque la comisión no habla conmingo ni yo tengo obligación alguna de azer no contribuyr en la dicha puente ni e seydo llamando ni oydo”, por lo que presentaba esta apelación. Real Provisión de la Real Cahncillería de Valladolid de Felipe II dicta sentencia en el pleito que Gonzalo de Pecaztegui, Comisario de la provincia de Gipuzkoa, y consortes están litigando en la causa con Francisco de Varaona, en nombre y representación de Felipe de Murguía y que se presentó en la Real Chancillería de Valladolid en grado de “apelación, nulidad y agrabio de cierto auto y mandamiento que vos contra el dicho sus parte ha dado y pronunciado por el qual en efecto mandastes que como fundador de la casa de murguia contribuyese y pagase cierto repartimiento de vna puente según más largamente en el dicho auto y mandamiento se contiene, el qual dixo ser ninguno y nos suplicó le mandásemos dar nuestra carta de enplazamiento contra vos y conpulsoria para los escriuanos en forma o como naturalmente fuese. Vista esta petición por el el Presidente y oidores de la Real Chancillería dictaminaron que: “[…] debíamos mandar dar esta dura carta y provisión para vos en la dicha rrazon e nos tuvimos por bien porque vos mandamos que del dia que vos fuere leyda e notificada en via persona pidiendo ser a vida donde no ante las puertas de las casas de vuestra morada deziéndolo o deziéndolo saber a vuestros criados o vezinos más cerçanos para que vos lo diga y agan saber por manera que venga A vuestra noticia y dello no podays pretender hinorançia fasta quinze días primeros siguientes los quales vos damos y asignamos por todo plazo y término perentorio venenys o ynvbieres por vos vuestro procurador y suficiente con vuestro poder bastante a la dicha nuestra Chancilleria quisiere deys e aser presente a la vista e determinación del dicho pleito y causa y a los demás hautos que en el hubieren de ser fechos fasta la fecha difinitiba yndiuisible y tasaçion e costas si las ende hubiere que para todo ello vos çitamos llamamos y enplazamos perenteoriamente con apercebimiento que vos hazemos que sy beniereseus o abiaredes según dicho es los dichos nuestro presidente e oidores bos oyla (¿) et goardaran en vuestra justicia i en contra manera en vuestra hausençia e rreveldia avida por presencia determinaçion en la dicha causa lo que allaren por justiçoa sin vos más contra ni llamar sobre ello otro su por esta nuestra carta mandamos al escriuano o escriuanos por ante quien a pasado o en cuyo poder el proceso y hautos del dicho pleito que desntro de seys días primeros siguiente después que con esta nuestra carta fueren rrequeridos por parte del dicho Don Felipe de murguia […]”. Dicho tenía que ser notificado al Marqués de Murguía en el plazo de seis días. Notificación de la Real Provisión de la Real Chancillería de Valladolid. Hernani, 21 de junio de 1570. A pedimento de Felipe de Murguía, señor de la casa y solar de Murguía, Pelayo Martínez de Ayerdi, escribano real de la villa de Hernani, notificó la Real Provisión de la Real Chancillería de Valladolid a Juanes Martíenz de Alquiza, escrbiano, para que entregase los autos de la apelación de este tribunal. Auto sobre la gabarra y paso de Ergobia de de Francisco de Albistur de 24 de septiembre de 1570. En el pleito y causa que pende entre la Provincia de Gipuzkoa y su procurador Francisco de Alvistur por una parte; y Felipe de Murguía “cuya es la casa y solar de Murguia e don Bernardino de Murguia su hijo difunto” y Juan Ochoa de Guraya “su curador adliten e procurador”, sobre lo contenido en el proceso de la causa. “Allo atento los autos y meritos del que declerando, como declaro, la yntencion dela dicha prouincia de guipuzcoa por bien prouada, y las execiones e defensa del dicho don Felipe por non prouadas, que deuo declarar y declaro no tener en particular el dicho don Felipe de Murguia ni la su casa y solar de Murguia ni sus posesiones derecho alguno más que cada uno de los vezinos de Astigarraga de poner solos ellos barco ni gauatta para pasar e vadear el dicho rrio de Ergobia y prohibir e vedar a las demás personas que nola tengas –antes dellos qu siendo que todos los vezinos dela dicha tierra de astigarraga o qualquiera dellos que quisiere puedan libremente tener, y tengan barvo o gauarra en el dicho rrio erribera de Ergobia que paresce ser publico e nauegable en la parte y lugar que el camino publico e rreal que destos rreinos de España va e pasp para el rreino de Francia e villa de Fuenterrauia e otras partes atrabesan el dicho rrio sobre el que se litiga e a sido y es el dicho pleto sin que el dicho Felipe ni sus subcesores, dueños y señores de la dicha su casa y solar de Murguia se lo puedan proybir ni vedar. E que puedan ansimismo las jentes e bestias, vena y fierro y las demás cosas que pasaren por los dichos barcos o gauarras en el dicho rrio e pasaje cargar y descargar libremente en las dichas rriberas, enbarcaderos y desemuarcaderos del dicho rrio de una parte e dela otra sin que el dicho don Felipe ni sus subcesores, dueños y posedores dela dicha su casa puedan vedar ni prohibir en cosa ninguna delo suso dicho , contanto que la persona o personas que ansi tuvieren gauarra o barco en el dicho rrio para pasar la jente que pasaren e fueren y vinieren por el dicho camino real no puedan lleuar ni lleven más que vn maravedí por cada persona e seis marauedies por cada vestia-. E condeno al dicho Felipe de Murguia e a sus subcesores en la dicha casa a que guarden e pasen e cumplan el tenor y forma desta sentencia en lo enlla contenido e no vayan ni pasen contra ella ni contra cosa alguna ni parte della agora ni en tiempo alguno so pena de quinientos ducados para la cámara y fisco de su magestad. E al don Felipe condeno en las costas deste proceso justamente fechas cuya tasaçion e mi rreseruo lo que ansy pronuncio e mando por esta mi setencia difinitiua juzgando”. Notificación del auto de la Corregidor sobre la reparación del puente de Ergobia. Población de Murguía, 11 de mayo de 1571. Este día estando presentes el Comisario de la Provincia y el escribano Juan Pérez de Ambulodi, se notificó el mandamiento del Corregidor a: Bernardino de Fagoaga e Anaco de Echazuri y Juanes de Merquein su hierno “y señor della”; Martín de Zubimusu “señor de ella”; Juana de Macazaga como heredera de Santuru su padre; y a María Martínez de Zapiain, mujer de Simón de Arrieta, “dueños de la casa Apaeztegui”. “En pesona della al dicho su marido y a catalina de beiçaga”, señora de la casa de Aranibar. En su persona, a Miguel de Araiz, su marido, y María Martínez de Aizarna, señora de la casa de Mendiola. En su persona, a Juan de Tafalla menor, su marido, y Domenja de Larramendi, señora de la casa de Portuburu. En su persona, a Martín de Arrieta, su marido y Catalina de Echeandia, señora de la casa de Echeverría. En persona de ella, Joanes de Echeverría, su marido, y a Mari Gomez de de Anizqueta, como dueña y poseedora del molino de Murguía. En persona, Gracia de Artola, molinera del molino de Murguía. Juanes de Larramendi, señor de la casa de “Castanaga” En persona de Graciana de Vergara, “moradores enella” (se sobre entiende que de la casa de Gaztañaga). Catalina de Garaiburu, señora de Elizondo. En persona de Ansa (sic) de Ayerdi “moradora enella”. Anaco de Zamora, señora de la casa de Larrañaga. Juan Pérez de Alquiza, dueño de la casa de Atodo. En persona de Amadis de Arrieta y Juanes de Iriberri, “señor deella” (¿DE LA CASA DE ATODO?) María Ramires de Aicarna, moradora en la casa de Troya y en su persona, a su marido. Gregorio de Araiz, como señor de la casa de Ipinza. En persona a Petri de Aizpatten, su hierno, y a María Pérez de Fagoaga Zamora de Domicicarena. Después de la notificación se anunció la celebración de la almoneda para la adjudicación de las obras en las iglesias de de Hernani, Urnieta y Astigarraga. La almoneda se celebró debajo del fresno que había delante de la casa de Apaeztegui el 13de mayo de 1571. La reparación del puente se tenía que realizar conforme al diseño y condiciones mostradas en la pública almoneda. Concretamente, “un pontón para el seruiçio della se ha de hazer en el arroyo que asciende delos montes dela casa de Aramburu”. Celebrada la primera lamoneda, no se presentó ningún postor, por lo que el Comisario de la Provincia covocó una segunda para el día 21 de mayo incrementando el precio de salida de las obras hasta la cantidad de 190 ducados, para que el pujador “le valiesen diez ducados de promedio”. Mientras esto ocurría, el señor de Murguía apelaba que a él no le toca pagar suma alguna de dichas obras de reparación. Dicho tema se tata en el documento siguiente