Sagardoaren lurraldea

Pleitos de Felipe de Murguía

Descripción

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Ficha

  • Fecha: 1552-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-002312

Texto completo

1552 Y SIGUIENTES. AUTOS, PODERES, PEDIMENTOS, ARTICULADOS, DECLARACIONES Y VARIOS PAPELES - EN SU MAYORÍA SIMPLES Y DUPLICADOS - DE LOS PLEITOS QUE LITIGÓ D. FELIPE DE MURGUÍA, EL AÑO 1552 Y SIGUIENTES, CONTRA LOS CONCEJOS DE LAS VILLAS DE RENTERÍA Y ASTIGARRAGA, SOBRE LA VENTA DE UN TERRENO DE 2.204 PIES DE MANZANOS, Y PASTOS DE GANADOS EN LOS MONTES DE MURGUÍA. Pleito contra la Villa de Astigarraga relativo a la potestad y condiciones en las que el ganado de los vecinos de Astigarraga podía pastar y beber agua en los términos de la casa y solar y Murguía. SE TRATA DEL TERMINO DE MURGIBASOA La escritura que las partes firmaron para que el ganado de los de Astigarraga pudiera pastar en los términos de Murguía fue objeto de diferentes interpretaciones, por lo que en el pleito que tuvieron las partes se presentaron varios informes jurídicos. En uno de estos informes se afirmaba que parecía claro que en la escritura y ordenanza no estaban incluidos los jarales recién cortados puesto que es “heredad frutifera mas provechosa que la heredad sembradía de pan llevar como esta probado ni fue de la intención delos contrabenientes y delos que hizieron el estatuto que se entendiese al xaral que cortado brota porque esta probado que donde durante el quadriennio entra el ganado no puede renacer”. Además, la única cosa “fructuosa” que tenía el Señor de Murguía en su hacienda era los jarales, por lo si entraban los ganados “con perder esto habían perdido toda su hazienda”. Este mismo informe continuaba diciendo que en otras “sierras y campos y erbajes que tiene el señor de Murguia donde no ay sino hierba y apacientan los de Astigarraga sus ganados este termino tienen sobrados pastos”. Además, en dicha escritura y ordenanza quedaban exceptuados las heredades fructíferas en que los ganados podían hacer daño como son “viñas, heredades sembradas, manzanales y montes mientras tienen vellota y fruto y en esto exceptuado se comprehende el xaral en el que se prohíbe expresamente que no pazcan porque es monte que tiene fruto este renace asta que por quadriennio venga a crecer como no le puedan comer […]”. Y la razón principal de la escritura, es que en toda Gipuzkoa las haciendas más fructíferas son los jarales. Es por ello, por lo que estaba prohibido que los ganados entrasen en los jarales y los manzanales cuando estuviesen con fruto y bellota. Por otra parte, la facultad de pacer había de ser usada “quando la constitución no tuviese ningún defecto” y la interpretación de esta costumbre en las cartas ejecutorias presentadas en el proceso de esta causa disponían que “disponen que durante los quatro años después que se cortan no se pazcan los términos porque en todo este tiempo son fructíferos y es como la mes que esta para granar”. 29 de agosto de 1590. Declaración efectuada sobre el puerto y camino de Ergobia. Este día Santiago de Ygor (comisario de la Provincia de Gipuzkoa) dijo que quería saber hasta dónde tenía jurisdicción la justicia de la tierra de Astigarraga “pasados el barco de la otra parte del rrio como ban para el camino de vezteçan por quanto conbenia haçer cantidad de calcadas en aquella parte por quanto en tiempo de ynbierno se suele poner en la dicha parte e camino en el paso lleno de agoas y coches y los caminantes suelen pasar con mucho trauajo”. De la misma marea estaba interesado en saber cuáles eran los límites de la jurisdicción para saber a quien tenía que demandar las calzadas que en este punto o lugar se tenían que hacer. Es decir, si al teniente alcalde de Astigarraga Joanes de Artola, a los jurados Joanes de Goicoechea y San Joan de Olabide, o al que fue alcalde Joanes de Recalde y Arrospide. Concretamente, estaba interesado en saber donde comenzaba y terminaba la jurisdicción del señor de Murguía y de la tierra de Astigarraga y, también, la de Hernani, en el referido camino. Los presentes en el acto dijeron que “ donde la punta de la calçada que vienen de la villa de Hernani al barco de Hergobia asta la punta del camino por donde suben por un camino entre [estte] gira la casa de Garraobiena donde en la dicha punta esta un monton de tierra beniendo por el camino derecho dende la calçada de Bezteçan para pasar a la población de Ergoybia medio en distançia de treinta y dos estados , hera jurisdiçion dela de Hernani y dende el dicho camino y monton de la tierra alleante asta el rrio de hergoybia [es] jurisdiçion dela población de Murguia donde como agora sey se esta la jurisdicçion de la de la dicha tierra de Astigarraga” 23 de enero de 1590. Declaraciones efectuadas en la villa de Hernani sobre límites y juridicción del camino que iba al puente de Ergobia. Reconocidos los caminos hasta la punta Ergobia, habían comprobado que en algunos “lugares e puestos maños caminos y malos pasos que tenían necesidad de paçerse e pararse oara los que caminantes puedan pasar bien porellos”. Más concretamente: El puente que esta en le “Carapote” (sic) en el dicho camino tenía necesidad de ser reparado para que los “caminantes a cauallo puedan pasar libremente para la dicha puente poruqe parte del esta arribado y rompido”. Un pedazo de la calzada nuevamente tenía que ser reparado por que el agua había sacado las piedras Un camino que venía de Ergobia hacia la villa de Hernani y que estaba junto a un manzanal, tenía que ser reparado porque tenía mucho lodo y había que limpiarlo y acondicionarlo. 21 de marzo de 1568. Poder otorgado por Felipe de Murguía a Antonio Hoztiz de Bitoria y Leguiano (señor de la casa y palacio de Urdayagay residente en la Corte), Simón López y Martín de Zaldibar y Luis de Huribe, procuradores del Consejo Real, para solicitar varias provisiones reales. Felipe de Murguía estaba interesado en tener en sus manos las provisiones reales que hacían referencia a que: En los términos de MURGIBASOA, que estaban recién cortados, ningún vecino Astigarraga pudiera entrar con ganado de ninguna clase a que pastaren para evitar la destrucción de dichos montes hasta que pasaren cuando menos cuatro años desde que fueron cortados. No pudieran echar en río Urumea y Ergobia “porque destruyen la caça (sic) de salmones y truchas y otros generos de pescados del dicho Rio y hacen mucho daño y a cuya causa podrían subceder escándalos y muertes de hombres” Esta información interesaba al Marqués de Murguía como documentación probatoria de sus derechos u privilegios por un pleito que mantenía con los vecinos de Astigarraga sobre el derecho que tenían firmado con éste para poder pastar con sus ganados en los términos del segundo. El pleito en cuestión se saldó con una sentencia favorable a los intereses de la casa de Murguía. Por dicha sentencia el presentante de los Murguía habían quedado resarcidos de las calumnias que habían recibo y únicamente fueron indemnizados por los daños que el ganado causó en sus términos. Por ello, interesaban que se hiciera declaración de los artículos dañados y una tasación de los mismos y que mientras tanto los ganados de los de Astigarraga fueran retenidos. En otras diligencias posteriores el de Murguía se quejaba que los ganados de los vecinos de Astigarraga le rompían y estropeaban sus setos, las tierras, riberas manzanales y viveros; y que, además, los de Astigarraga talaban los alisales y robles. Por ellas también sabemos, que los de Astigarraga tenían vacas, bueyes, rocines, puercos, corderos y cabras. Información aportada por los testigos presentados por Felipe de Murguia en el pleito con los vecinos de Astigarraga. Las preguntas que se hicieron a los testigos presentados tenían por objeto acreditar la propiedad, valor y derechos que la casa de Murguía tenía sobre las tierras en litigo así como la venta de robles de dichos puntos verificada en los últimos años. Estos testigos dijeron que los montes llamados de “Ynsusaga e Aguinacegui que la dicha Villa e los dichos Juan de Goyaz e Prdro Goicoechea e Juanari (sic) de Veiçaga y consortes” limitaban por la parte arriba con el Camino Real público que iba de Murguía a Oiartzun; por la parte inferior, con el término de “Mocorregui” y con “el arroyo y agoa que va delos de Astigarraga al molino de Murguia” y von las tierras y montes que tenían ocupados las herederos de Juan de Goyaz y San Juan de Echardia y los herederos de Juan de Goicoechea. Asimismo, dijeron que tenían noticia que el término de “Yralegui” “que la dicha Villa por si tiene ocupado junto al termino de Elorriaga y al comino publico Real y al agua que va al molino de Murguia; y al teniente a las tierras que tienen compradas Juan de Goyaz, Graçia de Yerola (sic)” e consortes; etc. Confesaban que sabían que dichos bienes “de mil años” a esta parte pertenecían y habían pertenecido a la casa de Murguía. Además, que desde hacía cincuenta o más años los ancianos del lugar no habían oído decir cosa contraria. Además esos bienes estaban vinculados o en régimen de mayorazgo y por lo tanto nunca habían sido desmembrados entre los hijos o sucesores de la casa. Se habla de la venta de 1.200 robles de los términos de “Apallaberro y Francés” al capitán Joanes de Portu y otros 1000 robles “este año” a Bernat de Arrieta. Por su parte el vicario Juan de Aguinaga (de 78 años) confesó que Amadis de Murguía y Felipe de Murguía gozaban de la casa solar de Murguía “y su poblacion y el patronazgo y derechos de llevar dezimos que la dicha casa tiene en la iglesia de Santa Maria de Murguia y toda su parroquia y del peaje y puerto, nacas salmoneras, herbajes, censos perpetuos e ynfetrosis (sic) de las casas questan en sus tierras y de las rriberas y mançanales quieta y pacificamente”. Uno de los testigo dijo que los robles que se vendieron se utilizaban para “másteles y frontales de casas” otros para “bigas y másteles y tabeas”. Otros testigos dijeron que cuando los francés pasaron en la guerra “que puede hauer 64 años pasados” quemaron y derribaron la casa y palacio solar de Murguía “en donde hizieron mucho daño y perdida de patrimonio”. Auto del Licenciado Josepho del Castillo, Corregidor de la provincia de Gipuzkoa, de 2 de agosto de 1577. Auto del Corregidor mandando la ejecución de los bienes de Felipe de Murguía y los frutos decimales y cosecha del año en curso para que su venta en pública subasta y almoneda al mejor postor. Asimismo, dijo que la otra parte no podía ser apresada. Por lo tanto, se da la razón a los litigantes Joan de Barrenechea de Goiagui, Pedro de Arbizu y Catalina Pérez de Elduayen en el pleito que trataban con Felipe de Murguía, pretendiendo este último la ejecución de sus bienes y personas por la suma de 134 ducados y 4 reales por una deuda. Pleito que tenía Felipe de Murguía con Ana de Olarria (mujer y heredera de Pedro de Igueldo y por su fallecimiento, de Pedro de Arbisu, menor, y María Gómez de Anizqueta”) por apropiación indebida de bienes. En este pleito Joano Ochoa de Guraya, representante de Felipe de Murguía en este pleito, dijo que habiendo “espirado la tutela y curaduría sin abelle dado cuenta con pago ni quererle restituir sus bienes por entero se quedan los bienes que oy dia poseen los contrarios seyendo del patrimonio de mi parte y a el pertenecientes y los tienen sin titulo y mala fee”. Entre la extensa relación de bienes usurpada estaban los siguientes: El molino de “Murgui herrota” y dos manzanales llamados “herrotako sagastia” pegantes al molino que limitaban con las heredades de Juanes de Zapiain y el camino que iba a las riberas. Una pieza de de alisar llamado “Cedapia” junto al molino al anterior y al camino que se dirigía a Donostia. Una pieza castañal llamada de “Murguico castanadia” que lindaba con el camino real que iba a Francia, heredades de particulares y camino que iba a San Sebastián. Una tierra sembradía junto al molino y al manzanal de Bernat de Larramendi y el camino que iba a las riberas. Las tierras y riberas de Muguía nombradas “Horeganoas”que limitaban con otras tierras riberas de la vasa de Murguía y de Juanes de Zapiain y el río Urumea que tenían dadas a censo a Juanes de Larramendi, Juana de Portuburu y Martín de Olade Larramendi, Miguel de Goyaz, Juanes de Larramendi, Juan de Zamora, Juanes de Tafalla, Domingo de Horonos, Miguel de Olabe, herederos de Bernat de Larramendi, Juan López de Useaga, herederos de Martín de Aicerna, Gregorio de Araiz Ipinza, Juanes de Larramendi mayor. En las tierras y ribera de Murguía “una casa y mançanal llamados Ausperaco lurrat que son del rio por Hernani junto al puerto de murguia y el camino real y tierras de garçia albarez de berastegui”. Un pedazo de alisar pegante por una de sus partes con los manzanales de Martín Sánchez de Alcega y que estaba junto al camino que iba a Hernani. La “casa de Petritegui con sus tierras, castañal y […] llamados de Heguieder e Basasagargui e Larrandita e […] ochoa e çaraobiaga massacoleta y galsaur” que estaban junto a las tierras de Juan Martínez de Burbo y el arroyo que dice de “Telleria Garçiategui”, tierras de Zapiain e Lizardi, el camino que se dirigía a Francia y propiedades de Martín de Irizar “lo qual tienen ocupado sin causa y dando cuenta con pafo ante si las tentas e intereses sin obligados a selos rrestituir”. Siendo tutor del menor Felipe de MurguÍa le enajenó los montes de [Murguía?] a Miguel de Beroiz a medio real de carga devolviéndolas a más de un real. También le enajenó la casa de Arrospide y sus pertenecidos, que ahora poseían Pedro de Tafalla y su mujer. También le enajenó los manzanales que vendió a Martín de Aicerna y su mujer Catalina de Alcega que alindaban con las tierras del capitán Joanes Recalde y el castañal de Murguía que se “llaman las dichas tierra Mendiola en uno con la casa que de presente poseen Joanes de Tafalla e su mujer, menores, e Juanes de Larramendi mayor”. Enajenó las tieras que en la ribera vendió Martín de Zubimusu y su mujer y Martín de Portuburu, que alindaban con las tierras del dicho (no se puede leer) y el manzanal de “Santilru de Masacaga”. Vendió y enajenó a Juanes de Zapiain, Miquela de Lizardi, Juanto de Labayen muchas tierras que limitaban con el camino real y castañal y tierras que tenía ocupados Pedro de Igueldo y que ahora las poseía Juanes de Lizardi, Juanes de Recalde y Juanes de Zapiain. Enajenó las tierras que ahora poseían Juanes de “Cueseaga” y su mujer que limitaban con el campo público y las tierras de Borda. Entregó a censo e obligación a Miguel de Beroiz y Martín de Goiaceta en 500 ducados; y a Juanes de Herausia por 100 ducados; y a Maria Bizens de Garagarca por 50 ducados “sin aber necesidad” y que después de fallecido se lo hicieron pagar a los herederos de la casa de Murguía. El representante de los herederos de la casa Murguía decía que todos estos bienes tenían que ser restituidos para integrarlos nuevamente en el mayorazgo y vínculo de la casa de Murguía. Querella contra el regimiento de Errenteria . Pero “Holhoa” de Gorostarrazu, en nombre y representación de Felipe de Murguía, se querelló e interpuso una demanda contra el regimiento de la villa de Errenteria por los derechos y propiedad que decía tener sobre los montes de “que dizen de Mariola como dueño y señor que es de la casa y solar de Murguia”. El querellante decía que el concejo, justicia y regidores de Errenteria de habían apropiado de estos montes “sin título ni causa”. Decía que estos montes habían sido entregados en tiempo de “Bernaldino” de Murguía (abuelo de los actuales dueños de la casa y solar de Murguía) cuando estaba enfermo “y tollido en una cama” por espacio y tiempo de más de 10 años. Asimismo, que siendo el padre de sus representados de menos de 25 tras el fallecimiento de “Bernaldino” y siendo su representado menor de 14 años cuando falleció su progenitor, la parte contraria no poseía título de posesión alguno contra su parte y que se habían hecho con las mismas por la larga enfermedad de Bernardino, “por la clausula general” como por la minoría de edad de Felipe de Murguía. Escritura de obligación de Felipe de Murguía por el molino de Yeran (3 de marzo de 1557) Felipe de Murguía, propietario de la casa de Murguía reconocía por la presente escritura de obligación que tenía que pagar al concejo y jurados de la tierra de Astigarraga y a Simón de Arrieta (vecino de Astigarraga) 28 ducados que los debía “en rrazon que en my fue rematado la maquila del molino de yeran, que es del dicho concejo e del dicho Simon” por espacio de un año y que se cumplía el 30 de enero del siguiente año de 1558. Se comprometía a abonar la renta en dos plazos iguales Relación de los bienes de Felipe de Murguía, dueño de la casa y solar de Murguía (28 de mayo de 1576) declarados para el pleito interpuesto contra todos los “ocupantes” . Ocupados por Juanes de Zapian (vecino de San Sebastián), sin título y derecho alguno: Las “entradas y oculadas” en la parte que llamaban de “Lanverria”, tierra de 500 pies de manzanos, que estaban pegantes al camino real que iba desde Murguía a la villa de Rentería. Lindaba por la parte inferior por la calzada que iba a Alza; los manzanales, jaral y tierras que tenía ocupados Juanes de Lizardi y Juanes de Arguindegui; tierras de los herederos de Pedro de Igueldo. El monte jaral y alisal a “teniente de los dichos quinientos pies de mançanos y el dicho camino real que vamos desde Murguia a los Pasajes y Alça y villa de San Sebastian” que tenía “entrados y ocupados” María Martiz de Aizarna. Un monte de robles trasmochos “a teniente de dicho motne xaral y al dicho mançanal de la dicha María Martinez de Aycarna” y el dicho camino real que iba a Alza, Pasajes y Alza. Tenía “entrados y ocupados” Juan de Zapiain “la casa y caseria llamada por su nombre que es frontero alas dichas tierra llamadas de Lanverria” por la parte de arriba del camino real que iba a Alza, Pasaia y Errenteria con “su castañal, y tierras y campos de sembrandia”; y un monte bravo robledal a teniente de las tierras ocupadas por los herederos de Pedro de Igueldo y Catalina de Araiz “a las cuales dichas tierras y monte se llaman de mendiola” que estaban en la parte de arriba de la casa y cuyo linderos eran notorios. El término de Galzaur que esta a teniente de las tierras ocupadas por los herederos de Ynigo Hurtiz de Salazar” y Martín de Irizar y Ana López. Un manzanal y un castañal que estaba a teniente de la casa de Echave y tierras que tenía ocupadas Catalina de Araiz, la casa de Portuburu y camino público y real que iba a San Sebastián “ y los puertos de Garçiategui”. En la vega de Murguía, tierra de 179 pies de manzanos. Tenía por linderos el camino real que iba desde el molino de Murguía a la villa de Donostia; y por la espalda la tierra y manzanal ocupados por los herederos de Pedro de Igueldo; y por la otra parte, tierras, manzanal y alisal de Felipe de Murguía. En la vega de Murguía, tenía ocupado una tierra y campo de sembradía de más de 800 pies de manzanos, pegante al río Urumea y limitante con el camino real que iba a San Sebastián y que era propiedad de Felipe de Murguia. Estas tierras “eran frontero con el “puerto de Chanalea” y manzanales de Iturria y Portuburu. Ocupados por Juanes de Lizardi, sin título y derecho alguno: Las tierras y manzanales que estaban a teniente del camino público que iba desde la villa de Hernani a la de Hondarribia y Oiartzun y paso de Behobia, el manzanal y tierras que tenía ocupados Juanes de Zapiaian llamados de “Luberria” y a un lado del manzanal y tierras de Arguindegui; y por las otra parte, las tierras de los hederos de Pedro de Igueldo, que así bien, tenían entrados y ocupados. Una huerta y tierra alisal frentero con el camino real y el arroyo que iba al molino de Murguía. “Frontero de su casa a teniente a la dicho [agoa] e arroyo que va al dicho mollino”, un manzanal y tierra de más de 300 pies, pegante al camino público. Un monte, castañal y alisal a teniente de la tierra y manzanal y al dicho arroyo y agua del molino de Murguía, y a teniente del camino real que iba a Hondarribia. Por la otra parte, limitaba con las tierras que tenían ocupados los herederos de Pedro de Igueldo. Ocupados por Juanes de Arguindegui y su mujer María Pérez, sin título y derecho alguno: Los manzanales y tierras sembradías llamados de “Gorostegui” e “Arnavarra”, que estaban pegantes al camino público y real que iba a Hondarribia y Oiartzun por la parte de arriba, y los manzanales que tenían ocupados María Martiz de Aizarna y Juanes de Recalde y el castañal de Murguía. Un manzanal, castañal y “mimbral delante de la misma casa”, a teniente del arroyo y agua que iba al molino de Murguía y al manzanal de la casa de Juanes de Lizardi, que estaba junto al dicho arroyo y agua por la parte de abajo; y a teniente del manzanal de Juanes de Recalde. una tierra y campo de sembradía llamado de “Arcubia” en el que podían haver 150 pies de manzanos, poco más o menos. Ocupados por Juanes de Arozpide “Allias” e Recalde y su mujer Mariana, sin título y derecho alguno: El manzanal y tierra y campo llamado de Mendiola. Limitaba por una parte con el camino que iba desde Murguía a la villa de Errenteria y el manzanal de Mari Martinez de Aizarna; y por la parte de abajo el arroyo de Mendiola e tierras e manzanales que tenían ocupados Juanes de Arguindegui t su mujer, y el castañal de Murguía. La tierra y campo llamada “Çamoraco Celaya”. Limitaba a teniente con el manzanal, tierra y campo de “pan llevar” que tenía ocupado Felipe de Portuburu como “donatario de los herederos de Domeça de Çavala” y el arroyo y agua que descendía por medio de la casa de Zamora, y el arroyo que descendía a los manzanales de Martín de Portuburu y Zubimusu Ocupados por Martín de Portuburu y Zubimusu, sin título y derecho alguno: El manzanal que alindaba con el camino público que iba al puerto de Ergobia, al teniente el manzanal de Joana de Macazaga y las tierra y ribera que tenían ocupados Juanes de Idiacaiz. Una pieza y tierra de “pan llevar” de 330 pies de manzanos o más, que estaba a teniente que el mismo Martín de Portuburu tenía ocupado, y al manzanal “ynfitiotico” de Joana de Macazaga, y las tierras y término que tenía oucados Juanes de Idiacaiz. Ocupados por Juanes de Larramendi menor Endias, sin título y derecho alguno: Un manzanal a teniente de su casa y por la parte de arriba y abajo de las tierras ocupadas por Catalina de Araiz. Ocupados por Jurdana de Portuburu, sin título y derecho alguno: Un manzanal de más de 300 pies de manzanos a teniente del camino público y real que iba a la villa de Donostia y al puerto de “Chanelea que es de el dicho don Felipe”, y el manzanal y alisales que tenía ocupados Juanes de Zapiain , y el arroyo y agua que descendía del molino de Murguía al puerto de “Chanelea” Ocupados por Juanes de Larramendi y Gastañaga mayor Endias, sin título y derecho alguno: Un castañal a teniente de la casa de “Caztanaga” y del castañal de Murguía y de las tierras ocupadas por María Martiz de Aizarna y los alisales de Felipe de Murguia; por la parte de Echave. Un manzanal en la vega de Murguía con tierra y campo de “pan llevar” a teniente del río Urumea y las tierras que tenía ocupadas Pedro de Aramburu y las tierra de “Garagarçadia” propias de Felipe de Murguía. Ocupados por Martín de Zabalo, sin título y derecho alguno: Un manzanal con su tierra y campo de “pan llevar” a teniente del rñio Urumea y el manzanal que tenían ocuapdos Juanes de Lizardi y Gregorio de Araiz y su mujer Catalina de Ipinza; y las tierras que traían Juan López de Guruceaga y su hijo Juanes de Guruceaga; y la tierra que traía Miquele de Echave. Ocupados por Miquele de Echave y Zamora sin título y derecho alguno: Un manzanal a teniente de su casa de 180 pies de manzanos y al camino público que iba a Donostia. “que son a teniente de su casa y el camino público real que iba a San Sebastián. Un manzanal junto a la casa quemada de Hugarte, que está a “los calces y agua que [va] al molino de murguia” y el agua y arroyo que descendía de “Arinrivarri” al puerto de “Echanele” y el castañal de Murguía y el camino público real que iba hacia el paso de Behobia y Irun Uranzu y Oiartzun. Ocupados por Juan López de Guruceaga Un manzanal a “teniente a las casas delas freyras de nuestra señora de murguia y de atodo devaxo de su mesma casa”; a teniente una tierra y campo llamado (no se puede leer) que era propio de Felipe de Murguía. Ocupados por Mari Martiz de Aizarna Dos manzanales y la casa de Mendiola, a tenientes del camino público y real que se dirigía a la villa de Errenteria, Alza y los Pasajes, y el Castañal de Murguía , el manzanal y tierra de Juanes de Recalde , que también éste los tenía ocupados, y el manzanal de Gaztañaga. Mari Esteban de Goyaz Un manzanal a teniente de su casa de Elizondo, siendo la dicha casa de enfiteusis. A teniente las tierras de “Torracondoa” porpias de Felipe de Murguía y el agua y arroyo que descendía al molino de “Ygueran” Domeja de Larramendi y Martin de Portuburu menor, su marido Un manzanal a teniente del agua y arroyo que descendía al molino de Igueran de un lado y del otro, el agua y arroyo que descendía a “Aranibar”y el caminon público real que iba al paso de Ergobia, Irun Uranzu y Valle de Oiartzun; y por la espalda, las tierras de Felipe de Murguía que estaban hacia el molino de Murguía. Datos aportados por los testigos presentados por el Señor de Murguía para acreditar la ocupación de sus propiedades en el pleito entablado contra ellos. Saben que la casa de Murguía era antiquísima, muy señalada y Pariente Mayor “de las mas principales de esta prouincia y delas montañas y esta en la frontera de françia e asi la quemaron los franceses con todo lo que en ella hauia quando el exercito francés entró en la prouincia más ha de cinquenta anos y es notorio y ay dello publica voz e fama que entre otras cosas con la dicha casa se quemaron y se perdieron los títulos antiguos, escripturas y clereçias que tenían de mayorazgo y del dicho patronazgo y la concençiacion del priuilegio de las decimas de antes del conçilo laterenensi y es publica voz mas a tenían titulos bastantes de todo y les quemaron e ansi oyeron a mayores e mas ançianos” (imagen 96) Felipe de Murgía sucedió en el Mayorazgo de Murguía por fallecimiento de su padre Amadis y por ser su hijo mayor. Como dueño legítimo del Mayorazgo, además de la casa de Murguía y el patronazgo de la iglesia, tenía riberas, “salmoneras”, nasas, montes, censos, rentas, molinos, manzanales, tierras riberas que en tiempo de su abuelo fueron ocupado por dichos Pedro de Igueldo y demás personas contenida en la relación de los bienes. Así bien, uno de los testigos dijo Amadis había fallecido hacía unos treinta y cinco años poco más o menos, cuando Felipe tenía cinco años, teniendo este último como tutores a Pedro de Igueldo y Felipe Antonio de Vitoria De igual manera, cuando falleció Bernardino de Murguía Amadis tenía muy poca edad, falleciendo este último a la edad de treinta años. Además, el dicho Bernardino estuvo “largos años” e tiempo “tollido de enfermedad y decaído de su buen entendimiento pareçio muchas adversidades; y también el dicho Amadis y esrando ansi con grandes enfermedades y adversidad e penaçion, el dicho molino, tierras, mançanales y montes y Riberas y cassas y haziendad, pieças declaradas en el dicho Memorial […]” los tenía ocupados Pedro de Arbizu, como heredero de Pedro de Igueldo y Ana de Olarria y los demás consortes referidos en el memorial de los bienes ocupados con los que Felipe de Murguía a entablo pleito. Tras el fallecimiento de Amadis de Murguía, Pedro de Igueldo se hizo “proveedor” de la tutela de Felipe de Murguía, a juicio de alguno de los testigos, porque de no ser así y en el caso de que se nombrase un nuevo tutor tendría que haber restituido todos los bienes declarados en el Memorial referido. Fue de esta manera cómo Pedro de Igueldo “se apodero de dicho don Felipe y de su casa de Murguia y el gozó por ocho años poco más o menos tiempo recibió y cobró las decimas y peage y rrenta de salmoneras, herbajes, montes y censos”. En este periodo de tiempo, los bienes de la casa de Murguía rentaron más de 6.000 (seis mil) ducados, a lo que habría que añadir otros 500 ducados por peajes, censos, montes y otras rentas. Dicho Pedro e Igueldo falleció sin dar cargo de la tutela de los bienes de la casa de Murguía y el dicho Pedro de Arbizu tenía aceptada la herencia de aquél, siendo mayor de 14 años y menor de 25. Pedro de Igueldo nombró a Ana de Olarria su heredera, quien la aceptó y ésta, a su vez, nombró por su heredero a Pedro de Arbizu. La abuela de Felipe Antonio de Vitoria (el otro curador de Felipe de Murguía), doña Ana de Abendano falleció sin dejar bien alguno y que Felipe de Murguía no tenía aceptada la herencia de sus padres ni abuelos ni ha tomado posesión de ellos por ser de Vínculo y Mayorazgo. Los testigos dijeron que conocían a Amadis de Murguía, Bernardino de Murguía y Martín Pérez de Murguía (bisabuelo de Felipe de Murguía), eran dueños de la casa y solar de Muguía y su población, y del patronazgo y derecho de llevar las décimas uqe la dicha casa tenía en la iglesia parroquial de Santa María de Murguía y toda su parroquia, del peaje del puerto, nasas salmoneras, herbajes, censos perpetuos y en enfiteusis de las casa y de las caserías , riberas, manzanales, tierras y montes y demás pertenecidos de la casa de Murguía que son los bienes ocupados y a los que se había hecho referencia en el memorial de 28 de mayo de 1576. Los bienes declarados en el Memorial “fueron y han sido demás de mil años a esta parte y octanto tiempo aca que en memoria de los hombres no es en continuación y heredamiento antiguo dela dicha casa de Murquía, de una subcesion y patrimonio de sus pertenençias de la dicha casa de Murguia y los testigos en su tiempo ansi lo han vesto de cinquenta y más anos a esta parte y lo mismo oyeron decir a sus mayores e más ancianos”. Siempre habían oído decir que los bienes ocupados eran bienes vinculados al Mayorazgo de la casa de Murguía y otro tanto habían oído decir a los más ancianos del lugar. Declaración de Felipe de Murguía relativa a su situación económica y financiera. Felipe de Murguía era un hombre que no tenía “viçio ninguno” y que vivía “recatado con poca costa e venido a necesidad y pobreza por muchos pleitos que sobre los muchos pleitos que sobre los dichos bienes le han puesto asi en juizios eclesiásticos como seglares en diversos tribunales de veinte y cinco años a esta parte”, como eran: La Provincia de Gipuzkoa, sobre el peaje del vado de Behobia La clerecía de San Sebastián, sobre el cobro de las décimas. La Villa de Errenteria y otros particulares, sobre otros bienes y derechos. Vecinos de Hernani y Donostia, sobre las nasas y riberas En dichos pleitos Felipe de Murguía había gastado más de dos mil ducados (2.000) Algunos de estos pleitos todavía estaban sin resolverse o bien en el Consejo o en la Real Chancillería de Valladolid. Felipe de Murguía estaba sin dinero y se encontraba en la tesitura de “no los poder hallar ni se los quieren prestar ni dar sobre los dichos bienes deziendo que son de mayorazgo y corre peligro de perder su casa e bienes a causa de que no los puede seguir ni solicitar ni defenderlos”. Para la defensa de sus bienes y para acabar con dichos pleitos Felipe de Murguía necesita de mil ducados. Además, debía otros mil ducados o más y no tenía crédito ni podía “hallar un real con ypoteca de sus bienes” ni de otra manera por ser éstos de vínculo y mayorazgo. La casa e bienes del mayorazgo de Murguía podía rentar al año unos “300 ducados escasos “ con lo que Felipe de Murguía no podía sustentarse, ni seguir con los pleitos ni pagar las deudas que tenía. En estas condiciones, le sería imposible hallar crédito ni ditero para pagar sus deudas y proseguir con los pleitos si no era hipotecando sus bienes en censos, para lo que necesitaba autorización del Rey Bienes sobre los que se les pregunta a los testigos presentados por Felipe de Murguía para atestiguar la propiedad que sobre ellos tenía la casa de Murguía. Casa de “Apaezechea”, tierras de “Ygueran e las dos huertas que están en medio con el patronazgo”. Casa de “Apaeztegui” y arroyo de Iguerain y tierras a ella pegantes. Ambas casas están arrendadas. Relación de los testigos presentados en el pleito anterior Juanes de Curi de Beyca (vecino Astigarraga y de 68 años) Juan López de Guruceaga (vecino de Astigarraga y de 60 años) Ramus de Larruchaga (vecino de Astigarraga y 73 años) Esteban de Amasa (vecino de Amasa) Don Juan de Aguinaga Miguel de Miranda (visitante y morador en Hernani y vecino de Astigarraga) Domingo de Iriberri Juanes de Valliarrayn Juan Lopez de Atodo Don Miguel de Inrita (¿) (Vecino de Astigarraga) Domingo de Beynciran Examen de los testimonios presentados por parte de Juan