Sagardoaren lurraldea

Testimonios relativos a la Alcaldía Mayor de Aiztondo para confirmar que la casa de Murguía no tenía jurisdicción

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / derechos / Alcaldía Mayor de Aiztondo / Casa Murguía / censo enfitéutico / Diego de Gravelingas / jurisdicción / concejo de Astigarraga / molino de Iguerondo / casa de Apaeztegui

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Ficha

  • Fecha: 1544-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K143-40
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  • Código: DO-002311

Texto completo

1544-1572. AUTOS E INFORMACIÓN TESTIMONIADOS, OBRADOS A PEDIMENTO DE FELIPE Y LEONOR DE MURGUÍA, CONTRA ANTONIO MARTÍNEZ DE ARAIZ, VECINO DE SAN SEBASTIÁN, SOBRE QUE EL ALCALDE DE AIZTONDO NO TENÍA JURISDICCIÓN EN EL TÉRMINO REDONDO DE LA CASA SOLAR DE MURGUÍA. EN LA DÉCIMA DEPOSICIÓN DE TESTIGOS CONSTA QUE EL SEÑOR DE LA CASA DE MURGUÍA IBA EN TIEMPO DE GUERRA ACAUDILLANDO A LOS VECINOS DE ASTIGARRAGA.
IGUALMENTE CONSTA QUE EL MAESTRE DIEGO DE GRAVELINGAS DECLARA QUE SU CASA DEBÍA UN CENSO PERPETUO A LA DE MURGUÍA; Y OTRAS COSAS . Entre la información aportada por los testigos cabe destacar la siguiente: Estaban incluidos dentro del coto redondo de la Casa de Murguía el “lugar de Ergobya y el termino de Murguia y dende lo fueron señalados los otros lugares donde la dicha probança se obiese de continuar”. Dentro del lugar de Ergobia había “bentas y casas”. Los términos que se incluían dentro dela Alcaldía de Aiztondo eran los siguientes. “De asteasu, que es caueza de la dicha alcaldía, e larraul y la tierra e lugar de sorabilla y parte de la tierra de Urnieta y la dicha tierra y lugar de Astigarraga”. Los términos incluidos dentro de la Alcaldía tienen procurador y voz y voto en las Juntas de esta prouinçia de guipuzcoa y están encaueçados los dichos lugares e toda la dicha alcaldía en que han de contribuyr en las necesidades e repartimientos prouinziales por si en el dicho termino de Murguia e casas y moradores della…”. Como consecuencia del convenio que firmaron los vecinos de Astigarraga y los señores de la Casa de Murguía, era costumbre que los primeros pusieran “apacentar sus ganados y comer las yerbas y beber los dichos de Astigarraga por razón deello son obligados a dar e pagar e dar en cada año de todas las ojascas donde ay ganado un carnero o cordero degan lo que sauen” Felipe y Leonor de Murguía eran memores de edad, hijos de “Vamadis” / “Amadis” de Murguía y nietos de “Vernardino” de Murguía (hijo de Martín Pérez de Murguía) Uno de los testigos, de nombre Antonio Martínez de Araiz, dijo que hacía unos cuarenta años , vio que el escribiente (¿) de Murguía, vecino que fue de Hernani y ya difunto, siendo teniente alcalde de Astigarraga “para algunos autos que hauia dehazer hallándose enladicha villa de Hernani solia venir ala casa de moco, ques en la jurisdizion de la tierra deastigarraga en los confines dela población de hergobia, jurosdizion de murguia, solia dar audiencia alos negociantes y hacer autos e proueymientos de justicia…”. Es decir, esto ocurría a comienzos del siglo XVI, hacia el año 1500. En el momento de la casa de Moco solía ser utilizada por las autoridades de Astigarraga para los mismos fines. Varios de los testigos vieron como el Bernardino de Murguía, abuelo de los menores, “fue hombre muy enfermo e tollido de su persona e a causa dello las vezes que salía desu casa solia traer un palo enla mano mas gruesso que una vara de justicia assi altiempo que fue teniente alcalde como antes y después no poder andar sin un palo….”. Oro testigo declaró en los mismos términos pero aún con mayor detalle. Concretamente “dicho vernardino de murguia al tiempo que el que el testigo vino a vivir e morar en la dicha tierra de Astigarraga fue y hera hombre de su persona emfermo e tollido que apenas se soliua poner enpie e andar e que de casa sino hera a cauallo no solia salir y saue y saue que e vio quqie al dicho tiempo hera teniende de alcalde solia traer una bara gruessa en la mano e con ella no le vio andar ni traer fuera de ducha tierra de astigarraga” Declaración del maestre Diego de Gravelingas, vecino y morador de la población de Ergobia. Dijo tener unos 58 años, ser morador y vecino de la población de Ergobia (término de Murguía) “donde tiene su casa, muger e fijos y enla dicha tierra de Astigarraga tiene tierras y heredades “ Dijo que desde tenía memoria sabía que dichos “Felipe e Leonor de murguia e su padre e abuelos e otras personas que dizen auer conprado y tener a censso casas y heredades” y que este testigo era uno que en dicho término tenía casa y venta. Siendo Domingo de Garayburu teniente alcalde de Astigarraga había pasado desde el término de Murguía al de Astigarraga a oír y proveer justicia. Declara que su casa debía un censo perpetuo a la casa y solar de Murguía Muchos de los testigos presentados por los Murguía declaran que las autoridades municipales de Astigarraga solían acudir donde el señor de la Casa de Murguía a solicitar licencia para pasar por sus tierras hasta los confines de la población de Ergobia a recoger la declaración de los negociantes. Otros de los testigos declaró que en las guerras que hubo en Gipuzkoa a principios de siglo la Provincia solían hacer repartimientos entre las villas, lugares y alcaldías de su jurisdicción para sufragar estos gastos y al reparto de los soldados en función de los fuegos que cada uno tenía. En este caso los de Astigarraga solían acudir a dicho repartimiento sin tener parte alguna en ello los de Murguía. Es decir, a dicho repartimiento elegían y nombraban a un representante y en dicha elección no tomaban parte alguna los de Murguía. Por lo tanto, tenían funcionamientos y jurisdicciones diferentes. Además, uno de los testigos presentados dijo que los soldados de Astigarraga y los de Hernani estuvieron en la misma compañía del ejército de España para frenar a las tropas del de Francia. También que los de Astigarraga tuvieron cierto pleito con los de Asteasu por el tema que ésta era la cabeza de jurisdicción de la Alcaldía Aiztondo y que siendo Astigarraga miembro de ella todos debían de ir bajo la misma bandera y bajo el mando del Capitán de Asteasu. Con motivo de dicho pleito los de Astigarraga partieron de la Villa de Segura bajo la bandera de Hernani junto con el Corregidor, Junta y Procuradores de la Provincia Los alcaldes de Aiztondo nunca habían ejercitado jurisdicción civil ni criminal alguna en los términos de la casa y solar de Murguía, únicamente las habían ejercitado en la tierra de Astigarraga. Uno de los testigos sabía por su padre Joan de Goicoechea que Juan Martínez de Ayerdi y Domingo de Garayvburu (este último ya difunto), tenientes alcalde de Astigarraga, “hallándose ellos en el termino de Murguia venían ante ellos algunos negociantes a pedir audiencia e los dichos tenientes vio que solian salir del dicho termino de Murguia e pasar a la jurisdicion e termino dela dicha tierra donde solian oyr e prouer de justicia…”. Testigo dijo que esto él también lo había visto y oído de los más ancianos del lugar. Los tenientes alcalde de Astigarraga habían ejercido su jurisdicción dentro de los términos y mojones de la tierra de Astigarraga. Como dato, varios testigos declararon que Domingo de Garayburu ejerciendo su jurisdicción desterró a dos mujeres de los términos de Astigarraga con motivo de la muerte de otra mujer. Otro testigo declaró que hacía diez u once años poco más o menos que se confirmó el término de Murguía en presencia de Joan López de Alcega (escribano). Concretamente, el entonces teniente Alcalde de la tierra de Astigarraga Domingo de Garayburu llegó a la población de Ergobia, que era jurisdicción de Murguía, “con bara de justicia en mano y fue donde Garcia de Verastegui, clerigo, y Amadis de Murguia, padre de los dichos menores y otros con ellos e tomaron al dicho teniente” y lo sacaron del término de Murguía y lo pusieron en el de Astigarraga, concretamente en la casa de “Moço”. Los ganados y yeguas de los vecinos de Astigarraga solían pacer y beber en los términos de Murguía y pudieran entrar “en sus vinas e mançanales e huertas e tierras labradas”, en razón de ello los vecinos de Astigarraga tenían pagar a la casa y solar de Murguía. Alguno de los testigos dijo haber visto muchas diferencias entre el Alcalde de Hernani y la Alcaldía de Aiztondo. Otro de los testigo sabía que desde hacía unos doce años cada vecino de Astigarraga que tuviere 10 o más cabezas de ganado solía dar a los señores de la casa de Murguía un cordero y un carnero “de entre año” en concepto de canon o pago anual. Otros datos de interés: La casa de Zamora es uno de los lugares en los escenarios en los que los testigos presentados por las partes hacen su declaración. Concretamente el 18 de septiembre de 1544. En el encabezamiento se dice que la “casa de çamora ques enla dicha tierra de Astigarraga”. 1545. AJUSTE Y CONVENIO ENTRE EL CONCEJO DE LA VILLA DE ASTIGARRAGA Y LOS DUEÑOS DE APAEZTEGUI, SOBRE LA FÁBRICA DE LA PRESA DEL MOLINO DE IGUERONDO, QUEDANDO DOS TERCERAS PARTES PARA DICHO CONCEJO Y LA RESTANTE PARA LOS SEGUNDOS; Y EL COSTE DE SU REEDIFICACIÓN EN LA MISMA FORMA . El Convenio fue suscrito el 6 de diciembre de 1545 por los representantes del Concejo de Astigarraga y el matrimonio formado por Domingo de Arrieta y su mujer Ana de Arambarri?, vecinos de la población de Murguía. El molino “de moler cebera” estaba emplaza junto a un arroyo y términos de la jurisdicción de Astigarraga. Se firma el convenio para su reparación y tras realizarse cambia la propiedad del molino; más concretamente, 2/3 partes pasan a manos del Concejo de Astigarraga y la 1/3 parte restante para el matrimonio. El maestro encargado de hacer las obras era un tal Juan Martínez de Amasa y por el contrato sabemos que las obras consistieron en: La realización de la presa del molino en el arroyo y río que estaba en sus inmediaciones. En la boca de presa había que levantar unas paredes, de las que se proporcionan sus características y dimensiones. Se abonaría el monto total de la obra para el día que ésta finalizase.