Sagardoaren lurraldea

Documento de obligación de pago del censo enfitéutico otorgado por Ramus de Portuburu

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / censo enfitéutico / terreno / Ramus de Portuburu / casa Portuburu / Amadis de Murguía / manzanos

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Ficha

  • Fecha: 1540-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K143-39
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  • Código: DO-002310

Texto completo

1540. OBLIGACIÓN OTORGADA POR RAMUS DE PORTUBURU, VECINO DE ASTIGARRAGA, DE PAGAR A AMADIS DE MURGUÍA, DOS REALES DE VELLÓN Y DOS CAPONES VIVOS DE TRIBUTO ANUAL, POR EL TERRENO DE LA CASA Y HUERTA DE PORTUBURU . Ramus de Portuburu (vecino de la tierra de Murguía) en el suelo, huerta y solar de la casa de Portuburu tenía puestos ciertos árboles fructíferos y robles. Se indica que en dichas tierras podía haber unos 106 pies de manzanos de 10 codos. Por ello, contrae la obligación de abonar al Marqués de Murguía (Amadis de Murguia) un tributo anual de 2 reales de vellón y un “par de capones buenos bibos”. Se trataba de un tributo anual a perpetuidad que se tenía que abonar en moneda corriente y que los 2 reales de vellón equivalían a 78 maravedíes. Como garantía Ramus de Portuburu instituye un censo perpetuo sobre su casa y pertenecidos y demás bienes y lo hace ante todo riesgo o eventualidad que puede suceder en sus propiedades, por ejemplo, se menta el supuesto de guerra y sufrir daños la propiedad. Asimismo, en caso de venta de la casa por Ramus de Portuburu o sus herederos, el nuevo comprador se hacía cargo de este censo porque era a perpetuidad a favor de los titulares de la Casa de Murguía.