Sagardoaren lurraldea

Documento de obligación de pago del censo enfitéutico otorgado por Martín de Iriberri

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / censo enfitéutico / terreno / Ergobia / casa Zubiburu o Iriberri / Martín de Iriberri / Ergobia / Amadis de Murguía

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Ficha

  • Fecha: 1539-11-11
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K143-37
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  • Código: DO-002308

Texto completo

1539 Y 1579.
OBLIGACIÓN OTORGADA POR MARTÍN DE IRIBERRI, DE PAGAR A AMADIS DE MURGUÍA DOS CAPONES VIVOS COMO TRIBUTO ENFITÉUTICO POR NAVIDADES CADA AÑO, EN RAZÓN DEL SUELO DE LA CASA Y HUERTA DE ZUBIBURU O IRIBERRI, SITAS EN LA POBLACIÓN DE ERGOBIA (1539.11.119)

Contrato público de censo enfitétuco otorgado entre Amadis de Murguía, dueño de la casa solar de Murguía, y Martín de Iriberri (vecino de la población de Ergobia), en razón del suelo de casa de Zubiburi o Iriberri con su huerta, sitas en la población de Ergobia.
La casa de Iriberri tenía por linderos, por una para te “la casa e huertas de sobre si y de la otra parte huertas de las casas de Yriberri y Hecharçi (sic), y por delante el camino público que pasa por la dicha población de Hergoybia por delante delas dichas casas y por las espaldas e casas de mi el dicho Amadis de Murguia”.
Se establece la obligación de pagar anual y perpetuamente al Señor de Murguía dos capones cada año por Navidad “so pena de doblo a cada un plazo”.
Entre las condiciones que se establecieron en el presente contrato estaban, entre otras, las siguientes :
• Martín de Iriberri y sus sucesores y herederos tenían la obligación de tener el suelo de la casa y solar de de Iriberri siempre en en perfectas condiciones y protegido de cualquier caso fortuito que le pudieren dañar, como por ejemplo, “sequia o fuego o pestilencia, esterilidad o yra de dios de rey o pueblo ayrado o puerta cerrada o guerra o guerreada” y cualquier otro tipo de infortunio.

• Oligación de pagar perpetuamente al Señor de Murguía y sus sucesores el tributo de 2 capones vivos en Navidad. Dicha obligación se traspasaba al nuevo propietario en caso de venta de estas propiedades.

REQUERIMIENTO HECHO POR D. FELIPE DE MURGUÍA A LOS POSEEDORES DE DICHA CASA, PARA QUE RENOVASEN SU TRIBUTO (PALACIO DE MURGUÍA, 13 DE ABRIL DE 1579)
El entonces Marqués de Murguía, Felipe de Murguía, compareció ante el escribano de número de la universidad de Astigarraga Martín Pérez de Arbide para formalizar esta escritura de requerimiento de renovación del tributo enfitéutico a varios propietarios de casas de su jurisdicción.
El Marqués de Murgui presentó requerimiento a Martín de Zubimusu, Felipe de Arrieta y su mujer Francisca, como dueños de la casa de Zubimusu y una tierra manzanal “que tenían en el término de la casa de Murguía”; Pero López de Dioztegui, como padre y legítimo administrador de su hija Catalina de Iriberri (viuda), como dueños de la casa de Iriberri y sus pertenecidos. Todos ellos eran vecinos de la población de Murguía y estuvieron presentes en la protocolización de este documento.