Sagardoaren lurraldea

Documento de obligación de pago del censo enfitéutico otorgado por Miguel de Salinas

Descripción

Documento históricos / Investación de la Casa Murguía / censo enfitéutico / terreno / Ergobia / ribera de Murguía / casa Salinas / Miguel de Salinas

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Ficha

  • Fecha: 1539-07-16
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K143-36
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  • Código: DO-002307

Texto completo

1539. OBLIGACIÓN OTORGADA POR MIGUEL DE SALINAS, VECINO DE ERGOBIA, DE PAGAR A AMADIS DE MURGUÍA, SEÑOR DE LA CASA DE SU APELLIDO, SEIS REALES DE PLATA DE TRIBUTO ANUAL, POR RAZÓN DE QUE HUBO CEDIDO A ENFITEUSIS PERPETUO DOS PIEZAS, Y PEDAZOS DE TERRENO DE PAN LLEVAR, SITOS EN LA RIBERA DE MURGUÍA (1539.07.16) Escritura de “público contrato de censo y tributo perpetuo ynfitiosin” de dos piezas de tierras e campos “pan de llevar” otorgado por Amadis de Murguía y Miguel de salinas, vecino de la población de Ergobia, propias del primero y que estaban en la ribera de Ergobia. La primera de las tierras tenía por linderos el “camino real que ba desde la población de hergobia para la yglesia de nuestra señora de Santa María de Murguia por junto a las dichas tierras”; por la otra parte “por la espalda” por tierras y campos del maestre Diego de Gravelingas y el alisal de Martín Sánchez de Alcega; por la otra parte con manzanales de Francisco de Iriberri y Juanes de Fagoaga y la “casa e huerta de discorda”, y por la otra parte con tierras y campos del señor de Murguía que estaban arrendados por Miguel de Echeandia. La otra pieza y pedazo de tierra por su parte, limitaba por una parte con la huerta de Domingo de Ydiaçaiz y tierras y campos de Santurun de Macaçaga que tenía en censo perpetuo; por la parte delantera con el camino que iba de la población de Ergobia a la iglesia de Santa María de Murguía; por la otra parte, con la casa y suelo de Miguel de Ydiaçaiz; y por la otra parte con tierras y campos de Amadis de Murguía (señor de Murguía). Se ceden estas dos porciones de tierras por un censo enfitéutico y perpetuo a 6 reales de plata “de buena moneda vsual corriente estos Reynos de Castilla que valgan dozientos e quatro maravedíes” pagaderos por Navidad. El primer plazo se abonaría en la Navidad de 1539, es decir, del año del otorgamiento de la escritura. La cesión se hace conforme a las siguientes condiciones: Las personas que tuvieren el título de estas tierras tenían que hacer los mejoramientos que precisaren pars evitar que fueron dañadas por “tierra, agua o fuego, o pestilencia o esterilidad o yra de dios o de rio de pueblo ayeado o puerta cerrada o guerra guerreada” o de cualesquier otra causa mayor o menor. Si no pagasen 2 años “a reo uno en os de otro” la renta perpetua establecida en este contrato, el Señor de Murguía y sus sucesores las dos porciones de tierra sería decomisadas y las perderían Miguel de Salinas y/o sus herederos y pasarían nuevamente a manos de los Señores de la Casa de Murguía. En caso de que Miguel de Salinas o sus sucesores vendieran las dos porciones de tierras, lo tendrían que hacer con el censo enfiteútico que pesaba sobre ellas y, además, primeramente tenía que ofrecer la venta al Marqués de Murguía y a sus sucesores teniendo quienes tenían que dar una respuesta al respecto en el plazo de treinta días. Se establecía que “non podais vender ni tocar ni contribuir ni enajenar ni dar ni donar sino todo junto y con mi licencia y espreso consentimiento y con que nosea a yglesia nimonasterio ni hospital ni a vniversidad ni a persona poderosa sino a persona lega e llana e abonada por ante testimonio publico” que le tenía que pagar este tributo o censo enfitéutico conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. En caso de venta de la tierra, los vendedores de esta tierra tenían que dar al Marqués de Murgyía “la veintena parte del preçio que an si vos dieren por los dichos campos”. Imposibilidad de fundar ningún otro censo sobre los campos de la presente escritura. Cuando sucediere el fallecimiento del titular de las tierras, sus sucesores y herederos estaban requeridos a renovar la escritura de censo enfitéutico con los señores de Murguía en el plazo de treinta días. Si Miguel de Salinas o sus sucesores “cayerdes o yncurrierdes en las dichas penas de comiso o en qualquier dellas sobre dichas o declaradas que yo el dicho Amadis de Murguia e los dichos mis fijos e herederos e sus sucesores por nuesta propia voluntad e sin licencia de juez podamos estar e tomar los dichos pedaços de tierras e campos y mejoramientos que en ellos izierdes e mojardes y estuvieren fechos e mejorados sin por ello cayer ni incurrir en pena alguna”. Obligación de entregar a los Marques de Murguía “ganado a vuestra costa e misión”.