Sagardoaren lurraldea

Escritura de censo otorgada por Felipe de Çapiain e Isabela de Tafalla

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / Felipe de Çapiain e Isabela de Tafalla / censo

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1614-03-14
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-002008

Texto completo

Documento nº 20: Escritura de censo otorgada por Felipe de Çapiain e Isabela de Tafalla. Hernani, 14 de marzo de 1613. 1 A.G.G.: PT 117, fols. 449r-452v. 1613. Censso para Doña María López de Hugarriaran otorgado por Felipe de Çapiayn y su muger. Sepan todos que la pressente carta de benta ympussición y fundación de censo, vieren como yo Phelipe de Çapiayn, vezino dela población de Murguia en la Universidad de Astigarraga, por mi mismo y por Isabela de Mendiola, mi legítima muger, en virtud de su poder que para ello tengo signado de Joan López de Araeta escribano de su magestad, público de número dela Villa de Hernani que es el siguiente Aquí el poder Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Isabela de Mendiola, muger legítima que soy de Felipe de Zapian, mi marido que está presente, vezinos que somos de la población de Murguía en la Huniversidad de Astigarraga, y con licencia que ante todas cossas pidió y demandó a voz el dho Felipe, mi marido, para otorgar y jurar este poder y todo en el de yusso se contien[g]a e yo el dho Felipe dy e concedí la dha licencia a vos la dha Isabela de Mendiola, mi muger, según y para el hefeto que por vos me a sido pedida, la qual no revocaré por ninguna caussa e yo la dha Isabela acepto dha licencia de la qual y de su aceptación yo el pressente escrivano doy fee y della hussando yo la dha Isabela de Mendiola, otorgo y conozco por esta pressente carta que doy e otorgo mi poder cumplido lleno de toda sustanzia el que de derecho sea necessario a vos el dho Felipe de Çapiayn, mi marido, especial y espressamente para que en mi nombre y de ambos los dos podáis cursar y busquéis y allaéis y saquéis en qualquiera partes y de qualesquiera perssonas donde pudiere desallar cinquenta ducados de prinzipal a censso sobre los bienes de ambos y dos. Por los quales me podáis obligar y me obliguéis juntamente con vos mismo y de mancomún y a vos de uno y de cada uno y qualquier de nos por sí e por el todo ynsolidum renunciando las leyes dedeabus rrex debendi y el auténtica prestación oceta de fide juscibus y el beneficio de la división en vos juntamente con las demás leyes que sobre la mancomunidad y escursión ablan como en ellos y en cada una dellas se contiene y los bienes de ambos y dos marido y muger, muebles y raízes y demás acciones avidos y por aver según todo dho es a la paga y seguridad del dho censso y sus corridos de cada un año asta surcal redención, los quales dhos cinquenta ducados podáis sacar en el dho censso a rrespeso de cinco por ciento obligándome en uno con vos para la seguridad de la perssona que diera la dha cantidad del dho censso y de sus corridos y siendo necessario espressando y declarando los bienes de ambos y dos general y particularmente que yo desde agora los he aquí por espressados y declarados según y como bos fueren pedidos y demandados y rrecividos a vuestro poder los dhos cinquenta ducados daros por conttento y entregado dellos y sobre ello podáis hazer y otorgar ante qualesquiera escritura de censso y venta en tal casso necessarias con las fuerzas, vínculos y firmezas, sumisiones, condiciones, renunziaciones de leyes y del fuero, poderío a las justicias y sumisiones dellas, y con todas las demás cláusulas y fórmulas que para la balidación y seguridad dellas tales escrituras, cláusulas (?) se requieran, obligando como está dho con nuestras perssonas y bienes avidos y por aver de ambos dos marido y muger, asta la dha rrendención del dho censso principal a quien daréis y pagaréis en cada uno año los dhos sus corridos al dho respeso de cinco por ziento y para que después de averos apoderado y rescivido los dhos cinquenta ducados a vuestro poder podáis daros por contento y entregado a vuestra voluntad y otorgar las escrituras de censso y carta de pago en tal casso necessarias con las cláusulas referidas y necessarias para su balidación y firmeza las quales dhas escripturas de censso y venta siendo por vos el dho mi marido Felipe, fechos y otorgados yo desde agora para entonzes las otorgo, hago y apruebo y rratifico y que estén buenas, firmes y balederas y por otorgadas como si ambos marido y muger estando pressentes las otorgásemos por ellos pressentes fuésemos, y me obligo de las goardar, cumplir y pagar en todo y por en él con todo lo que en ellas se contubiere según que por vos el dho Felipe, mi marido, fueren fechas y otorgadas y que para todo lo susodicho e cada cossa e parte dello, doy e otorgo mi poder cumplido a bos el dho mi marido tan vastante qual de derecho pueda y sea necessario con todos sus yncidenzias y dependenzias y con libre e general administración por quanto los dhos maravedis son para acudir anvas necessidades y abía y tiene por bueno y firme y baledero y cumplido esto dho poder y lo que en verdad el vos, el dho mi marido, fiziere de sy otorgáreles en todo tiempo y para siempre jamás y no ycé ni berné (sic) contra ello en tiempo alguno y par su elexión y cumplimiento de todo lo susodicho los relebo de todo aquello que de derecho devays ser relevado y doy mi poder cumplido a Vos, los Juezes e justizias de bien y nuestro Señor de qualquier parte, fuero e jurisdición que sean ante quien esta carta pareziere a la juridición delos quales me someto y rrenunzio mi domicilio y la ley se convenerit de jurisdicciones e ommiun judicum para que preste rigor y más brebe remedio de los que me competan y apremien a lo ansy gozar, da, cumplir y pagar todo lo en esta carta contenido como así lo que dho es fuesse sentenzia definitiva de juez competente por mi pedida y consentida, loada y aprovada y passada en cossa juzgada sobre que renuncio todas qualesquier leyes, fueros y derechos que en mi favor contra lo sussodho sean y ser puedan en uno con las leyes delos emperadores sinatus jurie consulto beliano de Justiniano e la epístola de duo Adriano y la nueba constitución y leyes de Toro, y repartida que son y ablan a favor y ayuda delas mugeres devyda fuerça y efeto su aviesa por la pressente escritura que yo el dho escribano ago fee que la asiste y para mayor firmeza e corroboración desta escritura quiera y de todo en ella contenido, juro por Dios y Santa María y por las palabras de los Santos Ebangelios sobre la señal de la Cruz como esta + en que pusse mi mano que abre y terne por bueno este poder y todo lo que en virtud del que vos mi dho marido fuere firmado y otorgado y no previbere contra ello en tiempo alguno del mundo pretendiendo que he sido enganada, lessa ni damificada ynorme si ynormesímamente matermizada por el dho mi marido so pena de ser jurado ynfame y de caer en casso de menos valer y que el dho bínculo partido, de no pedir absolución ni rreclaxión deste juramente a nuestro Santo Padre ni a otro Perlado que sus veces tenga y a vos que sin pedirlos me conzeda no hussaré della so la dha pena; y en especial rrenuncio la ley y derecho que dize que general renunciación de leyes fechas no valga en testimonio de lo qual lo otorgamos ansí ante el presente Escribano público y testigos que fue fecho y otorgado en la villa de Hernani a catorce días del mes de março de mil y seiscientos y trece años, siendo presentes por testigos para ello llamados y rrogados Agustín de Goybirieta y Joanes de Zubiaurre y Joanes de Araeta, vecinos de esta dha Villa, y los otorgantes a quienes yo el escrivano doy fee que les conozco, el dho Felipe firmó de su nombre porque la dha Isabela que dixo no savía escribir por ella y a su ruego firmó uno de los testigos susodhos. Felipe de Çapiain, Joanes de Araeta, paressió ante mi Joan López de Araeta. = entre renglones = dezir Felipe // firmeza y / valga = e yo el dho Joan López de Araeta escrivano del Rey nuestro señor y del número de la villa de Hernani y vezino della en uno con los dhos otorgantes y testigos pressentes al otorgamiento de este poder y pedimento del dho Felipe para que este traslado de su rregistro original que mi fieldad que va y lleva dadas dos adesiones que a por ende, fize aquí mi signo y nombre a tales. = Ante mi testimonio de verdad Joan López de Araeta