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Testamento de María Josefa Ramona de Zubiarrain

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / María Josefa Ramona Zubiarrain / testamento

documento histórico caserío mendiola testamento

Ficha

  • Fecha: 1858-07-26
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-002001

Texto completo

Documento nº 67: Testamento de María Josefa Ramona de Zubiarrain. Caserío Mendiola, 26 de julio de 1858. 1 A.H.P.G.: 3/3279, fols. 204r-205r. En el nombre de Dios todo poderoso, Amen. Sepan cuantos la presente carta de testamento vieren como yo Dª María Josefa Ramona de Zubiarrain, domiciliada en jurisdicción de esta Villa de Astigarraga, hallándose en cama, de enfermedad que su divina Magestad se ha servido darme, pero en mi sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como creo en el alto y sagrado misterio de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en todo lo demás que cree y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, tomando por mi intercesora á la soberana Reyna de todos los Angeles, hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente. Primeramente, encomiendo mi alma á Dios nuestro Señor que de la nada la crió y el cuerpo á la tierra de que fue formado, el cual quiero sea enterrado en el Pueblo donde acaeciere mi defunción haciéndoseme las funciones fúnebres, que á las de su clase corresponden. Lego por una vez para la Casa Santa de Jerusalén y redenpción de cautivos cristianos, á cada dos reales de vellón con cuya limosna les escluyo del derecho que pudiesen tener á mis bienes. Declaro hallarme casada legítimamente desde hace treinta y cinco años con Dn Agustín Antonio de Astarbe de cuyo matrimonio tengo y reconozco por hijos legítimos á Eugenio Marcial y José Bernardo Aztarbe y Zubiarrain. Declaro que á nuestro matrimonio precedió escritura de capitulaciones matrimoniales que se otorgó ante Dn Primo León de Arrieta, escribano que era del número de esta espresada Villa. En ella constará lo que cada cónyuge aportó á dicho matrimonio y bajo qué cargas y obligaciones. Delcaro que durante nuestro matrimonio se ha hecho diversas mejoras en los bienes dotales y parafernales de mi pertenencia. Declaro que los créditos activos y pasivos de la sociedad conyugal se halla enterado mi espresado marido á cuyos dichos en particular quiero se les dé entero crédito. Lego el quinto de mis bienes presentes y futuros á mi relacionado marido Dn Agustín Antonio de Aztarbe á quien faculto también para que durante el término legal y aún fuera de él, pues se lo prorrogo espresamente, mejore en el tercio al hijo que sea de su agrado, después de mi fallecimiento. Y en el remanente instituyo por mis únicos y universales herederos á mis nombrados hijos, Eugenio Marcial y José Bernardo para que los hayan y disfruten con la bendición de Dios y la mía. Y por la presente revoco y anulo todos los testamentos y disposiciones testamentarias que antes de ahora haya podido formalizar por escrito, ó de otra forma para que ninguno valga ni haya fe judicial ni estrajudicialmente escepto que quiero se haga y guarde como mi última y deliberada voluntad. En cuyo testimonio así lo otorgó ante el infraescripto Escribano numeral de la Unión á que esta Villa de Astigarraga pertenece en ella y Caserío de Mendiola á veinte y seis de Julio de mil ochocientos cincuenta y ocho, siendo testigos llamados y rogados el Presbítero Dn Juan Bautista de Choperenea, Dn Miguel Cruz Arrieta, y Dn Rafael Artola, vecinos de la misma. E yo el dho escribano dando fe de que conozco a la otorgante y de que según lo concertado de su razonamiento se halla en su sano juicio, memoria y entendimiento natural, firmé a una con la testadora y testigos. = Entre renglones = la = valga =
María Josefa Ramona de Zubiarrain Juan Bautista de Choperena Miguel Cruz de Arrieta Juan Rafael Artola Ante mi Juan Ramón Berasategui