Escritura de censo sobre el Caserío Mendiola
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / Maria Josefa Ramona Zubiarrainy Agustín Antonio de Astarbe / censo
documento histórico maria josefa ramona zubiarrain caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1854-07-30
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-002000
Texto completo
Documento 65: Censo sobre el Caserío Mendiola. San Sebastián, 30 de julio de 1854. 1 A.H.P.G.: 3/2849, fols. 239r-241v. Número 110. ---------------------------------------------------------------------- En la Ciudad de San Sebastián á treinta de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro, ante mí el Escribano de S.M. de número de ella, comparecieron Agustín Antonio Astarbe y si consorte legítima María Josefa Zubiarrain, vecinos de la villa de Astiagarraga, y previa entre ambos la licencia marital requerida por derecho para lo que se espresará, que de haber sido pedida, concedida y aceptada respectivamente doy fe, digeron: que necesitando algún dinero para sus urgencias y noticiosos de que Dª Antonia Rufina Gaztañaga, vecina de Usúrbil, como patrona de la Capellanía fundada en la Iglesia Parroquial de la Villa de Hernani por Dª María Bautista de Arruti en ejecución de la voluntad de su hermano Dn José Ignacio; tenía para colocar tres mil cien reales procedentes de un capital censal que fue impuesto por Pablo Gabriel Miner, vecino de Urnieta, y redimido por el mismo, han solicitado de dicha Señora que les entregue la referida cantidad á censo redimible con réditos de tres por ciento al año sobre dos fincas que los otorgantes poseen en jurisdicción de la villa de Astigarraga, y habiendo accedido é ello la espresada Dª Antonia Rufina Gastañaga, con tal que se formalice á favor de la Capellanía fundada por Dª María Bautista de Arruti, la correspondiente escritura de imposición, desde luego en la forma que mejor proceda, otorgan por sí y en nombre de sus hijos, herederos y succesores, que constituyen sobre dichas fincas á favor dela mencionada Capellanía tres mil cien reales de capital al rédito de tres por ciento al año que empieza á correr y contarse desde la fecha de hoy; cuya cantidad de capital la reciben en este acto de Dn José Bernardo Rezola, marido de Dª Antonia Rufina Gastañaga, en monedas de plata, de cuya entrega y recibo por haber pasado á mi presencia y delos testigos que al final se nombrarán doy fe y como entregados efectivamente de ella, formalizan los otorgantes el más eficaz resguardo; y en su consecuencia se obligan y á sus herederos y poseedores que fueren de dichas fincas, á pagar puntualmente en cada año el treinta de julio la cantidad de noventa y tres reales que importan los réditos á razón del tres por ciento y así succesivamente hasta que este censo se redima, cuyo pago ha de hacerse en buenas monedas de oro ó plata y no en ninguna clase de papel creado ni por crear, poniendo dichos réditos de su cuenta y riesgo en poder de Dª Antonia Rufina Gastañaga, patrona dela Capellanía mencionada bajo la pena de egecución y delas costas. Y para la mayor seguridad de este censo y sus réditos y costas dela cobranza lo imponen generalmente sobre sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros; y sin que esta obligación general derogue la especial ni por el contrario, sino que de ambas se pueda usar, lo constituyen sobre las caserías denominadas Mendiola y Bordaberri, radicantes en jurisdicción de la villa de Astigarraga, constituyendo los pertenecidos dela primera en catorce jugadas de tierra poco más o menos y confinando por este con porciones del Caserío Gastañaga, por norte con los del llamado Eche-Eugenia, propio de José Antonio Arrieta y por sur con terrenos de herederos de Dn Benito Echagüe; y los pertenecidos de la segunda en doce jugadas, confinando por sur con el caserío Igarza, por oeste con el de Vidaburu, norte con el de Artola, y por Este con el de Picoaga, propio de Manuel Zapiain, cuyas fincas aunque en principio fueron de la compareciente María Josefa Zubiarrain, aportó á ellas el compareciente Astarbe veinte onzas de oro y durante matrimonio han reconstruido dicha casería de Mendiola por estar amenazando ruina la interior y además han adquirido también constante matrimonio como diez de jugadas de terreno que en su mayor parte están reducidos a sembradío y agregadas á la citada casería de Bordaberri. Y se obligan y á sus succesores y poseedores de dichas fincas á satisfacer los réditos de este censo á los plazos estipulados sin descuento, escusa ni dilación, y si le moviere algún pleito sobre ella, los otorgantes y sus succesores saldrán á la voz y defensa hasta dejar al poseedor de este censo en la quieta y pacífica posesión del mismo y asegurada su cobranza y su hipoteca enteramente saneada; y no habiendo ó no pudiendo conseguir el saneamiento, le restituirán en una sola partida el capital y los réditos que á la sazón se adeuden con más las costas y daños que se le irroguen: á todo lo cual se há de poder apremiar á los otorgantes y á sus succesores, como también al cumplimiento delas condiciones con que imponen sobre dichas fincas este censo que son las siguientes: 1ª Que la redención de este censo se há de hacer en una sola paga y entregándose al censualista precisamente en una sola partida los tres mil cien reales de su capital y todos los réditos que se estubiesen debiendo y no lo uno sin lo otro. 2ª Que los poseedores delas referidas caserías afectas á este censo han de repararla de modo que siempre vayan en aumento; que han de renovar y reconocer á su costa este censo. 3ª Que si las mismas se dividen entre diversos poseedores, el censualista há de tener derecho para exigir de cualquiera de ellos la cantidad entera dela pensión. Con cuyas formalidades y condiciones y las demás propias delos censos redimibles imponen los otorgantes dicho censo y á su cumplimiento obligan sus bienes presentes y futuros: yo el Escribano advertí se anotara en el oficio de hipotecas de este partido judicial dentro del término legal. Y leída que les fue esta escritura so afirmaron y ratificaron en ella y se obligaron á su cumplimiento en la vía más eficaz y ejecutiva en derecho con renunciación de las leyes, fueros y beneficios de su favor y especialmente la María Josefa Zubiarrain la ley sesenta y uno de Toro, de cuyos efectos la enteré yo el Escribano. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Dn Miguel de Machimbarrena y Dn Timoteo de Inurrigarro, vecinos de esta ciudad, y en fe de ello y de que á todos conozco, yo el referido Escribano. = Sobre raspado. = diez. = futuros. = valgan. = Agustín Antonio de Astarbe María Josefa de Zubiarrain Ante mí Joaquín Elósegui Se dio copia el primero de Agosto