Escritura de cancelación de hipoteca de los caseríos Mendiola y Bordaberri
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / caserío Bordaberri / María Josefa Ramona Zubiarrain y Agustín Antonio de Astarbe / cancelación de hipoteca
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Ficha
- Fecha: 1830-06-09
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001999
Texto completo
Documento nº 61: Escritura de cancelación de hipoteca de los caseríos Mendiola y Bordaberri. Hernani, 9 de junio de 1830. 1 A.H.P.G.: 3/1505, fols. 253r-253v. En la Villa de Hernani a nuebe de Junio de mil ochocientos treinta, ante mí el Escribano Real, público, del número y Ayuntamiento de ella, y testigos pareció Dn Cayetano pascual Iturriaga, Alcalde y Juez ordinario actual de la misma, y dixo que por Escritura de veinte de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco otorgada por mi testimonio prestó el compareciente á Agustín de Astarbe y María Josefa de Zubiarrain , marido y muger legítimos, al presente vecinos de la de Astigarraga, cinco mil reales de vellón para devolverlos dentro de diez años, con condición de poder hacer su debolución por cantidades de mil reales cada vez hasta su total pago, y satisfacer en el ínterin el interés de seis por ciento al año con hipoteca especial de las Caserías nombradas de Mendiola y Bordaberri, ambas con sus pertenecidos, sitos en dicha villa de Astigarraga correspondientes á la citada María Josefa, y por cuento le tienen hecha la debolución de los cinco reales de capital en diferentes ocasiones, con pago de los intereses vencidos, porque su entrega no parece de presente, aunque fue real y efectiba, renuncia la escepción que podía oponer de no haberlos recibido, leyes de la entrega, y prueba de su recibo, y otorga la correspondiente carta de paga y luición de ellos en legal forma á fabor de los sobre dichos Agustín de Astarbe y María Josefa de Zubiarrain, su muger. Consiguientemente da por rota, nula y cancelada sobre dicha escritura de veinte de diciembre de mil ochocientos veinte y cinco, y por libres los mencionados bienes en ella hipotecados; y quiere se pongan las correspondientes notas de esta redención, así en la referida Escritura de veinte de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco, como en el oficio de Hipotecas de la Villa de Astigarraga donde tomó su razón, para que en todos los tiempos conste esta luición. A estar y pasar por el tenor de esta Escritura se obliga con todos sus bienes havidos y por haber, dando para que á ella se le compela su poder cumplido á las Justicias competentes de S.M. con sumisión á ellas y renunciación de su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y todas las demás disposiciones, derechos y leyes de su fabor con la que prohibe la general en forma. Así lo otorgo y firmo siendo testigos el Presbítero Dn Agustín Pascual Iturriaga, Beneficiario de la Parroquia de esta Villa, y Dn Juan Manuel de Larrarte, vecinos de la misma Villa, y en fe de ella del conocimiento del otorgante y testigos y de que le previene á aquél deberse poner nota marginal de esta escritura en la razón tomada en el oficio de Hipotecas de la Villa de Astigarraga dentro de un mes, firmé yo el Escribano. = Cayetano Pascual Iturriaga Ante mí Joaquín María Pascual Iturriaga