Sagardoaren lurraldea

Escritura de hipoteca de los caseríos Mendiola y Bordaberri

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / caserío Bordaberri / María Josefa Ramona Zubiarrain y Agustín Antonio de Astarbe / hipoteca

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Ficha

  • Fecha: 1825-12-20
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001998

Texto completo

Documento 59: Hipoteca de los caseríos Mendiola y Bordaberri. Hernani, 20 de diciembre de 1825. 1 A.H.P.G.: 3/1503, fols. 120r-120v. En la Villa de Hernani á veinte de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco, ante ante mi el Escribano Real público del número de ellas y testigos parecieron Agustín de Astarbe y María Josefa de Zubiarrain, marido y muger legítimos de la misma vecindad, ella con licencia que obtubo de dicho su marido para el otorgamiento de este instrumento y dixeron que confesan que reciben en este acto en monedas de oro y plata usuales y corrientes cinco mil reales vellón de Dn Cayetano Pascual Iturriaga, vecino de esta Villa, que numerados y contados a su satisfacción han pasado á su poder, para devolbérselos en igual moneda dentro los primeros diez años contados desde esta fecha con condición de poder devolber la suma de cinco mil reales por cantidad de mil reales cada vez hasta su total pago, y pagar en el ínterin el interés de seis por ciento al año de lo que estubiesen deviendo, pena de apremio, execución y costas obligándose como se obligan al cumplimiento de esta escritura con sus personas y bienes habidos y por haber los comparecientes, y sin que la obligación general perjudique esta especial, ni ésta á aquélla, sino que de ambas ó de qualquiera de ellas pueda hacerse uso para la correspondiente seguridad de la cantidad principal é intereses. Hipotecan especial y expresamente las Caserías nombradas Mendiola y de Bordaberri, ambas con todos sus pertenecidos, sitas en la Villa de Astigarraga, públicas y conocidas por sus nombres, por cuya razón no se hace mención á sus linderos correspondientes á la María Josefa, y para que a la puntual obserbancia y entero cumplimiento de esta escritura se les compela y apremie por todo rigor de derecho diesen su poder cumplido á las Justicias competentes de S.M. con sumisión á ellas y renunciación de su propio fuero, jurisdicción y domicilio y todas las disposiciones, derechos y leyes de su favor con la que prohibe general en forma y con especial la María Josefa, renuncia las que tratan a favor de las mugeres de cuyos efectos fue advertida previamente por mi el Escribano. Hallándose presente en este acto Dn Cayetano Pascual Iturriaga, enterado de esta escritura la aceptó á su favor, é yo el escribano le advertí de la obligación de registrarla por su toma de razón en el oficio de hipotecas de la Villa de Astigarraga dentro de un mes según prebiene la Real Pragmática sanción de su extablecimiento. Así lo otorgaron y firmaron á quienes doy fe conozco, siendo testigos el Presvítero Dn Agustín Pascual Iturriaga, Beneficiario de la Parroquial de esta Villa, y Pedro Pablo Larrarte, vecinos de la misma Villa. = emendado. = Zubiarran. = valga. = Agustín Antonio de Astarbe María Josefa de Zubiarrain Cayetano Pascual Iturriaga José María de Arrieta Ante mí Joaquín María Pascual Iturriaga Se redimió esta obligación en virtud de la escritura de carta de pago otorgada por mi testimonio, por Dn Cayetano Pascual Iturriaga, hoy día nuebe de Junio de mil ochocientos treinta. Joaquín María Pascual Iturriaga