Contrato matrimonial de María Josefa Ramona Zubiarrain y Agustín Antonio de Astarbe
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / contrato matrimonial / María Josefa Ramona Zubiarrain y Agustín Antonio de Astarbe
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Ficha
- Fecha: 1823-07-08
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001997
Texto completo
Documento nº 57: Contrato matrimonial de María Josefa Ramona Zubiarrain y Agustín Antonio de Astarbe. Hernani, 8 de julio de 1823. 1 A.H.P.G.: 3/1484, fols. 94r-96r. En la Villa de Hernani y casa havitación de Dn Xavier Ignacio de Elizalde á ocho de julio de mil ochocientos veinte y tres, ante mi el infraescripto escribano de S.M., del número y Ayuntamiento de la misma y testigos infraescriptos parecieron presentes de la un apara Dª Agustina de Galardi, viuda de Dn Rafael de Astarbe, con su hijo Dn Agustín de Astarbe, vecino de la misma, y de la otra Dª María Asencia de Arrillaga, también viuda de Dn José Francisco de Zubiarrain, con su hija Dª María Josefa Antonia Ramona de Zubiarrain, vecinas de la de Astigarraga, y digeron que se hallan conformes en contraer legítimo y verdadero matrimonio como lo manda el Santo Concilio de Trento los referidos Dn Agustín y Dª María Josefa, quienes con anuencia y consentimiento de sus madres prometen verificarlo dentro de dos meses contados desde hoy, a lo que consientes se les compela mediante se dan su fe y palabra de casarse y á fin de saber lo que ingresa cada contrayente, y bajo de qué circunstancias, capitularon los siguiente: Primeramente Dª Agustina de Galardi, prometió a su hijo Dn Agustín una jugada de tierra labrante en la inmediación del Caserío de Egañanea en el partido nombrado de Yarza, aspia en medio del Camino Carretil y de la tierra manzanal de Tomás de Arbizu; y otra jugada de tierra erial entre cinco que tiene en el partido de Yarza que se hallan en medio de las de Dn Manuel de Egaña y Dn Agustín de Miranda, las que le cede y dona para que pueda disponer de ellas á su libre albedrío. El referido Dn Agustín aporta a este matrimonio como ganador con su industria veinte onzas de oro, de las que se hallan conformes las mencionadas Dª María Asención y su hija por haber tratado antes sobre el particular. = La mencionada Dª Asención dice que le tocan y pertenecen en propiedad los Caseríos Mendiola y Bordaberri con sus pertenecidos, sitos en jurisdicción de Astigarraga, con gravamen de mil y trescientos pesos de principalidades censales con réditos de veinte y cinco pesos y cinco reales de vellón al año a los vicarios de esta Villa y Valle de Oyarzun, debe por los vencidos de tres años y nada más. Declaran á más ser dueñas de once acciones á dos mil reales del Banco Nacional San Carlos, son que haya recivido estos diez y ocho años cosa alguna. Que dicho Caserío de Mendiola, donde vive con su hija, tiene amueblado según corresponde á personas de su calidad. Que por el afecto que le profesa á su hija Dª María Josefa, le señala por dote para este casamientos la mitad de todo cuanto lleva relacionado, así en bienes raíces, créditos y muebles con la mitad de los gravámenes, pero bajo la condición de que si los novios falleciese[n] sin hijos alguno[s], lo aportado á este matrimonio se deberá devolver al tronco de donde sale. También pone por condición que si el Novio Astarbe después lo aportado á este matrimonio según lo prometido lo invirtiese en mejoras de las fincas señaladas á la Novia y falleciese antes que ésta sin dejar sucesión, en tal caso se deberá pagar en dos plazos iguales, mitad al año de la fecha del fallecimiento y la otra mitad al segundo año. Dijo así bien la referida Dª María Asención que su intención y la de los novios es de vivir en una mesa y compañía, con obligación á estos de su enfermase de gravedad ó a la vejez no pudiendo trabajar, tendrán los novios que alimentarle respetándola como á su madre y costear á falta de sus días el entierro y demás sufragios, según corresponde á personas de su calidad y verificándolo así, por la presente y su tenor cede y dona la otra mitad de sus bienes que reserba á favor de su hija para que disponga como mejor le parezca por ser única hija y no tener hijo alguno. Debajo de dhas condiciones y de que los futuros novios dando las devidas gracias á sus madres y obligándose al exacto cumplimiento de esta escritura, cierran estas capitulaciones matrimoniales, y para que ña ello se les compela dieron su poder cumplido a los Señores que de este negocio deben conocer conforme á derecho como por sentencia difinitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada y consentida que por tal lo reciven con la general en forma. Lo otorgaron así, firmaron los dos novios, y por sus madres que dijeron no sabían lo harán Dn Xavier Ignacio Elizalde y Juan Martín de Berasategui, vecinos de la misma, que presenciaron como testigos, y en su fe y de haberles prevenido que esta escritura se debe registrar en el oficio de Hipotecas de la Villa de Astigarraga, y esta de Hernani con arreglo a la última Real Pragmática, sanción de su razón, yo el escribano. = Agustín de astarbe Mª Josefa de Zubiarain Xavier Ignacio de Elizalde Tº Juan martín de Berasategui Ante mí Primo León de Arrieta