Sagardoaren lurraldea

Escritura de censo sobre las caserías de Zugasti, Mendiola y Bordaberri

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / caserío Zugasti / caserío Borda / censo / Juan Antonio de Zugasti y Mª Josepha de Larramendi

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1757-01-03
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001996

Texto completo

Documento nº 49: Censo sobre las caserías de Zugasti, Mendiola y Bordaberri. Hernani, 3 de enero de 1757. 1 A.H.P.G.: 3/1383, fols. 1r-3r. En la Villa de Hernani á tres de Henero de mil setecientos y cincuenta y siete, ante mí el Escribano y los testigos infraescriptos parecieron presentes Juan Antonio de Zugasti y Mª Jossepha de Larramendi, marido y muger lexítimos, vezinos de la Villa de Astigarraga, y la dha Mª Jossepha con licencia pedida al dho Juan Antonio, su marido, en bastante forma por todo lo que en esta carta se espresará y su otorgamiento de cuia petizión y con cesación de dha Licencia, yo el dho Escribano doi fee, y ambos marido y muger juntos de mancomún a voz de uno y cada uno por el todo insolidum renunciando las leies de duobus rex de vendi y auténtica presente ochita de fide lusdribus y el veneficio de la división y escursión de vienes, costas, depósito delas espensas y demás de la mancomunidad como en ellas y en cada una de ellas se dize y contiene = Dijeron que por si y en nombre de sus hijos, herederos y subcesores, y delos que de estos y de ellos hubiere título, voz y causas, imponen, sitúan y fundan contra sus personas y vienes y a favor de la capellanía que mandó fundar Dn Josseph Ignacio de Arruti, natural que fue de esta dha Villa y canónigo prebendado en la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Angeles y del Capellán actual y los que subcedieren, treinta ducados de vellón de renta y rédito anual puestos y pagado en esta dha Villa en las Casas de havitazión de dho Capellán presente que es, Dn Josseph Miguel de Arruti, libres de costas, riesgo y salarios, cuio primer plazo y año para dha paga cumplirán otro tal día tres de henero del año primero venidero de mil setecientos y cinquenta y ocho y los demás años y plazos subcesivamente según que uno en pos de otro fueren caiendo sin más espera, término ni dilación , pena de las costas de la cobranza, los quales dhos treinta ducados de vellón de renta y rédito anual, como dho es, imponen, sitúan y fundan contra sus personas y vienes a favor de la referida Capellanía y sus capellanes presentes y futuros por la suma principal de mil ducados de vellón de onze reales de esta moneda cada uno, que aquí en este acto reciven del referido Dn Joseph Miguel de Arruti, Capellán actual de la expresada capellanía, en mi presencia y de los testigos de esta carta, y de que haviéndolos recivido y numerado a su satisfación los recibieron en moneda de oro y plata usual y con efecto ambos marido y muger de cuia entrega y recibo yo el Escribano doi fee; y dándose por entregados á toda su satisfación y voluntad, dan y otorgan dhos marido y muger carta de pago de dhos mil ducados de vellón en tan cumplida forma como al derecho y seguridad dela dha capellanía y del dho Capellán. Y para mayor seguridad de dha principalidad con sal (sic) y de todos sus réditos que hasta su quita luición y redempción benciere, sin que la obligazión general perjudique a la especial ni ésta a la general sino que de ambos derechos se puede usar y se use aún tiempo junto ó separadamente, hipotecan e hipotecaron como propios vienes los siguiente. ----------------------------------------------------- Hipotecas El dho Juan Antonio de Zugasti, Casería de su apellido de Zugasti, sita en la Comunidad de Zubieta, con su huerta, tierras sembradías y valdías, manzanales, castañales, robledales y demás derechos que tiene esta dha Comunidad, con carga y obligación de duscientos ducados de censo que tiene sobre sí, y con al de dar y entregar a Miguel de Zugasti, su hermano, setezientos ducados de vellón por razón de las lexítimas paternas y maternas que le tocan de dha casería.= La dha María Jossepha de Larramendi, así mismo, obliga e hipoteca las sus caserías nombradas de Mendiola y Bordaberri de dha villa de Astigarraga, con sus huertas, tierras sembradías y valdías, manzanales, castañales y demás sus pertenecidos. Y todos los quales dhos vienes suso hipotecados son propios de los otorgantes y mui públicos y savidos y conocidos por sus límites, linderos y nombres así en dha Comunidad de Zubieta como en la expresada Villa de Astigarraga, y libres de vínculo y mayorazgo y de otra carga y obligación perpetúa que no sea quitable y redimible á cuia conserbación y aumento de dhos vienes y a no los vender no enajenar en manera alguna de ellos a lo menos sin la carga y especificación de este censo, se obligan dho marido y muger otorgantes pena de que qualesquiera persona que en contrario de ello se hiciere sea en sí nula y de ningún valor y efecto, que como quiera que subceda todos los dhos vienes siempre han de estar sujetos para poderse ejecutar aunque los posean qualesquiera terceros, y de todos los dhos vienes respectivamente en quanto al principal y réditos de este dho censo se desapoderan y desisten y apartan y los ceden y transfieren a favor de la dha Capellanía con todas las cláusulas y solemnidades según derecho necesarias; con tal que este dho censo como de los de al quitar se podrá redimir en qualquier tiempo conforme a la disposición legal. Y para la firmeza de ttodo lo contenido en esta carta y que se las compela y apremie a su cumplimiento so la dha mancomunidad y renunciación y obligación, dieron todo su poder cumplido a las Justizias y Juezes de Su Magestad de qualesquier parttes que sean a cuia jurisdicción y juzgado se someten y renuncian su propio fuero, domicilio y vecindad y la lei sic combenerit de iurisditionem omniun indicum; y recibieron esta carta por sentencia pasada e cosa juzgada sobre que así bien renunciaron todas las demás disposiciones, derechos y bienes de su favor en uno con la que prohive la General renunciación. La dha María Jossepha de Larramendi renunció la lei sesenta y una de Toro de las demás leies y remedios de su favor de cuio contenido la prebiene yo el dho Escribano y de dha renunciación doi fee. Y así mismo por muger casada, hizo el juramento dispuesto en derecho para la observancia y cumplimiento de todo el thenor de esta cartta y así lo otorgaron siendo testigos Dn Ignacio Antonio de Zuaznavar, Josseph Justo de Beldarrayn y Josseph de Gamón, vezinos de esta dha Villa, y los otorgantes á quienes yo el dho escribano doi fee conozo. Firmó el dho Zugasti y por la dha su muger que dijo no savía escribir firmó uno de los testigos e yo en fee de ello. = Juan Antonio de Zugasti Testigo Ignacio Antonio de Zuaznavar Ante mi Pedro Ignacio de Aizpurua