Sagardoaren lurraldea

Carta de pago a favor de Miguel Antonio de Arrillaga

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / Miguel Antonio Arrillaga / carta de pago

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1763-09-10
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001994

Texto completo

Documento nº 50: Carta de pago a favor de Miguel Antonio de Arrillaga. Hernani, 10 de septiembre de 1763. 1 A.H.P.G.: 3/1368, fols. 248r-249r. En la Villa de Hernani á diez de septiembre del año mil setecientos y sesenta y tres, ante mí el escribano y testigos infraescritos, pareció presente Juan Agustín de Lecumberri, vecino de esta dha Villa, y apoderado y administrador de los vienes de Dn Estevan de Zuaznavar, ausente en la Villa y Corte de Madrid, y en donde tiene su residencia. = Y dijo que el referido Dn Estevan de Zuaznavar procedió á egecución ante la Justicia ordinaria de la Villa de Astigarraga por testimonio de mi el escribano contra las personas y vienes de Christóval de Zamora, vecino de la dha Villa de Astigarraga como principal obligado y Miguel Antonio de Arrillaga, vecino de la Villa de Usúrbil, su fiador, por la cantidad de treinta y dos reales de á ocho cada doze reales de vellón, resultados por la venta y arrendamiento de la Casa llamada de Echeverría cursados con día de San Martín, onze de noviembre del último año, y haviendo hecho travas y egecuciones en vienes del dho principal Christóbal, antes de entrar a lo mismo en los de espresado Miguel Antonio de Arrillaga con requisitoria que se halla expeditada para la justicia de dha villa de Usúrbil, con esta noticia el referido Arrillaga, como tal fiador, quiere satisfazer y pagar dhos treinta y dos reales de á ocho y las costas hasta aquí ocasionadas con que dho Lecumberri le dé carta de pago y cesión y lasto dela dha cantidad principal y costas ocasionadas hasta oi dho día contra el espresado Christóbal de Zamora en lo qual está conforme. = Y en su cumplimiento, confiesa dijo Juan Agustín de Lecumberri que mediante sus facultades de apoderado y administrador del esplicado Dn Estevan de Zuaznavar que recive ahora de contado de manos del dho Miguel Antonio de Arrillaga, fiador por una parte, dhos treinta y dos reales de á ocho, que son trescientos y ochenta y quatro reales; por otra treinta y seis reales de la misma especie por las costas de la espresada vía egecutiva; y por otra ocho reales de vellón por derechos de este instrumento, y sus copias; y montan las tres partidas quatrocientos y veinte y ocho reales, de cuia paga, entrega y real numeración doi fe yo el dho Escribano por haverse hecho en mi presencia y en la de los testigos de esta carta, y haviéndolos pasado a su mano y poder, como contento y satisfecho a su voluntad, dio y otorgó carta de pago y recivio en toda forma á favor del mencionado Miguel Antonio de Arrillaga, como más a su derecho convenga. Y para percevir y cobrar dhos quatrocientos y veinte y ocho reales del citado Christóbal de Zamora, principal del dho negocio, para dar y otorgar los recivos, carta de pago, cesiones y lastos finiquitos, y los demás instrumentos y papeles conducentes, y para hazer y practicar en su razón hasta la efectiva cobranza en todos los tribunales y Justicias Competentes, las diligencias y actos judiciales y extrajudiciales necesarios; dava y dio poder cumplido, al mencionado Miguel Antonio de Arrillaga con libre, franca y general administración, cesión y subrrogación de derechos en toda forma, sin que sea visto quedar obligado este otorgante, ni su dho principal, Dn Estevan de Zuaznavar á ningún saneamiento. Y a la firmeza y consistencia de todo lo contenido en esta carta, se obligó, y obligó al referido Zuaznavar, en toda forma con todos sus vienes havidos y por haver, que las demás cláusulas, fuerzas y circunstancias según derecho necesarias. Y así lo otorgó, formó de cuio conocimiento doy fe yo el dho escribano, siendo testigos Juan Martín de Aialde, Agustín de Ansa y Joseph de Irivarren, vecinos todos de esta dha Villa. = Juan Agustín de Lecumberri Ante mí Miguel Antonio de Ugalde