Sagardoaren lurraldea

Escritura de arrendamiento de la Casería Zugasti

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / Casería Zugasti / arrendamiento / Juan Antonio de Zugasti / Manuel de Belaunzaran

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1751-11-08
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001993

Texto completo

Documento nº 48: Arrendamiento de la Casería Zugasti. Hernani, 8 de oviembre de 17511. 1 A.H.P.G.: 3/1359, fols. 511r-512v. En la Villa de Hernani á ocho de Noviembre del año de mil settecientos y cinquenta y uno, ante mí el Escribano y los testigos infraescriptos parecieron presentes de la una Juan Antonio de Zugasti, vezino de la Villa de Astigarraga, y de la otra Manuel de Belaunzaran, de la de Urnieta y actualmente residente en la Comunidad de Zubieta. = Y dijeron que el referido Belaunzaran está por arrendador dela casería nombrada Zugasti, propia de dho Juan Antonio, sita en dha Comunidad, habiendo entrado por tal el año próximo pasado para tiempo y espacio de nueve años, por la cantidad de renta y calidades y condiciones que consttan de la escritura de su razón á que se remitten; y ahora ambos comparecientes entre sí se allan ajustados y combenidos (quedando como ha de quedar y que la dha escriptura en su fuerza y vigor sin que sea visto hinovar en cosa alguna), y se ajustan y combienen según y como se dirá en los capítulos siguientes: ------------------------------------------------------------------------ Que el referido Zugasti da y entrega al referido Belaunzaran, su arrendador, una proción de tierra de árboles trasmochos de cavida de dos jugadas escases á poca diferenzia que está pegante a lo perttenecido de la dha casería de Zugasti y pegantes y confinantes con el amojenado dela Casa nombrada de Lerzundi, para que desde luego corte los árboles que hay en la dha porción de tierra. ------------------------------------------------------------ Que así corttado[s] dhos árboles, ha de cerrar de vallados toda la dha porción de robledad y cerezado; a su costa ha de ondear y reduzir á sembradío y calear toda a su costa el referido Belaunzaran. Que así hondeado y caleado la dha tierra y puesto en forma, el referido Zugasti le ha de dar y pagar, y le dará y pagará al dho Belaunzaran un Real de plata corriente por cada quintal de cal que pusiere esparcido y en forma dho Belaunzaran en la espresada porción de tierra. -------------------------------- Que el referido Zugasti le ha de dar y dará para la dha tierra al referido Belaunzaran todos los plantíos de manzanos que se necesitaren de los que tiene en la dha Villa de Astigarraga y le llaman macazes no ingertos; y el coste de la conducción de dhos plantíos y ponerlos en devida forma en dha tierra ha de ser y será de quentta y costte de dho Belaunzaran. -------- Que todos los frutos que hiziere y cojiere el referido Belaunzaran en la dha proción de tierra en los ocho años primeros que empiezan a correr desde San Martín, onze del presente mes, han de ser para el espresado Belaunzaran como también todos los árboles trasmochos y leñas que cortare así en el dho cerrado como algunos otros que ha de corttar igualmente fuera del dho cerrado, como tanvién si durante dho tiempo dieren alguna fruta los manzanos que así se deven plantar. Y que dho Belaunzaran ha de volver á poner y plantar fuera del expresado cerrado el número de ottros tantos planttíos de castaño como robles trasmochos que así cortare fuera del cerrado a su costa. --------------------------------------------------------------- Y siendo estos los pactos y capítulos del dho Combenio, los otorgantes a su observancia y puntual cumplimientto se obligan con sus personas y vienes muebles y raízes, derechos y acciones, havidos y por haver, y para que a lo referido se le puede competer, y apremiar dieron su poder cumplido a las Justicias de su Magestad con sumisión á ellas y renunciación de fuero, domicilio y vezindad y la ley si combenerid de Yuridicione omnium Yudicum. Y recibieron esta cartta por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renunciaron todos los demás disposiciones, derechos y leies de su favor con la General en forma. Y lo otorgaron así siendo testigos Juan Francisco de Zavala, escribano de número del lugar de Lezo, Miguel de Olascoaga y Josseph Martín de Iruin, vecinos de esta dha Villa, cuyo Escrivano doi fee del conocimiento de los otorganttes que firmaron. = entre renglones = fuera del cerrado.= Juan Antonio de Zugasti Manuel de Belaunzaran Ante mí Miguel Antonio de Ugalde