Escritura de arrendamiento de la Casa Borda y una porción de tierra
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / Casa Borda / terreno / arrendamiento Juan Antonio de Zugasti / Estevan de Urdagarin
documento histórico caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1742-11-04
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001992
Texto completo
Documento nº 46: Arrendamiento de la Casa Borda y una porción de tierra. Hernani, 4 de noviembre de 1742. 1 A.H.P.G.: 3/1354, fols. 248r-24v. En la Villa de Hernani a quatro de Noviembre de mil setezientos y quarenta y dos, ante mí el escribano y testigos infraescriptos, parecieron presentes Juan Antonio de Zugasti de la una parte, y de la otra Estevan de Urdagarin, vezinos de la Villa de Astigarraga. = Y dijeron que conforme entre sí están ajustados y combenidos el referido Juan Antonio de Zugasti da en renta y arrendamiento la Casa Borda para albergue de ganado y seis jugadas de tierra á poca diferencia que tiene en la montaña de la hermita del Apóstol Santhiago, jurisdición de la dha Villa de Astigarraga, para tiempo y espacio de dos años corrientes desde el día de San Martín, onze de este presente mes y año, devajo de las calidades y condiciones siguientes: = Que por la renta de la mencionada Casa Borda de goarecer el ganado aya de pagar el referido Esveban de Urdangarin ocho reales de a ocho cada doze reales de vellón, cada real de a ocho al espresado Juan Antonio de Zugati. = -------------------------------------------------------------------------- Que todos los granos de trigo, maíz, aba y lo demás que se hiciere y cogiere en las dhas seis jugadas de tierra sembradía, han de ser y repartirse a mitad y por iguales partes según costumbre de esta Villa y lugares de su contorno entre los dhos Juan Antonio de Zugasti y Estevan de Urdangarin. = --------------------------------------------------------------------- Que el grano de trigo, aba y maíz para la sementera todo a de poner dho Estevan de Urdangarin, y que otro tanto abono que ahora le entrega dho Juan Antonio en dha Borda que será como doce carros o poca diferencia, le aya de volver dho Estevan quanto se acavare dho arrendamiento. = ---------- Que el tronco principal del ganado menor que dho Zugasti entregare al espresado Urdangarin, que son treinta obejas y veinte cabras con un pequeño (en todo cinquenta cavezas) el suso dho lo a de administrar bien y cumplidamente, haviendo de ser a medias y por iguales partes la ganancia y la pérdida, como también se acostumbra del dho tronco. = -------------------- Y debajo de las calidades precedentes, se obliga dho Zugasti con su persona y vienes havidos y por haver a la seguridad y saneamiento de dha arrrendación durante los mencionados dos años para los dhos daños y costas que de lo contrario se siguieren al dho Urdangarin; el qual así mismo se obligó con su persona y vienes presentes y futuros a la observancia y cumplimiento de todo que en dhas condiciones queda a su cuidado y quenta, pena de daños y costes; y ambas partes para dho cumplimiento dieron su poder cumplido a los Juezes y Justicias de S.M. con sumisión a ellos y renunciación de su fuero, domicilio y vecindad y la lei si combenerid de Jurisdicione Omnium Judicum y recevieron esta carta por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renunciaron todas las demás disposiciones, derechos y leies de su favor con la general en forma. Y lo otorgaron así siendo testigos Francisco de Ugalde, Joseph Manuel de Elguea y Miguel de Miranda, vezinos de esta Villa, y yo el escribano doi fee del conocimiento de los otorgantes, de que firmó el que savía y por el otro que dijo no savía escrivir un testigo. = Juan Antonio de Zugasti Tº Joseph Manuel de Elguea Ante mí Miguel Antonio de Ugalde