Sagardoaren lurraldea

Carta de pago a favor de Miguel de Guruceaga

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / Miguel de Guruceaga / carta de pago

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1731-07-23
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001990

Texto completo

Documento nº 44: Carta de pago a favor de Miguel de Guruceaga. Casería de Arguindegui, 23 de julio de 1731. 1 A.H.P.G.: 3/1338, fols. 246r-247v. En la casería nombrada de Arguindegui, jurisdición dela Villa de Astigarraga, a veinte y tres de Julio del año de mil setecientos y treinta y uno, ante mí Joseph Antonio de Aierdi, escrivano Real y del número de ella, y de los testigos infraescriptos, parecieron presentes María Magdalena de Indart, viuda de Juan de Larramendi su marido difunto, y Juan Antonio de Zugasti y María Josepha de Larramendi, marido y mujer legítimos, todos vecinos de esta dha Villa; y la dha María Josepha, hija legítima y heredera mejorada del dho Juan de Larramendi, su padre, y éste lo fue de María de Guruceaga, así bien difunta. Y la misma María Josepha de Larramendi, con licencia pedida, havida y obtenida del dho su marido para todo lo que en esta carta se dirá y su otorgamiento, de que yo el escrivano doi fee. Y todos dijeron que la referida María de Guruceaga fue hija legítima de dueños y poseedores de esta dha Casería y sus pertenecidos, y de resto y para fin de pago delas lexítimas y demás derechos que tubo y dejó que haver la dha María de Guruceaga contra los referidos bienes y se deven veinte y cinco ducados de plata, en cuio presupuesto, los dhos María Magdalena de Indart y Juan Antonio de Zugasti y su mujer, los tres confiesan que reciven ahora de contado los mencionados veinte y cinco ducados de plata de Miguel de Guruceaga poseedor de esta dha casería y de María Josepha de Zapiain, su mujer, que se hallan aquí. Y de la paga , entrega y real numeración de todos ellos doi fee yo el escrivano por haverse echo en mi presencia y en la delos testigos de esta carta en moneda usual y corriente. Los quales dhos veinte y cinco ducados de plata con consentimiento delos demás otorgantes, pasó a su mano y poder la referida María Magdalena de Indart, y ésta y los sobre dhos Juan Antonio y su mujer, los tres conformes como contentos y satisfechos a su voluntad, dieron y otorgaron carta de pago y recibo de dhos veinte y cinco ducados de plata con finiquito y liveración de dhas lexítimas, a favor delos mencionados Miguel de Guruceaga y su mujer, en tan vastante forma como a su derecho combenga. Y los tres otorgantes como herederos dela herencia dela sobre dha María de Guruceaga se obligan con sus personas y todos su bienes muebles y raíces, derechos y acciones havidas y por haver a estar en conosimiento de esta paga y a no la pedir segunda vez, pena de apremio y de los daños y costas que delo contrario se causaren; y para que de ello se le compela, dieron su poder cumplido a las Justicias de Su Magestad, con sumisión a ellas y renunciación de su fuero y domicilio y de la lei sit convenerit de iurisditiones omniun iudicum y recivieron esta carta por sentencia difinitiva pasa en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunciaron todas las demás disposiciones, derechos y leies a su favor en uno con la que prohive la general renunciación. La dha María Josepha renunció también la lei sesenta y una de Toro y las demás leies y remedios de su favor, de cuio contenido prebine yo el escrivano, y de ello y de dha renunciación doi fee; y asimismo, por no ser dela hedad cumplida de los veinte y cinco años, renunció con especialidad el derecho y título dela minoridad y la restitución in integrum. Y por esta razón y por la de ser casada, hizo sendos juramentos para la firmeza y cumplimiento de todo el tenor de esta carta. La qual los tres conformes otorgaron así siendo testigos Dn Francisco de Goiaz, Vicario de la Parroquial de esta Villa, Dn Miguel de Arzac y Larrendi, Vicario de la Parroquial de Alza, y Josseph Antonio de Zelaieta, vecino de la villa de Hernani, e yo el escrivano doi fee del conocimiento de los otorgantes. Firmó el dho Juan Antonio y por los otros dos y a su ruego que dijeron no savían escrivir, lo harán dos de dhos testigos. =
Juan Antonio de Zugasti Por testigo Francisco de Goiaz Tº Joseph Antonio de Zelaieta Ante mí Joseph Antonio de Ayerdi