Fianza carcelaria de Juan de Larramendi a favor de su hermano Pedro de Larramendi
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / Pedro de Larramendi / Juan de Larramendi / fianza carcelaria
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Ficha
- Fecha: 1708-02-10
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001988
Texto completo
Documento nº 40: Fianza carcelaria de Juan de Larramendi a favor de su hermano Pedro de Larramendi. Hernani, 10 de febrero de 1708. 1 A.H.P.G.: 3/1323, fols. 22r-25r. En la Noble y Leal Villa de Hernani, a diez de febrero de mil setecientos y ocho, ante el escrivano y testigos pareció presente Juan de Larramendi de Mendiola, vecino de la Villa de Astigarraga,. Y dixo que por quanto a pedimento de Santiago de Larramendi Arrózpide, escrivano del número de ella, se halla presente Pedro de Larramendi menor Endías, hermano lexítimo del otorgante, en la cárzel pública dha Villa de Astigarraga por mandado dela Justicia ordinaria de ella, en virtud de auto proveído el día nueve de Henero próximo pasado de este dho presente año por testimonio de mi el dho escrivano, sobre la buelta, restitución y entrega de un pleito criminal que se litigó de oficio de justicia ante la dha justicia y el dho Santiago sobre las heridas que le dieron al dho Pedro el día diez y siete de Henero del año passado de mil setecientos y quatro. Y que para que sea suelto de la prisión en que se halla dho Pedro quiere el otorgante hazer fianza carzelaria acostumbrada en semexantes casos. Y poniendo en execución para que tenga efecto la soltura, otorga que recive al dho Pedro de Larramendi, su hermano, presso y encarzelado como su carzelero comen tarviensse; y porque su entrega no pareze de presente, renuncia las leies de ella que puedan hazer en su favor. Y haviendo de echo axeno suio propio en la mixor forma que aia lugar de derecho, se obliga a que e ldho Pedro de Larramendi de á quien fía guardará carcelaria y no saldrá en el ínterin que le fuere man[da]do por la dha Justicia ó otro Juez competente y le tendrá de pronto y manifiesto y le volverá y reducirá a la dha cárcel pública de dha Villa de Astigarraga cada y quando se lo mondare y ordenare por la Justicia ordinaria de ella ó otro Juez competente. Y se obliga con su persona y vienes muebles y raízes presentes y futuros a que siempre que se le mandare se volverá a la dha cárzel el dho Pedro; devolverá el otorgante luego que sea requerido sin valerse de término alguno aunque por derecho se le conzeda cuio veneficio renuncia y le da por prescripto sobre que no a de ser oydo en Juicio y a maior abundamiento renunció la ley Sancimus de fide iusoribus y las demás del casso que da por expressadas; y de no restituirle pagará todo lo que contra el fuero juzgado y sentenciado en todas instancias y demás de lo referido la pena que como carzelero se le ympusiere pagará todo lo que contra el dho Pedro fuere juzgado y sentenciado en todas las instancias, costas, daños y menos cavos que se siguieren por esta razón. Y para que le compelan y apremien por vía executoria ó todo rigor de derecho desde luego recive por Sentencia passsada en autoridad de cosa juzgada. Y dio poder cumplido á qualesquier Juezes y Justicias de S.M. á quien se somete, especialmente a la justicia ordinaria de la dha Villa de Astigarraga ó otro Juez competente que desta causa conozca, renunciando el suio propio, jurisdición y domicilio y la ley si combenerit de iurisditiones omnium indicum y todas y qualesquier leies, fueros y derechos de su favor en uno con la que prohive la general renunciación de ellas. Y lo otorgó y firmó así, siendo testigos Domingo Antonio de Herauso, Martín de Elgorriaga, Sevastián Manuel de Herauso, vecinos de esta dha Villa de Hernani. E yo el escivano doy fe conozco al otorgante. = Juan de Larramendi Ante mí Sebastián de Cardaveraz.