Escritura de venta de censo realizada por Pedro de Larramendi
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / Pedro de Larramendi / venta de censo
documento histórico caserío mendiola pedro de larramendi
Ficha
- Fecha: 1699-04-05
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001987
Texto completo
Documento nº 38: Escritura de venta de censo realizada por Pedro de Larramendi. Hernani, 5 de abril de 1699. 1 A.H.P.G.: 3/1305, fols. 225r-226r. Por esta carta de Pedro de Larramendi Mendiola, vecino de la Noble y Leal Villa de Astigarraga, estante al presente en esta de Hernani, dijo que por escritura del día cinco de Julio del año pasado de seiscientos ochenta y quatro otorgada por fieldad de Santiago de Larramendi (?) Arrozpide, escribano real y numeral de dha Villa de Astigarraga, Don Agustín de Larramendi, viario que fue de la parrochial de ella, como obligado y deudor principal Miguel de Nobleza y Sevastián de Lizardi, su fiador, vecinos así bien de dha Villa, havían situado a zenso redimible sobre sus personas y bienes, y en especial sobre los nominados de dha escriptura, cinquenta ducados de plata de capital principal, de renta añal de dos ducados y medio de vellón á favor de Martín de Larramendi Mendiola, mi padre lexítimo, cuyo eredero mexorado soy yo el dho Pedro como lo referido con más estensión se vió por dicha escriptura, a quien me remito. Y porque estoy convenido con dho Miguel de Nobleza en que le aya de dar y vender dho zenso principal con todos sus réditos recibidos desde su fundazión asta oy dho día (cuyo montamiento de ellos llega á importar treynta y siete ducados y un real de vellón) dan su cumplimiento á lo assí tratado, otorgo que doy por venta real y enaxenación perpetúa el sobre dho censo de cinquenta ducados de plata de principal y treynta y siete ducados y un real de vellón de sus réditos creados, al dho Miguel de Nobleza, para sus hijos y quien su divina voz le representare, los quales dhos cinquenta ducados de plata de dho zenso principal y treynta y siete ducados y un real de vellón, son para en parte de pago de doscientos y onze pesos y ocho reales de vellón que yo el dho Pedro me obligué a pagar á dho Miguel en fuerza de escriptura otorgada por fidelidad del presente escribano el treze de Nobiembre del año pasado de seiscientos y noventa y cinco, por las causas y a los plazos que dha escriptura menciona; adbirtiendo que la restante cantidad al cumplimiento de los doscientos y onze pesos y ocho reales de vellón tengo pagados al dho Miguel menos nueve pesos y medio. Y con esta declarazión, me desisto y aparto del derecho de propiedad y señorío que tenía al sobre dho zenso principal y sus réditos; y todos ellos yo renuncio y traspaso en dho Miguel y subcesores para que disponga de ellos a su voluntad y cobre dho capital principal, réditos avidos y los que para su liquidación se devieren de quien con derecho los debe, por lo qual le pongo y libero para en su lugar, grado y antelazión, sin que en manera alguna quede como no quedó obligado a evición ni saneamiento alguno de más de lo tocante al zenso. E yo el dho Miguel de Nobleza, que también me allo presente, azepto a mi favor esta cuenta según y en la forma que más pueda y baya lugar en derecho; y porque de los mencionados doscientos y onze y ocho reales de vellón, menos nueve pesos y medio, me allo satisfecho en la forma que va dha en esta escriptura, renunciando como renuncio para en caso nezesario las leyes de su prueva azepción de la non numerada permia y demás del caso, de ellas, compra partida de la cobranza de la rota sobre dha. Doy e otorgo carta de pago á favor de dho Pedro con todas las fuerzas para su firmeza nezesarias. Y ambos a la observancia de esta carta, obligamos nuestras personas, vienes muebles y rayzes, derechos y acziones avidos y por aver ; y para sustitución damos poder cumplido a las justicias de Su Magestad con sumisión a ellas y renunciación de nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley si combenerit de iurisditione omniun iudicum. Y rezevimos esta carta a fuerza de sentencia difinitiva por nos pedida y consentida , pasada por autoridad de cossa juzgada, sobre que renunciamos las leyes favorables para ello con la que proybe general renunciación de ellas. Y lo otorgamos assí ante el presente escribano y testigos infraescriptos en esta dha villa de Hernani a los cinco de Abril del año mil seiscientos noventa y nueve. Y los otorgantes a que yo el escribano doy fee conozco, no firmaron porque dixeron que no saven y por ellos y a su ruego firmó testigo de los presentes, fueron Agustín de Aguirre, Sevastián de Amasorrayn y Martín de Oyarzaval, vecinos de esta dha Villa. = Testigo Agustín de Aguirre Ante mí Lorenzo de Aguirre