Escritura de última voluntad de Juan de Larramendi
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / Juan de Larramendi / última voluntad
documento histórico juan de larramendi caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1719-09-19
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001984
Texto completo
Documento nº 41: Escritura de última voluntad de Juan de Larramendi. Astigarraga, 19 de septiembre de 1719. 1 A.H.P.G.: 3/1293, fols. 129r-132r. En la Villa de Astigarraga a diez y nueve de septiembre del año de mil setecientos y diez y nueve, ante el Señor Juan Antonio de Guruceaga Artola, Alcalde y Juez Ordinario de esta dha Villa, y por testimonio de mi Antonio de Aierdi, escrivano Real y del número de ella pareció presente María Magdalena de Indart, viuda, mujer lexítima que a sido de Juan de Larramendi Mendiola, vecino que fue esta dha Villa y dueño de la Casa nombrada Mendiola y sus pertenecidos, sitos en jurisdición de ella. = Y dijo, que el dho su marido de enfermedad natural murió en dha su casa ahora ocho días, y su cadáber fue enterrado en la Parrochial de Santa María de esta dha Villa, y haviendo dejado por sus hijos lexítimos havidos del matrimonio dela dha María Magdalena, compareciente, a Theresa = María Josepha = Cathalina = y María Magdalena de Larramendi. Y durante la dha enfermedad el referido Juan su marido estando en su entero juicio, a falta de escrivano y ante testigos que para ello fueron llamados, dispuso y otorgó su última voluntad y testamento dejando por sus herederas a las dhas sus quatro hijas y poder y facultad a la dha María Magdalena, compareciente, para mejorar entre ellas a la que quisiese y juntamente la nombró por tutora y curadora de sus personas y bienes con relevación de fianzas, y hizo otras declaraciones. = De todo lo qual combiene se reciva la información que incontinenti ofrece y pidió y suplicó al dho Señor Alcalde lo mande así y que le den los traslados que se pidieron interponiendo su autoridad y decreto judicial. = Auto. El dho Señor Alcalde admitió en quanto ha lugar de derecho y mandó que la dha María Magdalena, compareciente, presente testigos que puedan decir; y ella luego incontinenti presentó por tales testigos a Don Francisco de Goiaz, Vicario propietario de dha Parrochial, a S. Thiago de Arrieta, a Ignacio de Alberro, a Pedro de Arrieta, a Joseph de Ildurra, vevinos y residentes en esta dha Villa. Todos los quales, cada uno según si estado, juraron a Dios nuestro Señor en forma de derecho de que dirán la verdad en quanto supieren y fueren preguntados y so cargo del dho juramento haviéndolo sido por el tenor dela relación de suso echa por la dha María Magdalena y salido y apartádose ésta de aquí. = Información. Dijeron que saven por público y notorio que el sobre dho Juan de larramendi en dha su Casa de Mendiola estubo enfermo de enfermedad natural desde ahora como veinte días, y en el martes, oi en ocho, a la tarde estos cinco deponentes fueron llamados a la dha Casa de Mendiola haviéndoseles dho que dho Juan en presencia de ello y respecto de no hallarse escrivano en esta dha Villa se quería explicar en las disposiciones de su última voluntad. Y con efecto, acudieron y concurrieron los cinco y hablaron con dho Juan de Larramendi hallándose éste en la cama agravado de su enfermedad, pero en su entero juicio, memoria y entendimiento. Y en dha ocasión el dho Juan de Larramendi explicó y delcaró indibidualmente, después de la imobocación divina y la crehencia en que que estava del misterio de la Santíssima Trinidad y delo demás que manda la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, que su cuerpo fuese enterrado en dha Parrqouial de Santa María en el sepultura dela dha su Casa de Mendiola. Que a las mandas forzosas de la Casa Santa de Jerusalén y dela redempción de captivos christianos, se diese a cada dos reales de vellón. Que dejaba por sus herederas unibersales a las sobre dhas Theresa = María Josepha = Cathalina = María Magdalena de Larramendi, sus hijas lexítimas havidas del matrimonio dela referida María Magdalena de Indart, su mujer. A lo qual la dava poder y facultad para que conservándose en el estado de viuda y no entrando en segundas nupcias, pudiese mejorar quando y en el tiempo que quisiere a su querer y elección en el tercio y quinto de todos los bienes muebles y raíces que dejava el dho Juan a qualquiera delas sobre dhas y como tubiere por más combeniente en la obediencia y virtud de ellas. Y para caso de contraer segundas nupcias la dha María Magdalena, su mujer, hacía la dha mejora de tercio y quinto a favor dela dha María Josepha, y en falta suia a favor dela dha Theresa, y en la suia a favor de dha Cathalina, y después a favor dela dha María Magdalena; y por tutora y curadora de sus personas y bines, dejava y nombraba también con relevación de fianzas a la dha maría Magdalena de Indart, su madre. Que quería y mandava que un anibersario de difuntos de diez ducados de principal que devía de su Casa de Bordaverrio , o, Amoraduenea, fuese de veinte ducados de principal para perpetuamente y contra la dha Casa de Amoraduenea y sus pertenecidos. Y declarava que los réditos de dhso diez ducados, se devían desde que murió Don Agustín de Garaiburu, veneficiado que fue de dha Parrochial. Que todo lo suso expresado se tubiese y cumpliese como su última voluntad y testamento. En todo lo qual se explicó y declaró así el dho Juan de Larramendi en la ocasión referida y en presencia de estos cinco ponentes. Y saven también que el dho Juan de Larramendi de dha su dolencia falleció aquella noche y que su cuerpo al otro día, miércoles, fue enterrado en dha Parrochial como fue y es público y notorio. Y esto responden y deponen conformes y por verdad so cargo del dho juramento y en todo ello se afirman y ratifican y declararon ser de hedad, el dho, Vicario de cinquenta y un años, el dho Santhiago de Arrieta de quarenta y tres, el dho Ignacio de Alberro de treinta y ocho años, el dho Pedro de Arrieta de quarenta y un años, y el dho Josseph de Ildurra de veinte y un años. Auto. El dho señor Alcalde mandó, así bien, que de estos autos provea yo el escrivano a las partes interesadas de los traslados feehacientes y en pública forma que pidieren pagándose los devidos derechos, interponiendo como interponía en todo ello su autoridad y decreto judicial como más ia lugar en derecho. Lo qual y la sobre dha información se le dio a enteder a la dha María Magdalena de Indart haviendo buelto aquí ahora a llamamiento del dho Señor Alcalde y a este último auto se hallaron presentes por testigos Martín de Igueramendi, vecino de esta Villa, y Joseph Antonio de Aierdi, vecino dela de Hernani. Y firmará el dho Señor Alcalde y también dho Vicario, haviendo dho no savían escribir los otros quatro testigos y la dha María Magdalena. Y en fee de ello también firmaré yo el dho escrivano. Juan Antonio de Artola Francisco de Goiaz Ante mí Antonio de Ayerdi