Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de Martín de Larramendi

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / contrato matrimonial / Martín de Larramendi y María Estevan de Arrospide

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1646-05-22
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001981

Texto completo

Documento nº 34: Contrato matrimonial de Martín de Larramendi (2º matrimonio). Hernani, 22 de mayo de 1646. 1 A.H.P.G.: 3/1151, fols. 40r-41v. En la Villa de Hernani a veynte dos días del mes de mayo de mil y seiscientos y quarenta y seis años, parecieron presentes por testimonio de mi Sevastián de Sassoeta, escrivano real y del número de la dha Villa, y presencia de testigos, de la una parte Miguel de Arrospide, dueño de la casa de Oyarbide de la tierra de Astigarraga y vecino de ella; y de la otra, Martín de Larramendi, vecino así bien . E dixeron que con voluntad de las partes, parientes y amigos se a tratado y está conzertado cassamiento a ley y vendición de la Santa Madre Iglesia romana entre el dho Martín de Larramendi, por exposo y María Estevan de Arrospide, hija legítima del dho Miguel, por exposa. Y porque el oficio de padres de ayudar a sus hijos repartiendo sus vienes y azienda para ayuda de matrimonio e hijos que Dios, nuestro Señor, fuere servido de darles, el dho Miguel avía prometido y se obligaba y se obligó de dar para el pago dela legítima paterna y materna que a la dha María Estevan le podía, le devía y debe pertenecer de sus bienes y de los de su madre cien ducados y dos camas al usso de la tierra. Y lo demás del arreo conforme se acostumbra cumplidamente pagados y entregados a dho Martín la una cama, taça y arreo, luego que llevare efecto el dho matrimonio y reciviere por su esposa a la dha Mª Estevan. Y los cinquenta ducados de dinero y una cama con otros tanttos que debe. Y se obligó a pagar a la dha Mª Estevan para pago de la dha su legíttima Joanes de Arrospide, su hermano, hijo del dho Miguel, quien a de ser y es dueño de la dha Cassa de Oyarbide y della y su pertenecido pagados como está obligado por el contrato matrimonial que se otorgó al tiempo que se cassó por testimonio de Juan López de Araetta, escribano del número y vecino de esta Villa. Y los cinquenta ducados de dinero restantes a los dhos ciento pagados el dho Miguel de sus propios vienes para dende la fecha de esta cartta en dos años primeros siguientes sin ottro plaço ni escusa alguna pena de los pagar con las costas y daños que de lo contrario se les siguieren y recrecieren. Y el dho Martín de Larramendi, dixo que azetava y acetó esta dha carta como en ella se contiene y señaló por sus vienes los que constan por el contratto de cassamiento que ottorgó en tiempo que se cassó a la Cassa de Mendiola (por testimonio del dicho Araetta, escribano) de la dha tierra de Astigarraga. Y se obligava y se obligó de administrar y perserbar los bienes y la asienda de estte susso dho en la cantidad que los receviere para la dha Mª Estevan y quien después della los ubiere de aver y de dar quenta dellos queda y quando que de derecho sea obligado a ello y por la seguridad dello azía e yço obligación y ypoteca especial de sus bienes contenidos en el dho contratto no derogando obligación general a ala especial ni por el contrario. Y de conformidad de ambas partes acordaron y sentaron por condición expressa que casso que, Dios no permita, si suzediere que este matrimonio tenga a disolver sin hijos y aunque los ayan si los tales fallecieren anttes de llegar a edad perfecta de poder ttestar; y si después de llegados muriesen sin testamento, que en tal tiempo los bienes que sean ajuntado a este dho matrimonio se buelban cada uno dellos a su devido tronco de donde salieron a saber enunciada del dho Miguel de Arrospide donde la dha Mª Estevan a él y en falta suya al pariente más zercano. Y los dhos de Martín de Larramendi así bien a su pariente más cercano , sobre lo qual renunziaron expressamente las leyes del Reynos y las del derecho emixor e contta lo suso dho ablan. Para lo qual y lo que dho es así cumplir, obligavan y obligaron, cada parte por lo que le toca, sus personas e bienes muebles y raíces, derechos y acciones, avidos y por aver. Y dieron su poder cumplido a ttodos los Jueces e Justicias de Su Magestad ante quien esta carta se presentare y pediere cumplimiento a cuya jurisdicción se semetieron, renunzaron el propio fuero, jurisdición y domicilio y la Ley sit conbenerit de jurisdicion omniun judicum. Y recevieron estta carta por sentencia definitiva ante Juez competente pasada en cossa juzgada. Renunciaron además leyes de su favor con la general de derecho. Y lo otorgaron assí ante mí el dho escrivano, siendo testigos Antonio de Aduriz, Antonio de Ledramendi, vecinos de la dha tierra de Astigarraga, y Martín de Gainça, Joanes de Yarça y Nicolás de Larramendi, vecinos de la dha villa de Hernani; e yo el escribano doy fee conozco a los otorgantes. No firmaron por no saber y asu ruego firmó un testigo susso dho. En = por testimonio de dho Araeta escrivano = testigo = arco = y para el efecto = Joanes de. – Nicolás de Larramendi Ante mí Sebastián de Sasoeta