Sagardoaren lurraldea

Escritura de venta de manzana realizada por Martín de Larramendi

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / venta de manzana / Martín de Larramendi

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1648-09-21
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001979

Texto completo

Documento nº 35: Escritura de venta de manzana realizada por Martín de Larramendi. Hernani, 21 de septiembre de 1648. 1 A.H.P.G.: 3/1088, fols. 150r-150v. En la villa de Hernani a veynte y un días del mes de septiembre de mil seiscientos y quarenta y ocho años en presencia de mi el escribano público y testigos, pareció pressente Martín de Larramendi, vezino de la tierra y Hunversidad de Astigarraga. E dixo que él por horden de Antonio de Olloquiegui y Pedro, su hijo, y por comisión verbal que le abían dado a este otorgante le avía dado y vendido a Joanes de Yribarren, morador en esta dha Villa, doze cargas de manzana o la que más hubiere en el manzanal que ellos tienen debaxo de Marielus Azpia por precio y quantía de seys ducados de honze reales castellanos cada uno, los quales se los había pagado a la ora presente el dho Yribarren contados ante el presente escribano y testigos de esta carta en quatro reales de a ocho y lo demás en bellón y los de a ocho reducidos al vellón conforme el premio que al presente corre de los quales dhos seys ducados se dio por bien contento entregado y pagado por los aver rescivido de su personal del hijo realmente y con effetto agora de pressente contados ante mi el presente escrivano y testigos de esta carta de la qual pagó, numeración y entrega dellos yo el presente escribano doy fee por averse fecho en presencia y de los dhos testigos en las dhas monedas. Y de ellos le dio y otorgó carta de pago en tan vastante forma como de derecho sea necesario. Y se obligó con su persona y bienes de estar en conocido de la dha paga y de no los tornar a pedir ni demandar otra vez ni les serán pedidos por otra perssona alguna en ningún tiempo del mundo so pena de los bolver y sustituir con la costa y daños que de hazer lo contrario se le siguieren y decrivieren. Que para ello obligó su persona y bienes en forma y para mayor efeto e firmeza la otorgó ante mi el pressente escribano siendo presentes por testigos Lorenzo de Araeta, Pedro de Ariztegui y Juan Pérez de Alcegachante, vezinos de esta dha Villa, y el otorgante a quien yo el escribano doy fee conozco; dixo que escribir no savía, por él y a su ruego firmó uno de los dhos testigos. Vencido, avía compra, no vala. = y emendó = le avían dado. = vala. Pedro de Aristegui Ante mí Juan López de Araeta